Molina declaró su inocencia del crimen y su defensor pidió a la Cámara de Apelaciones la nulidad de las actuaciones
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPrecisamente por este último su defensor oficial, Diego Araujo, presentó la nulidad de las actuaciones, considerando que se ha vulnerado el derecho de defensa del imputado. Además, el propio Molina declaró en la causa su inocencia y presentó testigos que acreditan -según su hipótesis- que no participó de la reyerta fatal, testimonios que no fueron tenidos en cuenta por el ministerio público a la hora de peticionar la prisión.
El entuerto judicial ahora quedó en manos de la Cámara de Apelaciones, que deberá resolver si la apelación defensista reviste asidero y amerita una revisión de la instrucción y sus consecuentes imputaciones, o deja la posibilidad de que las disidencias se despejen una vez sustanciado el juicio oral.
El defensor pone el acento a la hora de presentar sus reparos en que la principal testigo en que se basó la acusación en la primera rueda de reconocimiento “marcó” a otro sujeto como el responsable de las agresiones. En el segundo acto, reconoció a otro y al tercer reconocimiento en rueda identificó a Molina como el que portaba el cuchillo con que apuñalaron a Maciel.
Asimismo, se subraya que el novio de la testigo, que se encontraba junto a ella en el mismo lugar cerca de la reyerta, y si bien detalló la misma acción, aquella de ver a un sujeto guardando un elemento similar a un cuchillo entre sus ropas, éste reconoció a Concha como aquel hombre, no a Molina.
Así entonces, Araujo enfatiza que se hacen “dos reconocimientos sobre una misma acción”. Con un detalle: ambos testigos detallan que luego de la agresión, el que guardó el cuchillo se subió a una moto tipo chopera. Precisamente, el vehículo que admitió utilizar Concha y no Molina, que siempre dijo que estaba con otros tres amigos en su auto, y que tras los incidentes, de los cuales dice no haber participado, se fue en el mismo vehículo.
Allí surgirá el segundo agravio por parte del defensor, puesto que ante los dichos de Molina pidió al fiscal que evacúe citas. Esto es, llame a testimonial a los amigos señalados por el sospechado. Empero, el fiscal no lo hizo y elevó la prisión preventiva.
Previo a ello y frente a la demora del ministerio público por convocarlos, el mismo defensor les tomó declaración testimonial, confirmando que andaban en auto con Molina y no se metió en la pelea.
Pero el fiscal cuando recibió dichas testimoniales se las devolvió, argumentando que se había excedido en las atribuciones de la defensa.
La respuesta del defensor fue apelar con una nulidad a la jueza y mientras ésta resolvía, el fiscal elevó la prisión preventiva, sin tener en cuenta aquellas declaraciones testimoniales.
Bajo esa discusión procesal, entonces, ahora la Cámara deberá expedirse.
El primer agravio
Este Diario accedió al recurso presentado por Araujo, el cual detalla como primer agravio que “se ha violentado el derecho de defensa de mi defendido Angel Jesús Molina. Detenido Molina, en la primera oportunidad en la que tuvo para decir su verdad en el grave proceso que se le seguía en su contra, refirió una serie de circunstancias apoyándose en prueba que propuso en forma expresa. Que la prueba propuesta no fue oportunamente provista por el titular de la acción pública (fiscal), circunstancia que generó una nueva solicitud por parte de esta defensa para que se fijen audiencia para recibirles declaración testimonial a las personas propuestas. Dado que ello no ocurrió, se esperó un tiempo prudencial, y se le recibió testimonio a algunas de las personas propuestas en aquella oportunidad, y se adjuntó a la causa las mismas para que el Fiscal los citara nuevamente para su ratificación y/o en su caso para la ampliación de los testimonios”.
“Sin embargo ello no ocurrió -siguió el defensor-, sólo una lacónica respuesta de que ´se proveerá a la brevedad posible´. Parece ser que esa brevedad no era tal, y tampoco en tiempo procesal oportuno, pues va de suyo que el criterio de objetividad que posee el Ministerio Público Fiscal debió imponerle una actitud proactiva en salvaguarda del debido proceso legal. Sencillamente no se les recibió declaración testimonial a las personas propuestas. Esta falta de actividad probatoria conlleva la nulidad de la petición de prisión preventiva del fiscal, ya que hay una objetiva infracción al derecho de defensa”.
Araujo habló en su recurso de una medida “arbitraria, y la situación de prisionización (sic) en la que vive mi defendido hace que no pueda alegarse que el proceso aún no terminó y que podrá proveerse la prueba más adelante. Ello contradice abiertamente principios procesales”.
Al respecto, alegó que “está claro que el derecho de defenderse presume el derecho a ofrecer prueba, y éste a que la prueba se produzca en tiempo oportuno. La importancia de la garantía que tratamos: la protección a la libertad ambulatoria así lo afirma. La doctrina en este sentido lo ha receptado”.
El defensor agregó que su pupilo “declaró, dio una versión de los hechos claramente exculpatoria, dijo dónde había estado y con quiénes, propuso que se le recibiera declaración testimonial a esas personas, y el fiscal simplemente no lo hizo. Las manifestaciones de mi defendido eran esenciales para obtener su libertad. No sólo con relación a su propia versión, sino antes bien por su íntima relación con los elementos de cargo”.
Añadió que “la violación del derecho de defensa deviene patente, y en función de ello la prisión preventiva resulta ser nula por fundamentación arbitraria”.
A la vez, el defensor enfatizó que “con la libertad del imputado no se puede especular. Y ello parece ser lo que ha estado ocurriendo hasta el momento, pues no se explica razonablemente el porqué de la no recepción de la prueba peticionada, cuando la misma no ha sido denegada”.
Segundo agravio
Ya sobre el segundo reproche penal, el letrado consideró que la jueza de Garantías (Stella Maris Aracil) “volcó acríticamente en su resolución la postura del ministerio público y lo ha hecho a pesar de la expresa petición que se efectuara respecto de la necesidad de una valoración integral de la prueba producida.
A criterio de Araujo, la falta de respuesta oportuna a tales planteos hace que la prisión preventiva dictada por la magistrada “sea nula respecto de Angel Jesús Molina”.
“Ha habido una clara omisión de tratamiento de una cuestión esencial, y ello lo ha sido en perjuicio directo respecto de mi asistido procesal”, sentenció el defensor.
Al respecto, el abogado insistió en las contradicciones que incurrieron los testigos claves que derivaron en las detenciones, principalmente de su defendido.
A la vez, no dejó de mencionar el informe de autopsia realizado por el doctor Leitao, sobre el que se deduce de las lesiones descriptas sobre el cuerpo de la víctima que las mismas fueron efectuadas sobre un mismo sector, siendo al menos tres de la lesiones descriptas de particular gravedad.
“¿Hay similitudes entre ellas? Absolutamente. Todas fueron efectuadas por el elemento de cierta extensión de largo para producir la misma profundidad. Todas fueron efectuadas con un mismo elemento o similar dada la morfología de la lesiones. No hay diferencias morfológicas de la impronta que deja el elemento productor sobre el cuerpo, por lo que no puede descartarse la utilización de un solo cuchillo; por el contrario, a tenor de la primera declaración de Concha, del sector de localización de las lesiones, y de la morfología de las mismas y profundidad se afirma la existencia de un solo objeto”, detalló Araujo.
El defensor aludió a una “escasa fuerza probatoria con la que el fiscal intenta vincular a mi defendido Molina con el hecho ilícito”.
Además, se detiene en los dichos de los testigos del acusado, quienes coincidieron en que Molina llegó en auto y se fue en auto. No intervino en la pelea. No estuvo cerca del cuerpo de la víctima. “Angel Jesús Molina resulta ser inocente y está injustamente privado de su libertad”.
Contradicciones
Insistiendo en las contradicciones de los testigos, señaló que “no resultan ser declaraciones complementarias, sino contradictorias”.
La testigo “sólo vio una persona munida con un cuchillo de 20 centímetros de largo entre las cuatro personas que le estaban pegando a la víctima; también visualizó a esas personas”.
Su novio “sólo vio a una persona que se estaba guardando entre su prendas un elemento como un cuchillo o fierro puntiagudo de 20 centímetros de largo, entre las 3 ó 4 personas que divisó alrededor del cuerpo de la víctima y a la cual le pegaban, a las cuales también divisó”.
“Ambos refieren que esta persona se alejó del lugar corriendo y se subió a uno moto chopera”, mientras que “Molina llegó y se fue en auto; y Matías Concha llegó y se fue en una moto tipo chopera”.
“Ambos testigos describen como corpulenta y alta a la persona que reconocen, característica que posee Concha” y ambos testigos “refieren que la persona reconocida poseía una campera negra, tal como lucía Concha al momento del hecho, mientras que Molina tenía colocada una campera roja y blanca”, dijo.
Cerrando, el defensor sostuvo que “es indudable que por lo expuesto la acción la desplegó una sola persona, y por ende el testimonio dubitativo de la testigo se encuentra en contradicción con el testimonio de certeza de su novio, quien sindica a Concha, y no a Molina”.
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