Obligan a las empresas a tener en sus páginas un botón de baja automática de servicios
¿Quién no quiso alguna vez dar de baja un servicio y se topó con inconvenientes para efectivizar su solicitud? Minutos de espera que se acumulan al teléfono y, en más de una ocasión, la falta de respuestas del otro lado.
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El eje de mayor conflictividad se encuentra en los servicios de telefonía fija y móvil, Internet y televisión. Como no son oferentes locales, todos los reclamos y solicitudes deben realizarse telefónicamente a la central de cada empresa, lo que presupone dilaciones engorrosas.
A partir del 28 de julio, a través de una norma de la Secretaría de Comercio, las empresas deberán colocar un botón de baja con un link visible en el primer acceso a sus páginas web para que el consumidor pueda dar de baja los servicios que contrató.
Comenzará aplicándose a servicios de telefonía fija y móvil, Internet y televisión satelital y luego se ampliará a otros rubros. Las empresas tienen hasta 60 días para cumplir con lo establecido por la norma.
Entre enero de 2017 y abril de 2018 Defensa del Consumidor recibió casi 9500 reclamos de consumidores que no pueden dar de baja servicios.
“Esta medida surge como respuesta a la cantidad de reclamos que recibimos de consumidores que encuentran difícil dar de baja servicios que contrataron”, señaló el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño.
El “botón de baja” se implementará a través de la Resolución 316/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, que buscará simplificar y agilizar estos trámites. Entre los problemas más comunes, los consumidores se quejan de no encontrar el sitio o canal adecuado para pedir la baja y/o la posterior concreción de la cancelación. Las empresas tienen hasta 60 días para cumplir con lo establecido por la norma.
Fuente: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
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