Las sanciones penales dictadas desde la Justicia, que buscan erradicar los patrones socioculturales
En el marco de los sucesos en un contexto de violencia de género que, en algunos casos lamentablemente culminaron en fatalidad, la Justicia penal ya ha intervenido en los últimos años con sanciones importantes para los acusados, quienes en su inmensa mayoría -según se evidenció en las distintas historias ventiladas- encarnaban un rol común: el sentimiento enfermizo de quedar desplazados, dejados por quien resultaba su pareja que, producto de sometimientos, vejaciones, un día dijo basta y esa decisión le trajo reacciones, consecuencias violentas, en algunos fatales.
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En determinados casos, la intervención estatal logró prevenir males peores a partir del cumplimiento de restricciones y porque la víctima contó con una contención acorde a las circunstancias, en otros tantos no, lo que terminó precisamente en la Justicia penal, último eslabón de un sistema que, de arribar a esta instancia no hace más que desnudar que las medidas de prevención, los llamados de alerta no alcanzaron, no sirvieron o no existieron.
De todas formas, los últimos juicios del TOC 1 sobre la temática contaron con el beneplácito de aquellas organizaciones dedicadas a la problemática, quienes al monitorear las investigaciones y juicios con sus respectivos desenlaces aplauden porque la perspectiva de género es la columna vertebral de los respectivos veredictos.
Al resultar el más reciente, el homicidio de Fanny Pollak ventilado en un debate en la sala de acuerdos del Tribunal criminal resultó un botón de la muestra del citado criterio, la jurisprudencia con la que los jueces Gustavo Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha, vienen resolviendo sobre los casos inmersos en la violencia de género que, en el lamentable hecho debatido, terminó con el asesinato de la mujer.
Bajo el mismo hilo argumentativo, con sus respectivas aristas, también los jueces oportunamente supieron absolver a una mujer que inmersa en una seguidilla de hechos violentos padecidos terminó defendiéndose de las agresiones e hirió a quien era su expareja, quien terminó muerto tras algunos días de internación.
En los respectivos fallos, el Tribunal aplica instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, citando la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem Do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “Cedaw”, así como de la Ley 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Ley provincial 12.569.
En los citados instrumentos los estados partes se han comprometido a: “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”
Sobre este punto, la Corte Interamericana reafirmó la importancia de evitar la impunidad en crímenes de género, pues de no ser así se “…envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia.”.
Juicios abreviados
Como oportunamente se informó, uno de los sucesos más resonantes que se conoció tras un juicio abreviado resolvió la condena a 10 años para Jorge Arnaldo Ibarra, quien fue sentenciado por el intento de homicidio, mediando violencia de género y mediante el empleo de un arma de fuego, el 23 de junio de 2015, resultando víctima Paola Inés Cervetta.
Otro de los sucesos arribados a juicio abreviado, pero en el Juzgado Correccional, a cargo de Carlos Alberto Pocorena, se condenó a Nicolás Luciano Esteban Cotti Palazzo, a la pena de un año y seis meses de prisión, al resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de armas, por el hecho cometido el 16 de junio de 2013 en perjuicio de quien era su expareja.
En otro juicio abreviado de este año, las partes arribaron a un consenso que resultó avalado por el TOC 1, quien resolvió condenar a Jesús Nazareno Cartelle a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones graves agravadas por la relación de pareja y mediando violencia de género”, por un suceso cometido el 20 de enero de 2015, en perjuicio de quien era su mujer.
Al decir del fallo, el 20 de enero de 2014 en horas de la madrugada, en el interior del domicilio de calle Los Rosales 2007, Cartelle tomó de los cabellos a quien era su pareja, arrojándola luego al suelo, y mediante el empleo de un hierro galvanizado de color gris la golpeó en todo su cuerpo, causándole fractura de brazo izquierdo a la altura del codo y hematomas en espalda y cintura.
Intento de femicidio
También a través de un juicio abreviado, el Tribunal definió otro resonante caso del que resultó víctima una mujer en noviembre de 2013, en la cochera del edificio de calle Mitre al 500, en el que tomando la figura de violencia de género e intento de femicidio se sentenció al acusado a 10 años y tres meses de prisión.
El condenado resultó Gabriel Eduardo Illia, alias “Negro”, a quien se le impusieron los delitos de “Homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género -femicidio- en grado de tentativa”, “Amenazas” y “Amenazas y desobediencia a la autoridad”.
Según se desprende de la sentencia, el juez avaló el acuerdo arribado entre las partes, dando por acreditado que alrededor de las 15 del 18 de noviembre de 2013, dentro de la cochera del edificio ubicado en la calle Mitre 578, Gabriel Eduardo Illia le aplicó a su cónyuge Claudia Liliana Cabrera, con intención de darle muerte, al menos cuatro puntazos con arma blanca, provocándole de este modo una herida en la cara anterior de tórax subliminar izquierdo y las tres restantes en cara posterior de tórax izquierdo, heridas que le produjeron a Cabrera lesiones que pusieron en riesgo su vida.
Otra condena
Otro resonante hecho de violencia de género ocurrido hace tres años en La Movediza arribó a un juicio oral y público, en el que el Tribunal resolvió condenar al imputado, a pesar de que la víctima en pleno juicio se desdijo de sus primeros dichos, presa del complejo entramado que encierra este tipo de delitos.
Los jueces resolvieron sentenciar a Raúl Adelqui Pérez, a la pena única de 16 años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Lesiones leves agravadas e Incendio”.
El violento suceso ventilado se remonta al 15 de septiembre de 2013, cuando alrededor de las 19, en el interior del domicilio de calle Los Lirios 1940, en el que convivían María del Carmen Del Valle y Raúl Adelqui Pérez, este último aplicó golpes de puño y puntapiés en diferentes partes del cuerpo de la mujer. Luego, la mujer huyó hacia el exterior de la vivienda procurando auxilio, y el imputado la persiguió, golpeándola en la cabeza varias veces, ya en la calle, con un palo de madera tipo de escoba.
Como consecuencia de esta seguidilla de golpes, Del Valle sufrió traumatismo encéfalo craneal, traumatismo intracraneal y golpes en tronco y antebrazos, entre otras lesiones.
Momentos después, Pérez ingresó nuevamente al domicilio y causó un incendio en el interior de la vivienda donde convivía la pareja, cuyas llamas se propagaron rápidamente y afectaron paredes, techo y aberturas de los distintos ambientes de la casa, principalmente el living comedor, y su mobiliario, afectando también ropas y objetos que había en el interior, ocasionando la completa inutilidad de dicha vivienda.
Según describe el fallo, el magistrado no perdió de vista que conforme lo que surgió del juicio, se trató de un claro caso de violencia de género, cuyas consecuencias, efectos y repercusiones persisten hasta estos días, según pudo advertirse del estado emocional e impronta que evidenció la víctima al testimoniar en la sala de audiencia del Tribunal.
Absuelta por ser víctima
de violencia de género
En una de las intervenciones del Tribunal Criminal 1, se resolvió la situación procesal de una mujer a quien se le sindicó el homicidio de su expareja, en el marco de un episodio de extrema violencia dentro de su hogar.
Como oportunamente se había detallado, para el ministerio público por el trágico suceso a la imputada le cabía condena por el delito de homicidio preterintencional, en tanto que la defensa había postulado que la mujer había sido víctima de violencia de género y que actuó bajo legítima defensa.
Este postulado fue al que se inclinaron los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Guillermo Arecha y Carlos Alberto Pocorena, quienes resolvieron un veredicto absolutorio para la mujer.
En efecto, los jueces consideraron que el caso se trató de un vínculo signado por la violencia de género, que se acreditó plenamente una causa de justificación -legítima defensa- que le quita antijuridicidad a la conducta de la mujer, por lo que correspondió el rechazo de la imputación por el delito de homicidio preterintencional.
A más datos de aquel suceso, el 13 de abril de 2013, en el domicilio de la calle Magallanes 218, Yanina Andrea Marconi, con un vidrio en su mano al intentar defenderse, provocó una herida en el cuello de su expareja Martín Ismael Varela, quien previamente la había agredido con intensidad y de varias maneras durante esa tarde.
Concretamente -dijo aquella sentencia-, Varela había arribado pasadas las 17 al domicilio en donde vivía Marconi, con la finalidad de cortar el césped. Momentos después ante la negativa de esta de cebarle mate, siendo alrededor de las 18, Varela inició una agresión de gran envergadura contra su expareja.
El ataque comenzó con descalificaciones e insultos hacia ella, para después tirarle la mesa en la cual esta se encontraba trabajando e iniciar un forcejeo tomándola de las muñecas, a la vez que intentaba sacarle de las manos su celular. Varela continuó la agresión empujándola y haciéndola chocar contra la pared de la habitación, le tomó la cabeza y se la golpeó contra dicha pared de manera persistente. Paralelamente, Marconi intentó evitar el ataque, pero Varela continuó agrediéndola, logrando tirarla al piso, quedando boca abajo, subiéndosele arriba y colocándole las rodillas en la espalda.
En esa posición le empezó a faltar el aire a Marconi, pero Varela sostuvo el ataque, ahorcándola con el cable de una plancha por sobre una bufanda negra que ella tenía colocada en el cuello. Instantes después la mujer logró reincorporarse y tomó un trozo de vidrio de una ventana de la habitación que ya había sido roto con anterioridad, a la vez que imploraba a viva voz el cese del ataque y que Varela se retirara de la habitación.
Varela se dirigió a la entrada de la vivienda y se quedó apoyado contra el marco de la puerta de acceso, con la finalidad de impedir que Marconi se retirara del domicilio. Y en esa circunstancia ella se agachó con a fin de pasar corriendo y salir de la casa para evitar que la agresión prosiguiera y pedir auxilio, pero Varela la tomó del brazo derecho con el propósito de mantener la situación de violencia, instante en el que Marconi, en una actitud de defensa lo lastimó con el vidrio en el cuello, para luego lograr desprenderse, pegar un tirón con su brazo y lograr separarse y salir hacia afuera de la vivienda.
Una vez disipado el incidente, Marconi intentó ayudarlo a Varela, para lo cual interceptó una camioneta con la que el herido fue llevado al Hospital Santamarina, lugar en el que fue internado e intervenido quirúrgicamente, para luego permanecer en dicho nosocomio durante veinte días hasta que falleció al contraer una neumonía, cuando Varela ya se hallaba enfermo, por ser portador de HIV inmunodeprimido en un estadio avanzado.
En aquel fallo, el juez Echevarría, terminado el debate oral, dijo estar en condiciones de definir con absoluta certeza que se estaba ante un claro caso de violencia de género, ejercida durante años por parte de la víctima Varela sobre Marconi. Y el suceso en juzgamiento debía ser analizado dentro de ese marco más amplio de conocimiento.
En otras palabras, para comprender las características del evento traído a debate, debían tenerse muy presente cuáles eran las particularidades de la relación y el clima de violencia cíclica que imperaba desde mucho tiempo antes, y que persistió aun después de la separación de la pareja.
Por ello, se ahondó en el análisis desde una “perspectiva de género” tal como lo propusiera la defensa. Entonces, se añadió que en el juicio surgieron de la prueba aportada por las partes numerosos elementos objetivos que demuestran acabadamente que se estaba ante un caso “crónico” de violencia de género.
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