Madre e hija condenadas por facilitar y promover la prostitución de una menor
Una sórdida historia se ventiló en los tribunales locales, donde el juez del TOC 1, Gustavo Agustín Echevarría, emitió un veredicto condenatorio para dos mujeres, madre e hija, por promover y facilitar la prostitución a una menor de edad.
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El fallo, además, contó con un aditamento singular. A partir de los testimonios se expuso la participación de otros mayores –hombres- e incluso nuevos casos, con otras víctimas, lo que activó el pedido del inicio de una nueva investigación que persiga a aquellos sujetos que fueron nombrados y que mantuvieron relaciones con la menor que denunció los hechos.
Según reza la sentencia, el magistrado resolvió condenar a Gladys Irene García y su hija Leonela Gisele García, a la pena de diez años de prisión, como coautora de los delitos de Promoción y Facilitación de la Prostitución de Menores de edad en concurso real con Explotación agravada de la Prostitución, hechos cometidos en Tandil, entre los meses de abril y septiembre del año 2013, en perjuicio de una menor de 15 años.
Los hechos
Al decir dela resolución judicial, a partir de la profusa prueba ventilada en el debate se dio por acreditado que las señaladas promovieron, facilitaron y explotaron con ánimo de lucro el ejercicio de la prostitución de una menor de 15 años de edad, entre los meses de abril y septiembre del año 2013, tanto en el interior del inmueble habitado por Leonela Gisele García sito en Lunghi 648 como en los domicilios de los sujetos de sexo masculino con los que mantenía relaciones sexuales, o en aquellos a los que era llevada al efecto.
Para ello, las sentenciadas impulsaban y determinaban a la menor con el fin de que ejerza la prostitución, logrando que la misma concretara numerosos encuentros con masculinos, facilitándole el contacto y la reunión, tanto de los hombres con quienes debía prostituirse, como los medios -lugar y/o locomoción para llevar a cabo dicha actividad-; para posteriormente exigirle la entrega y luego recibir en mano, el dinero que la menor percibía por los encuentros sexuales que mantenía y que ésta les daba a las mismas en su totalidad, disponiendo aquellas de dicho dinero proveniente del ejercicio de la prostitución de la menor.
El juez Echevarría señaló en su fallo que la estructura probatoria contundente y abrumadora, invalida y neutraliza en su raíz los intentos exculpatorios de ambas imputadas, y los argumentos de la defensa en su alegato final.
Una de los puntos neurálgicos traídos al debate por la defensa, estuvo dado por el hecho de que la menor después de su primer testimonial “cámara gesell”, concurrió a la Defensoría Oficial a desmentir su versión original y luego en una segunda testimonial, también bajo la modalidad de “cámara gesell”, efectivizó esa desmentida ante la Fiscalía actuante.
Esta conducta anómala, sin embargo, dijo el magistrado, quedó ampliamente explicada y justificada por la propia menor en el juicio, quien fue por demás clara y convincente, en cuanto a que dichos cambios en sus manifestaciones se debieron a una situación de coerción y presión por parte de su ex novio (hijo de la coimputada). Y a esta presión tampoco fueron ajenas ambas imputadas, según surgió de los dichos de la testigo víctima, quienes de manera directa e indirecta influyeron sobre ella para el cambio de declaración.
Así entonces, el juez no coincidió en absoluto con la tesis del defensor, arrojando dudas sobre la confiabilidad de la víctima.
En primer lugar para ello tuvo en cuenta su declaración en juicio, en el que por largo rato se pudo analizar su testimonio en profundidad, con todos los beneficios y ventajas que proporciona la inmediación y el contacto cara a cara prolongado, con la víctima por parte del juzgador.
Allí se pudo observar a una testigo (la menor) absolutamente confiable, segura de sí misma, transparente y abierta a aclarar cualquier duda que se presentara, a lo largo de los interrogatorios de las partes.
“Tanto desde el punto de vista extrínseco –forma exterior de sus manifestaciones en juicio-, como intrínseco –contenido, coherencia, y concordancia de su relato-, su declaración testimonial se erigió como absolutamente verosímil, confiable y totalmente ajustada a la verdad de los hechos. Circunstancia ésta, que luego se pudo reforzar y reafirmar, por los múltiples elementos de prueba que se analizarán en los próximos párrafos, que concuerdan y ratifican muchísimos tramos de su declaración.”
Las citadas conclusiones se ven apuntaladas por los resultados de una detenida observación de los videos de ambas audiencias, bajo la modalidad de “cámara gesell”. Mientras en la primera se la ve a la menor realizando un relato espontáneo, sincero, directo y abierto, que permite afirmar sin dudas su veracidad; en el segundo se la ve a la menor con una actitud especulativa, forzada y tensa. Esto termina por convencer al juez que la verdad fue dicha por la menor en la primera declaración, bajo la modalidad cámara gesell y volvió a decir la verdad, en su declaración testimonial realizada en el juicio. Al respecto, Echevarría añade que “la segunda declaración bajo la modalidad cámara gesell, fue fruto de la presión e intimidación ya descripta y no se ajusta a la realidad de los hechos”.
Tampoco el juez coincidió ni siquiera mínimamente, en la descalificación “personal” de la víctima, intentada tanto desde las propias imputadas García como desde la Defensa, cuando se refirió que era consumidora de drogas y alcohol y que ejercía por su cuenta la prostitución.
Al decir del fallo, en el juicio quedó claro que todas esas conductas, habían sido instigadas y promovidas por las propias imputadas. Por otra parte, que la menor por diversos problemas se hubiera ido de su hogar, y no haya tenido una contención intensa por parte de su madre, no autoriza en lo más mínimo, a que pudiera ser objeto de un accionar delictivo, como el que llevaron adelante valiéndose de ella, las coimputadas García.
“Entiendo totalmente desafortunado ese intento estigmatizante, cuando se trataba de casi una niña, indefensa, desvinculada de su familia, a la que lejos de contenerla, profundizaron y agigantaron su vulnerabilidad, victimizándola, y provocándole un daño irreparable en su psiquis, en su cuerpo y en su dignidad”, reza el fallo en uno de sus párrafos.
La prueba
El TOC 1 señaló que la base de esta estructura probatoria vino dada por la propia declaración testimonial prestada en la audiencia de juicio por la joven, oportunidad en la cual describió con absoluta precisión la forma en que las imputadas García, primero lograron captarla, aprovechándose del particular estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la menor, luego se aseguraron que residiera en sus viviendas, para finalmente promover, facilitar y explotar el ejercicio de la prostitución.
Se añadió al respecto que la declaración de la menor prestada en juicio oral fue sometida a una intensa contradicción fruto del interrogatorio cruzado de la Fiscalía y luego de la Defensa, sorteando todos los niveles de análisis del testimonio, arrojando una fiabilidad absoluta.
Y este testimonio encontró múltiples corroboraciones desde varios ángulos. En primer lugar a partir del análisis que del relato de la menor realizó la perito licenciada Andrea Cantú. Y el relato de la menor también se vio apuntalado y corroborado por las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia por otras testigos, quienes observaron de manera directa eventos puntuales, que caracterizaron como de ejercicio de la prostitución por parte de la menor, y en el que la joven debió luego entregarle el dinero que había obtenido por ello a Leonela Gisele García.
Estado de vulnerabilidad
El debate ha puesto de manifiesto que, a instancias de ambas imputadas que la iniciaran y mantuvieran en la prostitución, la joven ha debido comerciar o traficar sexualmente, lucrando con su cuerpo, mediante actos de trato sexual. Para lo cual las García le dieron las primeras instrucciones sobre la actividad, le concertaron encuentros con contactos de ellas, le facilitaron el lugar, o bien la llevaron a distintos sitios en donde se perpetrarían los contactos, y fundamentalmente se quedaron con el dinero que ella percibía por los mismos. Y para todo esto las imputadas aprovecharon la “situación de vulnerabilidad” en la que se encontraba la joven al haberse apartado de su grupo familiar y de su progenitora, y haber abandonado la escolaridad, aprovechando el hecho de tenerla viviendo en su domicilio lo que les daba una particular posición de poder sobre la víctima.
Y a esos fines se valieron de la condición de menor, lo que la colocaba en una situación de particular debilidad en los vínculos con ella. Es precisamente por esta razón de debilidad, que la ley presume de pleno derecho que el “menor” damnificado carece de capacidad o madurez, para autorizar libre y conscientemente la ejecución del trato sexual que implica la prostitución, dado que existe una incapacidad valorativa para entender el significado y las implicancias devastadoras, que pueden tener tales actos sobre su cuerpo, su psiquis, y su normal desarrollo madurativo.
Inicio de investigación de otros responsables
Tras resolver la situación procesal de las acusadas, el juez entendió que el juicio oral con la profundidad y amplitud probatoria que lo caracteriza, trajo noticias de otras conductas criminales que a su criterio deben ser materia de investigación.
Por un lado los masculinos que mantuvieron encuentros sexuales con la menor, cuando a todas luces era evidente que se trataba de una niña, por lo que al menos actuaron con dolo eventual.
Por otra parte, la nueva investigación deberá abarcar también las conductas de las García encaminadas a la promoción y facilitación de la prostitución de otra joven, quien dijo haber padecido lo mismo que la aquí traída a juicio.
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