Nueva condena para dos hombres con frondosos antecedentes delictivos
Según reza la sentencia, se dio por acreditado que siendo aproximadamente las 2.20 del 27 de diciembre de 2012, en el domicilio sito en calle Sarmiento 2, los acusados escalaron hasta el techo del local denominado comercialmente “Mordisco”, el cual tiene una altura aproximada de tres metros, y una vez ahí desclavaron, cortaron y doblaron -haciendo uso de la fuerza y mediante la utilización de una barreta y elementos de corte (formón y alicate)- una de las chapas del techo del comercio, lugar por el cual al menos uno de ellos ingresó al interior, previo romper también la membrana del entretecho, y se apoderaron ilegítimamente de varias tarjetas prepagas de telefonía celular, de la suma de 1.655 pesos, pilas y atados de cigarrillos de diferentes marcas (aproximadamente doscientos paquetes), propiedad de Norma Luján Alí, con los cuales se retiraron del lugar a través del boquete realizado en el techo, no logrando consumar el delito por razones ajenas a sus voluntades, al ser aprehendidos por una comisión policial que se hizo presente en el lugar.
Se argumenta en el veredicto que del contexto probatorio surge evidente que se trató de un hecho flagrante, en el que los acusados fueron sorprendidos en plena ejecución del delito.
A través de testimonios aportados por la Fiscalía, se logró reconstruir toda la secuencia y la forma en que fueron sorprendidos ambos imputados en una clara situación de flagrancia, mientras llevaban a cabo el robo, e iniciando una huida al advertir la presencia policial. El cuadro probatorio fue también corroborado por los propios relatos efectuados por los apresados al momento de declarar, que confesaron el hecho.
Agravantes por
reincidencia
El Tribunal valoró como agravante las condenas anteriores que registraban ambos imputados al momento de cometer el hecho en juzgamiento. En relación a Camarzana, se detalló que con fecha 22 de noviembre de 2006 fue condenado por el mismo órgano judicial a la pena única de seis años de prisión como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento y privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal y daño (dos hechos) y lesiones leves, sucesos cometidos en Tandil el 17 de diciembre de 2004 y 28 de junio de 2004.
Respecto de Lezcano, surge con fecha 6 de noviembre de 2006 la condena por el mismo Tribunal a la pena de seis años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia, cometido en Tandil el 6 de mayo de 1999; como así también fue condenado por el Juzgado Correccional 2 de Azul el 14 de octubre de 2009 a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto simple cometido en esa localidad el 3 de julio de 2009.
También se extrae como antecedente que el 14 de diciembre de 2010 fue condenado por el Juzgado en lo Correccional 1 de Tandil a la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes, cometido en Tandil el 9 de octubre de 2009.
Cierra en los considerandos el fallo entendiendo que dichos pronunciamientos condenatorios “debieron funcionar, al menos en cierto grado, como inhibidores de nuevas conductas delictivas. El hecho de que ello no haya ocurrido demuestra mayor culpabilidad y peligrosidad” en los términos de lo establecido en el artículo 41 inciso 2 del Código Penal. u
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