Le otorgaron por error la licencia de conducir a Sebastián Cabello
El director de Tránsito de la comuna situada en el noroeste del Gran Buenos Aires, Horacio Anello, adjudicó el incidente a un error en la carga de datos en el Registro Unico de Infractores de Tránsito (RUIT) de la Provincia de Buenos Aires, mientras que aseguró que el trámite fue posteriormente “totalmente anulado” por el Municipio.
“Cabello no tiene licencia de conducir al día de hoy y si la quisiera usar, no podría hacerlo”, aseguró el funcionario esta mañana, al dar cuenta de la anulación de la misma tras el escándalo que se generó cuando el episodio se hizo público.
El funcionario explicó que cuando Cabello se presentó para pedir la licencia de conducir, se consultó al RUIT y no se encontraron impedimentos, pero en virtud a la repercusión mediática del caso que involucró al solicitante, se llamó a la dirección provincial a cargo del Registro, que confirmó el mismo dato.
“El problema es que se cargó el documento de otra persona en el Registro”, señaló Anello sobre el incidente que había generado indignación entre los familiares de la veterinaria Celia González Carman y su pequeña hija, Vanina, de apenas cuatro años, quienes murieron carbonizadas en aquel trágico accidente.
Sara, madre de Celia y abuela de Vanina, dijo que no entiende cómo “la Municipalidad se puede haber equivocado en el algo así” y dijo que cree que en el transcurso del trámite “hubo plata de por medio”.
“Cómo se les puede haber pasado una cosa así, es muy llamativo”, expresó la mujer, quien opinó, en declaraciones periodísticas, que una persona que “mata de esa manera no tendría que manejar de por vida”.
La profesional y su hija murieron el 30 de agosto de 1999 cuando el auto en el que se desplazaban -un viejo Renault 6- fue embestido por el vehículo en el que circulaba Cabello a gran velocidad y en el marco de una “picada”, por la avenida Cantilo, en la Costanera Norte porteña.
Cabello fue condenado en noviembre 2003 a 12 años de prisión, mientras que se lo inhabilitó por diez años para conducir.
No obstante, la Cámara de Casación Penal III redujo la pena a tres años al considerar que el condenado no tuvo intención de matar y ordenó su
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