Para el Colegio de Farmacéuticos el planteo será resuelto por el Ministerio de Salud
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, salió a responder los planteos presentados desde la Asociación Mutual Universitaria sobre la instalación de una farmacia mutual, que se conoció a través de un dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
La polémica se presentó cuando, luego de la inquietud presentada por la entidad que nuclea a los farmacéuticos bonaerenses, ante la solicitud de la apertura de la farmacia mutual universitaria en la ciudad, se conoció en los últimos días detalles del dictamen 4020/10 que emitió la Asesoría, donde se desestiman los planteos realizados por la entidad, de acuerdo a lo informado.
?El Colegio carece de legitimación para intervenir en casos como el presente en que se juzga la pertinencia de la habilitación de una farmacia, por tratarse de una decisión administrativa propia del poder de policía que ostenta el Ministerio de Salud, de igual manera que las farmacias privadas habilitadas en dicha localidad, motivo por el cual dichas presentaciones resultan improcedentes?, rechazó en principio el dictamen, firmado por Raúl Barreto como responsable del Departamento de Farmacia, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria.
En la resolución había ratificado que ?no surge que la farmacia esté destinada a personas que no estén afiliadas a la mutual en cuestión?, al tiempo que descartó un planteo relacionado a la cantidad de habitantes.
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En un comunicado enviado ayer a esta Redacción, el Colegio expuso los lineamientos por los cuales atribuye al campo de la ?opinión? el dictamen que emitió días atrás el organismo bonaerense.
?La Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es un órgano consultivo de la administración, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la provincia?, indicaron.
De modo que ?la actividad que desarrolla es de opinión, no resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada. Función que sí corresponde al Ministerio de Salud?, según este caso puntual.
En otro pasaje del texto expresaron: ?Atento a lo expuesto es que si bien dicho órgano consultivo deniega legitimación tanto a nuestra entidad colegiada como a todo aquel interesado que directamente se ve afectado por el dictado de un acto administrativo, todo ello transcurre en una instancia administrativa, no judicial?.
?Ello no implica que en una instancia judicial el colegio profesional o los particulares, se les deniegue la legitimación, lo cual se verá en el desarrollo de la cuestión planteada?. *
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