Para la Justicia, el propietario frentista de una vereda también es responsable ante eventual accidente de un peatón
Por esa razón, los integrantes de la Cámara condenaron a una empresa de venta de electrodomésticos a pagar una indemnización de 29.100 pesos tras un accidente sufrido por una mujer que caminaba por la vereda.
“Si bien es cierto que la Comuna es la propietaria de la acera, siendo éstas de dominio público del estado Municipal y que las distintas municipalidades tienen la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado, también es cierto que la Comuna ha delegado, por Ordenanza, la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de la veredas a los propietarios frentistas”, consideró la Sala F del Tribunal.
Así lo hizo la Cámara al resolver una demanda iniciada por una mujer de 64 años, que sufrió fracturas en el tobillo izquierdo al caer debido al mal estado de una rampa para discapacitados ubicada sobre la avenida Santa Fe, en la intersección con la calle Larrea, en esta capital. En primera instancia, el juez condenó al Gobierno Porteño pero no así a la empresa en cuestión, propietaria frentista.
Los camaristas Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni aclararon que sólo hay excepciones “cuando en los casos que la acera sea afectada por obras de empresas de servicios públicos, debiendo las mismas y la municipalidad, entregar al propietario frentista constancia del deterioro ocasionado, pudiendo acreditar de ese modo que está exento de responsabilidades ante cualquier circunstancia en que se le formularan imputaciones”. “No surge comprobado que se tratara de roturas provocadas por obras de servicios públicos, sino de deterioros de la rampa construida en la vereda sea por el mero paso del tiempo o por deficiencias en la construcción, pero que la tornan peligrosa para quienes transitan por el lugar”, aseguraron los jueces.
Al analizar los montos indemnizatorios, los camaristas fijaron en 18.000 pesos en concepto de incapacidad sobreviviente, y para ello tuvieron en cuenta que “con la intervención quirúrgica se ha logrado un buen resultado funcional”.
En tanto que por “las características de la lesión sufrida, el haber sido intervenido quirúrgicamente, el resultado favorable de la operación, la secuela incapacitante que perdura, la necesidad de ser sometido a otra intervención para extraer el clavo y la posibilidad de que se desarrolle una artrosis, me llevan a propiciar la reducción del monto” por daño moral en 10.000 pesos. De esta manera, con la indemnización por gastos médicos (1.100 pesos), la empresa y el Gobierno porteño deberán pagar en forma conjunta 29.100 pesos.
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