Mediante decreto, el Intendente confirmó los descuentos para los municipales de la marcha
Mediante la publicación del Decreto 2690, el intendente Miguel Lunghi decidió que se descontasen ?dos (2) horas para cada uno de los agentes como consecuencia de no haberlas laborado por concurrir a la marcha convocada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil?.
En la misma medida se explica que ?el cálculo de las dos horas surgirá de dividir el total de las remuneraciones de cada agente por su régimen horario mensual excluyendo para esta cuenta las cargas de familia?.
Fechado el 25 de agosto pasado, el Gobierno L consideró en su decreto que ?la huelga es un derecho que la Constitución concede a los gremios, y consiste en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono de tareas, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor?.
Y agregó que ?el plazo por el cual se extienda la huelga debe ser computado como tiempo de servicios a los efectos de todos aquellos derechos que derivan de la antigüedad, ya que no se trata de un incumplimiento contractual, sino del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido; además, sólo se suspenden las prestaciones básicas?.
Las autoridades comunales apreciaron que ?en cuanto a sus consecuencias, la huelga tiene el efecto principal de suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo, que están dadas por la prestación de servicios y la remuneración?.
Y le sumaron que ?ello implica que si bien el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser pasible de sanción alguna, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, ya que debe soportar la huelga y no subsidiarla indirectamente?.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEncuadre legal
Sobre el encuadramiento legal, en el Ejecutivo mencionan ?que la Ley 10.149 y sus modificatorias establece en su Art. 33ro.: `En los mismos casos, la huelga o disminución voluntaria de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción de trabajo?.
Entre otros argumentos, la misma medida reconoce que las listas fueron consideradas ?persecutorias? por los referentes sindicales. Por ello indica el decreto ?que se cuenta con los informes pertinentes remitidos por las distintas secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, con la nómina de personal que no ha prestado sus tareas en el día de la fecha por adherir a la marcha convocada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil?.*
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