La Suprema Corte decretó la nulidad parcial del fallo contra el ex capitán Yeffal
Tras un recurso interpuesto por el defensor oficial Diego Araujo, a partir del fallo de la Cámara de Apelaciones que ratificó lo resuelto en el Juzgado local, la Suprema Corte admitió, en parte, lo planteado por la defensa, lo que conlleva a que la sentencia sea revisada nuevamente por la Cámara en pos de definir la situación procesal del ex policía.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, según este Diario tuvo acceso, la Suprema Corte concedió el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el defensor, quien consideró una errónea interpretación del artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal, siendo que subrayó la ausencia de lesiones y de la nula percepción del hecho por parte de la víctima.
“Sin embargo -señala la Corte-, la alzada (la Cámara de Apelaciones) abordó el primero de esos planteamientos relativos al encuadre legal del hecho, sin completar ese examen con consideración alguna respecto de la propuesta de atipicidad de la conducta que con basamento en la ausencia de afectación del bien jurídico protegido le fue sometida para su revisión, siendo que de esa decisión dependía el resultado del juicio. Tal omisión de tratamiento importa infracción al artículo 168 de la Constitución de la Provincia”.
Por lo expuesto, se decretó la nulidad parcial de la sentencia impugnada y se resolvió reenviar los autos a la instancia de origen para que, integrada con jueces hábiles, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Asimismo, la Suprema Corte resolvió desestimar -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que en paralelo también había elevado el defensor.
El fallo
Cabe consignar sobre el caso que el juez Correccional Carlos Pocorena condenó al capitán Juan Andrés Yeffal al hallarlo penalmente responsable del delito de “Severidades”, en perjuicio del joven Rolando Ariel Sotes, hecho cometido en enero de 2005 en el sector de calabozos de la Seccional Segunda local.
La medida dispuesta fue tomada con signos de aprobación por parte de la parte acusadora y de la familia de la víctima, en tanto que Yeffal adelantó que apelaría la resolución, asunto que ahora sigue siendo tratada en los fueros judiciales de alzada.
El magistrado consideró probado que los hechos ocurrieron el 24 de enero de 2005, alrededor de las 22.30, luego de que el detenido Rolando Ariel Sotes, quien se hallaba alojado en el sector de “buzones”, accedió al pasillo y arrancó un protector metálico de una luminaria, elemento con el que golpeó y abrió el candado para luego ingresar al patio del calabozo.
El titular de la dependencia convocó al Cuerpo de Infantería que redujo a Sotes, arrinconándolo y derribándolo al piso, tras lo cual fue esposado e inmovilizado.
El juez entendió que inmediatamente Yeffal “se acercó a Rolando Ariel Sotes –quien se hallaba reducido– y le aplicó al menos dos puntapiés en el cuerpo al mencionado, quien se encontraba tirado o arrodillado, con la cara contra el piso y con ambas manos esposadas en su espalda”.
Consideró el juez procedente desistir de la acusación contra Reinaldo Ezequiel Fernández ante la ausencia de prueba de la existencia material de los hechos que se le atribuyeran y de la participación del coimputado, que ni siquiera fue identificado en rueda de personas.
El juez Pocorena admitió que si bien la observación desde donde se encontraban los detenidos que actuaron como testigos de cargo no era óptima ni tenían una visión completa “los detalles brindados por todos coinciden en cuanto a las palabras previas o concomitantes del encartado, como con su concreto modo de accionar: puntapiés. Nadie refirió otro modo de golpearlo, por ejemplo”.
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