Los juicios por jurado, los pro y los contra de una nueva modalidad que se incorpora a la justicia penal
Recientemente, el gobernador Daniel Scioli promulgó la Ley que faculta los juicios por jurados en la provincia, una novedad que anunció como un "cambio histórico" y un paso para empezar a cumplir con la demanda ciudadana de una Justicia más ágil.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa norma, que obviamente será aplicada también en los estrados tandilenses, se aprobó en el Senado bonaerense con el voto de los bloques del Frente para la Victoria, la UCR, el Frente Amplio Progresista y la Coalición Cívica, mientras que los senadores del massismo no votaron.
La nueva ley establece que el tribunal de jurados actuará en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena.
Según la norma, el jurado estará compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver.
Además, determina que luego del debate decidirá el jurado en torno a la inocencia o no del ciudadano sometido a proceso.
Fija también que el veredicto de culpabilidad requerirá un mínimo de diez votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas, y si el delito, por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación, tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.
Para ser miembro de un jurado se deberá ser argentino nativo o naturalizado, con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
La Junta Electoral bonaerense confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con esos requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores empadronados en el registro general actualizado.
La mirada local
Este Diario consultó a actores locales que cotidianamente trabajan y conviven en el fuero penal, desde adentro, jueces, defensores y abogados particulares dieron su opinión frente a esta reforma que pretende acercar la Justicia a la gente.
Los jueces que integran el Tribunal criminal 1, doctores Gustavo Agustín Echevarría y Guillermo Arecha, como el defensor oficial Diego Araujo y el reconocido letrado particular Jorge Dames, respondieron sobre esta novedad a implementarse en la justicia penal.
-¿Qué opina de la puesta en marcha del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires?
Echevarría: -Es un paso positivo. En primer lugar porque viene a saldar una vieja deuda con la Constitución Nacional que ya desde el año 1853 preveía la conformación de un jurado para los juicios penales –artículo 24 -. Y en segundo lugar porque compromete al ciudadano en la problemática de la administración de justicia y va a permitir una mayor comprensión de la complejidad del tema.
Jorge Dames:-La inesperada sanción de la ley de juicio por jurados -postergada por más de un siglo- ha sido presentada en sociedad como un ¨cambio histórico¨ para cumplir con la demanda ciudadana de una Justicia más ágil (gobernador Daniel Scioli), imprescindible frente al “disgusto popular por cómo funciona la Justicia¨ (ministro de Justicia Ricardo Casal). Tan pretencioso anuncio se realiza en medio de un escenario electoral en el que se instala con centralidad crecientes exigencias populares de seguridad. Es indudable que su ambiciosa proclamación corre el riesgo de perderse en laberintos políticos extraños al rigor científico que demanda su implementación. La cuestión debe abordarse exclusivamente desde el marco jurídico. No obstante, corresponde señalar con objetividad que la inseguridad que está asolando al país desde hace décadas está originada en la ausencia de políticas criminales integrales para abordar en forma seria y efectiva el fenómeno delictivo y no en la elección del sistema de enjuiciamiento de los delitos. Es indudable que resultará mayoritario el apoyo a la pretensión de incorporar el juicio por jurados, lo cual, es propicio recordar que no es una ¨novedad¨ procesal sino un formato de juicio que tiene remotas raíces, actualmente vigente en varios países occidentales. El problema principal que presenta este instituto radica, paradojalmente, en la atención económica, hasta ahora retaceada, a las necesidades de adecuación de instalaciones judiciales, designación de personal, planes de formación educativa y otros aspectos criminológicos que conlleva la puesta en marcha del juicio por jurados.
Diego Araujo:– Es algo muy positivo. En realidad conforma el cumplimiento de una manda constitucional, ya que puede observarse con claridad que la Constitución Nacional contempla al menos en tres ocasiones el juicio por jurados. u
Más cerca de la gente
-¿Sirve para acercar la Justicia a la gente?
Araujo:-Es un vínculo esencial entre la comunidad y el Poder Judicial. La participación popular en un juicio (debate) es uno de los objetivos tenidos en mira por la tan deseada democratización de la Justicia.
Pero, además, tiene otras ventajas porque tiende a desburocratizar y desacralizar los trámites judiciales, a la vez que sirve de estímulo para la participación ciudadana en temas trascendentes y fomenta la responsabilidad cívica.
Dames: –En una primera instancia la novedad primará por sobre el análisis y acrecentará las inquietudes de la gente en la compresión del nuevo sistema. Luego, con el correr del tiempo y las experiencias de su actuación se conformará una educación participativa en los límites funcionales que le compete al jurado.
Arecha:-Si sirve para que la gente tome conciencia de la responsabilidad que le va a caber en la resolución de los conflictos penales y de las dificultades y problemas con que se presentan los juicios penales. Y el acercamiento va a depender de la responsabilidad y compromiso con que los ciudadanos afronten la tarea de ser jurado en un juicio penal. Por otro lado más que un acercamiento de la Justicia a la gente, nos vamos a encontrar frente a un escenario nuevo, en que el pueblo va a ser parte de la administración de justicia, de manera directa.
-¿Está bien que sólo abarque los casos graves con penas en expectativa de más de 15 años?
Dames: -En mi entender es correcto, por cuanto resultaría imposible en la práctica implementar el nuevo sistema para todos los delitos, por la gran cantidad de procesos y los altísimos costos económicos y temporales que conlleva indiscriminar el juicio por jurados.
Araujo: -Yo hubiese preferido que contemple delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la administración pública; delitos como por ejemplo el cohecho y el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, el prevaricato y el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. No obstante no puede dejar de reconocerse que, aunque acotada a los delitos cuya punibilidad sea grave, es un avance.
Echevarría:-Más allá de si está bien o no, hay que tener en cuenta, si es practicable o no. En tal sentido no podría extenderse el sistema de juicio por jurados a todo tipo de conflicto penal, por cuanto, se necesitaría una estructura logística y económica que está fuera del alcance hoy en día. Por ejemplo los tribunales de una ciudad como Tandil, llevan a cabo entre 20 y 25 juicios por mes por lo que sería muy dificultoso conformar un jurado para cada uno de ellos. Lo que sí se considera sumamente importante es que los juicios en que estén implicados funcionarios públicos y casos de corrupción, más allá de la pena en expectativa, sean realizados por el sistema de jurados.
Las experiencias conocias
-Ya se aplica en la provincia de Córdoba. ¿Sabe si ha sido buena la experiencia?
Araujo:-Se han dado a conocer muestras de opinión acerca del impacto que produjo en la sociedad cordobesa la instauración del juicio por jurados, y un dato significativo está dado por la imagen que se tenía antes y después del Poder Judicial. De dicha muestra realizada sobre más de 700 jurados en el período 2006-2011 se logró relevar el aumento de la imagen positiva acerca de funcionamiento de la justicia penal y del desempeño de los funcionarios públicos. Y es que las personas que intervienen como jurados se sienten parte activa en la toma de decisiones, al ser escuchados y al poder debatir abiertamente con los demás miembros en igualdad de condiciones acerca de lo que habían visualizado del caso judicial. Un dato más: al ser parte de la decisión y al acatarse lo decidido por ellos, surge que se logró dimensionar la complejidad del hecho de decidir un caso judicial.
Dames:-En principio, según los informes oficiales, el resultado ha sido bueno, logrando una interacción ciudadana seria y responsable con la justicia, mediante un sistema de carácter facultativo y mixto. La experiencia ha permitido verificar las bondades del sistema, problemas que genera y dificultades a superar.
Arecha: –Sin perjuicio que el sistema no es el mismo, ya que en Córdoba se aplica el sistema de jurado escabinado, en donde junto a los ciudadanos se suman jueces letrados, lo cierto es que ha funcionado satisfactoriamente, hasta donde nosotros conocemos, evidenciando en esos casos el jurado una gran responsabilidad en el ejercicio de la tarea. u
Puesta en funcionamiento
-Teniendo en cuenta las carencias de infraestructura del Poder Judicial ¿el sistema está preparado –operativa y económicamente hablando- para lo que implica convocar a vecinos para cumplir ese rol?
Echevarría:-En lo que respecta a los tribunales tandilenses, es evidente que la infraestructura edilicia no es la suficiente como para ser sede de un jurado. Si tenemos en cuenta que la sala de audiencias más grande que hay en la ciudad, es la del Tribunal Criminal, y considerando las dimensiones de la misma, está claro que no hay espacio suficiente, para dar cumplimiento al ingreso del jurado con dieciocho personas –doce titulares y seis suplentes-, más las partes –fiscalía, defensa y, eventualmente, particular damnificado-, más el o los imputados, más el personal de seguridad, más el público. No podemos perder de vista que no se debe desnaturalizar las características de “oral y público” que tiene el procedimiento bonaerense, lo que lleva aparejado en todos los casos reservar lugar suficiente para el público y el periodismo que quiera presenciar el juicio. Por lo que va ser necesario que para ese tipo de juicios, el Estado deberá prever lugares adecuados.
Dames: -En manera alguna la infraestructura del Poder Judicial puede asumir la puesta en marcha del nuevo sistema. El Estado es consciente que la ley por sí misma no significa nada si no está correlacionada con una decisión política de inversión y participación activa de todos los actores involucrados. De lo contrario corre el riesgo cierto de ser una frustración más en materia de reforma judicial.
Araujo: -Seguramente en la medida en que se vaya avanzando en la intrumentación de los juicios se van a ir cubriendo las falencias que pudieran detectarse. Por lo pronto hay salas de audiencia adecuadas en todos los departamentos judiciales, hay sistemas de grabación de audio, y hay en la mayoría de los operadores una verdadera voluntad favorable a la implementación, lo que no es poco.
-¿Y el vecino está preparado para afrontar esa responsabilidad al ser convocado como jurado?
Dames:-La ley no discrimina, más allá de aspectos secundarios, respecto a la formación intelectual. Lo cierto es que el jurado, luego de recibir minuciosas instrucciones del juez, participará en el desarrollo del juicio valorando íntimamente las pruebas producidas y el debate de las partes para luego expedirse, exclusivamente, sobre la culpabilidad o inocencia que consideren corresponde atribuirle al acusado. Todo lo cual se filma para una eventual revisión ante jueces técnicos en tribunales superiores.
Araujo: -Hay quienes afirman que el juicio por jurados en Argentina no sería viable porque, los argentinos no estamos acostumbrados a esa institución o que no están capacitados para juzgar. Ahora bien, la circunstancia de que "no estemos acostumbrados" al juicio por jurados es en rigor de verdad un dato de la realidad, pero no un argumento que por sí mismo implique un disvalor, y es evidente que sólo implementándolo los ciudadanos argentinos podremos acostumbrarnos. La participación popular en la administración de justicia es algo que bien vale la pena acostumbrarse, al igual que otras prácticas democráticas y republicanas. Y respecto de la presunta incapacidad del pueblo de juzgar, es un prejuicio inaceptable, y que la realidad muestra por ejemplo en Córdoba, que además es un argumento sin fundamentos. No debe subestimarse al pueblo argentino. No existen, razones para pensar que una sociedad democrática y republicana que cada día que pasa toma más en serio su responsabilidad cívica, tendría problemas para adaptarse rápidamente al sistema de enjuiciamiento consagrado por la Constitución Nacional.
Arecha:-Estamos ante el mismo caso, que cuando la ley electoral requiere de vecinos como autoridades de mesa en épocas de elecciones. En tal sentido si bien pueden existir algunas dificultades para la comparecencia, lo cierto es que el grueso de la población realmente se compromete, tal es así que de hecho las elecciones periódicas en nuestro país y provincia se desarrollan normalmente.
Lo cierto es que para el caso concreto de jurados penales, serán de suma importancia las instrucciones y recomendaciones que el magistrado profesional dé a los jurados a fin que éstos conozcan y ejerzan el derecho/obligación que esta ley a puesto en cabeza de los mismos, y los puntos específicos de la controversia que deben decidir. El sistema ha sido largamente probado en otros países y está visto que los ciudadanos dan acabado cumplimiento a la función.
-¿Abogados (oficiales o particulares) están capacitados para afrontar estas nuevas instancias?
Dames:-Todos tendremos que capacitarnos y adaptarnos a esta nueva modalidad. Las impugnaciones previas a la selección de jurados, las discusiones sobre las instrucciones a impartir, etc., son aspectos novedosos muy relevantes que exigirán un entrenamiento adecuado, incluso a los jueces que dirijan el juicio por jurados.
Araujo: -Todo proceso nuevo implica desafíos. Cada vez que ocurre un cambio trascendente en la manera de hacer valer los derechos o en la forma de ejercerlos hay un sector que se resiste al cambio bajo una infinidad de pretextos. Seguramente la actividad de los litigantes tenga algunos matices distintos a los que le imprime la dinámica actual, pero eso no implica incapacidad para afrontar el cambio. Si hay voluntad de cambio no va a haber inconvenientes.
Echevarría:-En ese sentido entendemos que el nuevo escenario del juicio por jurados no va a variar mucho en lo que es el ejercicio actual que desempeñan los abogados en los juicios penales orales y públicos. La diferencia estará en que sus argumentaciones en lugar de estar dirigidas a un tribunal letrado, estarán orientadas a un jurado lego y, en ello seguramente variará el modo de proponerlas.
Como en las películas
-En el nuevo mecanismo ¿cuánto hay de semejanza con todo lo que vemos en las películas?
Araujo: -Las formas exteriores en cómo se desarrolla el juicio pueden llegar a semejarse. Pero lo más interesante no se ve en las películas, y precisamente ello está conformado por las instrucciones del juez a los jurados, y la deliberación del jurado a fin de obtener un veredicto.
Dames:-Tiene sus puntos de contacto y permite dar una idea en su funcionamiento. No obstante, es comprensible que en el marco de una ficción se distorsionan los alcances reales del procedimiento.
Arecha:-Hasta que no esté implementado y se acumule experiencia sobre el sistema es difícil dar una respuesta a esta pregunta. Más allá que las películas sobre el tema le puedan dar al ciudadano una somera idea del funcionamiento de este nuevo sistema estará presente la particular legislación que rige y la propia idiosincrasia.
El rol del vecino
–En ciudades intermedias como Tandil, donde todavía los vecinos se conocen entre todos ¿será sencillo que alguien ocupe ese rol sabiendo que está sentenciando la suerte procesal de alguien a quien puede ver a la vuelta de la esquina?
Echevarría:-En este aspecto, la función de un ciudadano como jurado, de alguna manera tiene el antecedente de los vecinos que a diario deben concurrir como testigos en los diferentes procesos penales. En ambos casos se trata de una carga pública, y la experiencia reunida tras años de juicio oral y público indica que el hecho de tratarse de una ciudad intermedia, en nada afecta el compromiso ciudadano con la justicia, que puede constatarse a diario ante los tribunales.- Sin perjuicio de ello, el padrón de jurados está conformado por ciudadanos de todo el Departamento Judicial, lo que determinaría en principio que el Tribunal pudiera estar constituído por jurados de distintas localidades, no necesariamente de Tandil.-
Dames:-Indudablemente no es sencillo alejar el prejuicio o el rumor que influyen en la formación de la convicción, como así también las realidades existenciales preexistentes. De todas formas, ese será un aspecto a atender con especial cuidado. Nuestra ciudad cuenta con una base cultural muy importante y con una tradición judicial arraigada de casi medio siglo con órganos descentralizados en diversos fueros, lo cual, de alguna manera, aportó a la formación funcional genérica de los futuros jurados
Araujo: -Es parte de la asunción de la responsabilidad ciudadana. Hoy, en las audiencias de debate concurren gran cantidad de personas como testigos, víctimas e imputados. Y el rol que les ha tocado circunstancialmente en función de un hecho vivido, en términos generales, no parece que los afecte de manera que pueda concluirse que no asuman el compromiso exigido.
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