Otorgaron otra excepción a una empresa que viola reglas del Plan de Desarrollo Territorial
Además de la Usina Popular y Municipal de Tandil, una firma privada fue beneficiada por el Concejo Deliberante que otorgó otra excepción para un proyecto de construcción que no respeta lo estipulado en el Plan de Desarrollo Territorial.
Al igual que en el caso de la cooperativa energética, el Legislativo sancionó una ordenanza en la que autoriza ?al Departamento Ejecutivo, por medio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente habilitado, sin considerar que el uso propuesto es prohibido en la Zona Residencial Extraurbana 2, el establecimiento destinado a la elaboración artesanal de alimentos?, propiedad de una firma privada que solicitó el trámite en particular.
?La convalidación autorizada estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Desarrollo Territorial y el Código de Edificación vigentes? aclara la norma, luego de dar marco al uso indebido de acuerdo a la ubicación del proyecto.
También señala que ?queda establecido que la consideración de excepción otorgada por la presente es concedida por única vez, y no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciare la razón social propietaria, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso?.
Cabe recordar que El Eco de Tandil informó -en exclusiva- que el Municipio publicó la ordenanza a través de la cual se da vía libre a la construcción de una subestación eléctrica que trasgrede el Plan de Desarrollo Territorial, tal cual había sancionado en su oportunidad el Concejo Deliberante.
Se trata de la Ordenanza 11394 que considera ?susceptible de ser convalidado (el proyecto) por los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, sin respetar plenamente los parámetros impuestos en el Plan de Desarrollo Territorial?.
La norma señala que los parámetros no respetados están relacionados ?al FOS que se pretende utilizar, por superar los indicadores urbanísticos, y con el Código de Edificación, respecto a la obligatoriedad de áreas libres de edificación; y consecuentemente con la Ordenanza General Número 231 sobre Subestaciones Transformadoras de Energía Eléctrica?.
Se trata del proyecto elaborado por la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM, para la construcción de un edificio para alojar una subestación eléctrica, ubicado en la avenida Santamarina 542 entre Pinto y San Martín?.*
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