Le ordenan pagar la cuota alimentaria a su hija de 22 años
Así lo determinó la Cámara Civil y Comercial de Dolores, al revocar un fallo de primera instancia y ordenar al padre abonar la cuota, en razón del 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios, a su hija de 22 años, quien se encuentra en el último año de la carrera de Diseño en Comunicación Visual.
Los camaristas María Dabadie, Silvana Canale y Francico Hankovits recordaron que la hija del demandado había pedido a su padre el mantenimiento de la cuota alimentaria para poder tener continuidad en su carrera, en la cual mantiene un “promedio óptimo de 7,85”.
“Por otra parte, se acredita la merma de la disponibilidad laborativa de la accionante debido al horario de cursada universitario detallado en 8 horas diarias”, añadieron los camaristas.
A su vez, los jueces evaluaron que “ambos progenitores venían realizando esfuerzos para contribuir a la manutención de su hija cuando era menor de edad, equitativo es concebir que dichos esfuerzos continúan siendo necesarios, lo que no se pone en vilo ni es objeto de discusión si la familia se encuentra unida”.
“Además se debe tener especial consideración el fin pretendido al instaurarse la acción, por cuanto el nuevo mercado laboral nacional e internacional se torna cada vez más fuertemente competitivo, por lo que es lógico colegir que una carrera universitaria favorece a una mejor inserción laboral y remuneración”, coincidieron los jueces.
De esta manera, resolvieron “fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.
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