Morosidad judicial y contumacia del IPS
Foro de jueces, ministerios públicos y funcionarios judiciales jubilados y pensionados del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires
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La lentitud judicial como problema estructural
La demora en los procesos judiciales es un problema endémico en la Provincia de Buenos Aires. El derecho a ser juzgado en un "plazo razonable" es una garantía constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En nuestro país, fue consagrado desde el histórico fallo “Mattei” (CSJN, 1968), y luego confirmado por los tratados internacionales de derechos humanos, a pesar de lo cual la inercia del sistema judicial persiste, por la sumatoria de una serie de factores.
Impacto crítico en personas mayores y materia alimentaria
Cuando las demoras afectan derechos fundamentales, como la salud o las reclamaciones previsionales de carácter alimentario, la gravedad es superlativa y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (art. 75 n° 22, CN), exige tramitar este tipo de procesos con urgencia y empatía, dada la naturaleza de los reclamos y la menor expectativa de vida de los demandantes.
Incumplimiento del “plazo razonable” en el fuero Contencioso Administrativo
En los litigios contra la Resolución General N° 23.978/24 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), la lentitud judicial resulta todavía más injustificada, tomando como base los criterios expuestos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a saber: Escasa complejidad: Son causas de puro derecho que carecen de complicaciones procesales, al no versar sobre hechos controvertidos por lo que prácticamente son innecesarias las medidas probatorias.
Conducta procesal: Los demandantes no generan maniobras dilatorias. Inacción judicial: Falta la debida diligencia de los tribunales para resolver expedientes y medidas cautelares en tiempos razonables. Afectación severa: La postergación vulnera directamente los medios de vida y la subsistencia digna de los accionantes.
Contumacia y falta de ejemplaridad del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Al retraso judicial se suma la indocilidad del IPS para cumplir, en debido tiempo y forma, los fallos y medidas cautelares jurisdiccionalmente dispuestas. Naturaleza jurídica: Creado bajo la "Ley Mercante" (1948) y regido actualmente por las leyes 8.587 y 9.650/80, el IPS es una entidad estatal de derecho público con el deber de velar por las políticas públicas en materia previsional, asegurando los derechos de jubilados y pensionados. Incumplimiento: Como ente estatal, el IPS debería actuar con la ejemplaridad esperable en la conducta de los poderes públicos. Su actitud refractaria y dilatoria frente a las sentencias judiciales menoscaba su rol de garante y reduce los mandatos judiciales a simples "derechos de papel", exponiendo a su elenco directivo no sólo a sanciones pecuniarias (astreintes), sino también a eventuales infracciones punibles (art. 239 del Código Penal).
Conclusión
Se aboga tanto en favor de la celeridad del fuero contencioso administrativo cuanto un cambio en la actitud renuente del IPS, para garantizar que la tutela judicial sea real y efectiva para los adultos mayores, conforme surge de las prescripciones constitucionales, convencionales y legales. Este documento es emitido en el Día Internacional de las Personas Mayores que se conmemora el 1 de octubre de cada año, fecha establecida oficialmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en diciembre de 1990, mediante la resolución 45/106.
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