Los aspectos legales determinan las pautas de cobertura por robos en cajas de seguridad
Tras el reciente y resonante robo en las cajas de seguridad de la sucursal del Banco Macro ubicada en la avenida Callao al 200, de Capital, el abogado tandilense Alfredo Fairbairn formuló una serie de recomendaciones que los usuarios deberían tener en cuenta.
En diálogo con Multimedios El Eco, el profesional admitió que ?indudablemente la gente deposita su confianza al contratar una caja de seguridad bancaria para resguardar sus valores, joyas, pertenencias personales y dinero?.
Pero ante casos de ilícitos como los ocurridos el primer fin de semana de marzo, uno de los mayores problemas es ?comprobar lo que había?, ya que ?una de las características de esta clase de contrato es el secreto y la privacidad. De hecho, quienes tienen caja guardan sus pertenencias en la más absoluta soledad, firman un registro a la entrada, hay una llave única que el banco garantiza que la tienen solamente ellos, etc.?
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El profesional analizó que la contratación de una caja de seguridad es ?un contrato de naturaleza jurídica compartida entre el contrato de alquiler y el de depósito?.
Mientras ?el usuario busca en la institución financiera la vigilancia efectiva, concreta, eficaz y eficiente?, el banco ?presta un fundamental servicio como es la custodia de los bienes?.
Por dicho uso, el contratante paga un precio que generalmente se descuenta de la cuenta corriente o caja de ahorro del cliente.
El compromiso asumido por el banco ?demanda la implementación de eficientes medidas de seguridad contra los riesgos que amenacen los bienes dejados en custodia?, incluyendo alarmas, sensores de vibraciones, construcciones adecuadas, vigilancia, etc.
Para celebrar el contrato, el banco hace firmar cláusulas preimpresas y las cuales no pueden ser objeto de discusión por el cliente.
Las obligaciones
El banco debe entregar el doble ejemplar del contrato y las llaves de la caja de seguridad para el uso en forma exclusiva por parte del cliente, garantizando que no existe otro juego en manos de otras personas, salvo la llave maestra en poder del banco, que conjuntamente con la entregada permite su apertura.
La entidad, por su parte, debe permitir la entrada y salida al recinto de cajas en horario bancario, sin limitaciones al titular, autorizado y/o apoderado; cuya identidad y firma está obligada a verificar.
Tales ingresos serán registrados debidamente y los bancos aseguran la integridad de las cajas y sus contenidos.
En tanto, el cliente está comprometido a pagar el precio del contrato; exhibir su documento de identidad y firmar cada vez que concurre; guardar diligentemente las llaves recibidas y efectuar inmediata denuncia en caso de extravío, robo o hurto.
No podrán introducirse en la caja elementos explosivos, nocivos o peligrosos, y debe permitirse el control del banco en casos excepcionales, fundados en presunciones sobre la peligrosidad del contenido. Además, el cliente debe devolver las llaves al concluir el contrato.
Puntos de conflicto
El abogado Alfredo Fairbairn explicó que los conflictos se originan ante la falta o desaparición de los bienes por un ilícito, como es el ?caso de boqueteros que roban una cantidad de dinero imposible de saber?.
Los clientes fueron citados a completar un formulario de pérdidas, sobre lo que el profesional recordó que ?con dolor hemos visto casos de clientes de los bancos afectados (por ejemplo el Río de Acassuso) reclamando a través de la prensa ante la desaparición de sus ahorros o elementos de valor (joyas), que atesoraban ?con ilusoria tranquilidad- en la sucursal elegida por los ladrones. En algunos casos, el dinero fue guardado para una intervención quirúrgica, para el cambio de la vivienda familiar, para asegurar el estudio de los hijos, para prever las contingencias de la vejez, etc. Conclusión: decenas de personas rumiando desconsuelo, impotencia, rabia y desesperación.
Al analizar las responsabilidades, el profesional consideró que ?evidentemente que estamos frente a un incumplimiento del deber de seguridad de parte del Banco, que resulta en un daño al patrimonio de sus clientes. De ahí que surge la responsabilidad objetiva ?con fundamento en el contrato de seguridad- de la entidad financiera frente en sus clientes, y naciendo el deber de reparar el daño sufrido? mediante una indemnización.
Pero ?la cuestión pasará ahora por el monto que el banco pretenda pagar y tendrá directa relación con las cláusulas de limitación de responsabilidad que éste pretenda hacer valer y los bienes que el cliente tenía en depósito en los cofres de seguridad?.
La posición
de los jueces
Fairbairn marcó principios y pautas establecidas por la Justicia del fuero Comercial de la Capital Federal ?en forma unánime y en concordancia con la doctrina, ley y jurisprudencia extranjera?, ya que no existe ley argentina vigente en la materia.
Corresponde al cliente probar la existencia del contrato de caja de seguridad, el pago del precio, etc. ?Debe ser probado por prueba de indicios, en forma seria y concordante, como lo establece nuestra normativa aplicable?, en base a la cual se dictan las sentencias.
?La prueba de indicios es aquella que -sin constituir plena prueba- consiste en aportes parciales e incompletos indicativos de la realidad de los hechos denunciados en la demanda, que unidos a otros, forman la convicción en el juez de la verosimilitud de los hechos y del derecho al reclamo?, especificó el abogado.
Entre ellos mencionó a fotografías de joyas o su descripción por parte del accionante y de los testigos; pruebas sobre el nivel social y económico del damnificado; sobre el origen y preexistencia de los valores y dinero contenido en la caja.
También se puede apelar a plantear casos de una herencia o indemnización recibida; el retiro de una suma del corralito; operaciones de venta de propiedades; testimonios sobre la finalidad o el por qué de haber estado el dinero y demás efectos dentro de la caja de seguridad; pruebas sobre la moralidad y honestidad de quienes iniciaron el proceso, etc.
Aclaró que ?no es un obstáculo legal la falta de declaración jurada, pudiendo invocarse el derecho al secreto fiscal del damnificado o del tercero propietario de los bienes guardados?. Cabe acotar que ?es reclamable todo el contenido de la caja aunque no pertenezca al titular del contrato, sino a un amigo, socio o familiar?.
?Con prueba de indicios seria y concordante, se puede dictar una sentencia como en otros juicios de daños y perjuicios, ordenando indemnizar el daño material con intereses al día del efectivo pago, el lucro cesante y los daños moral psíquico?, sostuvo el profesional.
Los contratos
Un elemento que se mencionó es que ?no existe un modelo uniforme de contrato de cajas de seguridad?, dependiendo su redacción de la sucursal elegida.
Fairbairn acotó que ?algunos ?como el público caso del banco Río- contienen una limitación de responsabilidad del banco de responder por los bienes existentes en la caja de seguridad por 50 ó 60 mil dólares, siempre y cuando el cliente logre demostrar la existencia de bienes (dinero, joyas, etc.) hasta esa suma?.
Otras entidades no hacen tales menciones en la solicitud de contratación y algún banco que niega responsabilidad ante la desaparición de los bienes depositados en la caja de seguridad.
?Obviamente, estos contratos serán analizados por los jueces con detenimiento en cada cláusula para evitar violaciones a la Ley de Defensa al Consumidor y -en caso de duda- estarán a favor de la parte débil, es decir, el cliente?, concluyó. *
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