Montani consideró que faltan recursos y control para que rija la ley sobre las motos de delivery
El director de Tránsito de la comuna, Mario Montani, consideró ayer que faltan recursos y control para implementar la nueva ley provincial que afectará inicialmente a las motos de delivery desde el comienzo de 2010.
A partir del 1 de enero, todas las empresas y comercios que brinden servicios de mensajería o entregas a domicilio deberán proveer al personal un chaleco reflectante con la identificación de la patente de la moto que utilicen.
El gobierno de Daniel Scioli fijó que las autoridades de contralor serán la policía vial, la dirección provincial de comercio y las áreas de control de tránsito de cada municipio.
?Es una batería de medidas que se anunciaron durante el último tiempo, quizás demasiado rápido. A nosotros nos tienen que dar tiempo para poder implementarlas y para que la gente se acostumbre?, afirmó Montani.
El funcionario indicó que ?las leyes son muy buenas?, pero aclaró que en Tandil ?carecemos de recursos para ponerlas en práctica?.
?Primeramente, tendremos que hacer un relevamiento de las empresas de mandados. Es un rubro que no tiene una regulación demasiado bien controlada, porque abren y cierran rápidamente?, añadió.
Montani también reparó en que ?cada ciudad tiene su realidad? y subrayó que, de acuerdo a la ley, ?todas las motos tienen que llevar el chaleco?.
?Son medidas de muy difícil implementación?, sintetizó.
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ciudadana
La medida fue anunciada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la presentación del programa de Transporte Público de Pasajeros para la temporada estival 2009-2010, realizada por el gobernador Daniel Scioli, el jefe de Gabinete, Alberto Pérez, y la ministra de Infraestructura provincial, Cristina Alvarez Rodríguez, acompañados por el subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echagüe.
?La disposición se encuentra establecida en la nueva Ley de Tránsito Provincial 13.927. El uso del chaleco es un aporte a la seguridad vial, a la seguridad ciudadana. En principio, y desde enero, será obligatorio para todo el rubro de mensajería y delivery? explicó Alvarez Echagüe.
Las estimaciones del Gobierno indican que 62 mil personas en la Provincia realizan la actividad de mensajería y reparto, de las cuales 49.600 prestan su servicio en la región metropolitana y 12.400 en el interior bonaerense.
?Desde la Jefatura de Gabinete venimos trabajando en distintas actividades concretas para lograr tener un tránsito más ordenado y cuidar la vida de nuestros habitantes?, sostuvo Alvarez Echagüe, y puntualizó que ?la seguridad vial en la Provincia no es negociable. Es una discusión de vida o muerte y nadie puede hacerse el distraído?.
Especificaciones
La normativa establece que ?el color de fondo será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja, fluorescente y deberá contener como mínimo dos bandas reflectantes, horizontales, verticales y/o cruzadas, ubicadas en la parte anterior y posterior del mismo, de cinco centímetros de ancho y cubriendo una superficie de trescientos centímetros cuadrados, mínimamente?.
El tamaño deberá ser ?como mínimo de sesenta centímetros de largo y treinta y cinco centímetros de ancho?.
Las bandas reflectantes ?deberán tener una retroreflectividad base de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado?.
En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir una prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia.
Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros o dos bandas de tres centímetros de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descritas.
En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semifijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros o dos bandas de tres centímetros de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descritas, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
Podrá utilizarse para suplir lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a condiciones técnicas base referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas precedentemente. *
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