Los puestos sanitarios controlarán también el egreso de la ciudad y circulación entre localidades rurales
Ante el recrudecimiento de las medidas, quienes salgan de Tandil, María Ignacia y Gardey deberán justificar razonablemente su “circulación excepcional”. Además, se considerará un tiempo prudencial para su regreso, sino se dará aviso a las autoridades competentes. Finalmente, se actualizó el listado de zonas de circulación o transmisión local del interior del país.
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El Municipio actualizó el protocolo que regula el procedimiento de los puestos de control sanitario dispuestos en los accesos de la ciudad y localidades rurales, en busca de un criterio uniforme para el tratamiento de las excepciones a la prohibición de circular, como refuerzo de las medidas preventivas en el marco de la pandemia por Covid-19.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDe esta manera, entre las principales novedades se estableció que se comenzará a controlar el egreso y circulación entre Tandil y las localidades de María Ignacia (Vela) y Gardey, ya que hasta el momento solo se hacían en los ingresos. Además se actualizó el listado de zonas de circulación o transmisión local del interior del país.
En este sentido, el personal policial o de tránsito consultará acerca de la procedencia y destino para establecer si es un caso de “circulación excepcional”. Si se tratase de personas y/o cargas que pretendan ingresar o egresar de la ciudad, las mencionadas localidades o trasladarse dentro de cada una de ellas, deberán justificar razonablemente dicha circulación.
Si no les asiste excepción alguna o no pueden justificarla de acuerdo a las normativas vigentes, se les exigirá regresar o permanecer en su domicilio o lugar de residencia, según el caso. En su defecto, se dará intervención a la autoridad judicial correspondiente por presunta violación del artículo 205 del Código Penal.
Salir de Tandil, con tiempo de regreso
En el caso de personas y/o cargas en tránsito con destino a ciudades o localidades de otro Partido, se advirtió que se verificará que se trate de un supuesto de “circulación excepcional”.
Entonces, si se acredita la excepción a la prohibición de circular, se tomarán datos personales del conductor, acompañantes y del vehículo, a la vez que se comunicará la prosecución del viaje al puesto sanitario por el cual saldrán del perímetro de control hacia su destino, a efectos de verificar su egreso.
Si no se certifica por el puesto sanitario de salida en un tiempo prudencial, se dará aviso a todas las dependencias policiales vía 101 y también al Centro de Monitoreo para su posible detección en la planta urbana, y la adopción de las medidas legales a que hubiere lugar.
En tanto que, si no se justifica la excepción de traslado se exigirá al interesado egresar del Partido de Tandil, dándose intervención, en su defecto, a la autoridad judicial correspondiente por presunta violación del art. 205 del Código Penal.
Por su parte el personal de salud efectuará el control de temperatura corporal y completará el formulario de declaración jurada a las personas que pretendan ingresar. Dicho documento se cumplirá respecto de toda persona que presente fiebre (38º o más) y/o que presente historial de viaje fuera del país o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de Covid-19 en Argentina.
Las zonas de riesgo y el manual sanitario
Actualmente se consideran zonas de circulación o transmisión local del interior del país a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Área Metropolitana de Buenos Aires; provincias de Chaco, Santa Fe (ciudad de Santa Fe, Rosario y Rafaela), Córdoba (ciudad de Córdoba, Alta Gracia y Río Cuarto) y Ushuaia, en Tierra del Fuego.
Si durante el control se detecta que una persona presenta 38 grados o más de temperatura corporal se requerirá la asistencia de ambulancia para su traslado, y el de todas las demás personas que viajen juntas, hasta el Hospital Municipal Ramón Santamarina o el efector que se designe, a fin de implementar las medidas de detección, control y/o prevención que la situación amerite a juicio de los profesionales de la salud.
En caso de considerar que esa persona debe cumplir con la medida de “aislamiento obligatorio” por presentar razones de viaje para hacerlo, se envían los datos necesarios a la Secretaría de Protección Ciudadana quien los pondrá en conocimiento de la Superioridad Policial para el control de rutina en la ciudad y durante el plazo de vigencia de dicho aislamiento.
Criterios uniformes
Tal como establece el Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, sin necesidad de presentar permisos de circulación.
Sin embargo, quienes se encuentren exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la “prohibición de circulación”, detalladas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, deberán contar con una aprobación, certificado, declaración jurada u otra documentación, según el caso, que acredite su condición.
Quiénes deben presentar documentación:
Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayo (eventos contingentes, impostergables y extraordinarios).
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Hoteles afectado al servicio de emergencia sanitaria o que deban garantizar prestaciones a personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto 297/2020 (20/03/2020).
Establecimientos que expenden comidas preparadas a través de reparto a domicilio (“delivery”).
Obra privada de infraestructura energética.
