Pena única de seis años de prisión por varios ilícitos
La causa 1943, caratulada como “Robo en concurso real con daño” y el magistrado interviniente consideró probado que cerca de las 4.30 del 2 de octubre de 2011, Figueroa dañó el vidrio de la ventana lateral izquierda de una Peugeot Partner -dominio CVT608– y sustrajo una campera deportiva color celeste y blanco, propiedad del hijo de Gustavo Oscar Arzia. Tal hecho sucedió frente al domicilio de Alberdi 1258.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl mismo día, cerca de las 11.50, Walter David Figueroa dañó intencionalmente una lámpara de luz de la Seccional Segunda, en la que había sido alojado.
Para probar la sustracción de la campera, el juez consideró el acta de procedimiento rubricado por los efectivos policiales que concurrieron al lugar tras recibirse un llamado en la base de emergencias policiales. Del documento oficial surgía que en Necochea e Ituzaingó demoraron a un sospechoso -luego identificado como Figueroa- que llevaba un bolso que contenía un buzo similar al sustraído y un un stereo.
Figueroa adujo haber encontrado tales elementos colgando de una planta, en Yrigoyen y Machado. Tras el aviso policial, a los pocos minutos llegó al lugar el damnificado -Gustavo Oscar Arzia- y reconoció como de su propiedad la campera color celeste y blanco, que se encontraba dentro de la camioneta.
Obviamente, el juez también se basó en la posterior declaración de la víctima, que identificó al vecino que dio aviso a la policía acerca de la rotura del vidrio y robo en su camioneta, el cual también declaró en la causa.
En la comisaría
En cuanto a la rotura de una lámpara en la dependencia policial, los efectivos que actuaban como oficial de servicios, imaginaria y como ayudante de guardia señalaron en un acta que el entonces aprehendido Walter Figueroa los llamó a los gritos del calabozo manifestando que “se iba a cortar las venas”.
El oficial de imaginaria constató que el aprehendido rompió una lámpara y comenzó a autolesionarse con uno de los vidrios en el brazo izquierdo. Ante un testigo, ante el fracaso de la persuasión verbal, los policías ingresaron al calabozo, lo redujeron y le quitaron el vidrio. Finalmente fue trasladado al Hospital para las curaciones correspondientes.
El médico de policía Roberto Leitao dictaminó que Figueroa presentaba lesiones leves.
Encubrimiento
La segunda causa analizada fue la 1944, por “Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”, en la que también había otros imputados cuya situación no formó parte del juicio abreviado.
Se inició por un hecho cometido el 21 de julio de 2011, entre las 14 y las 21.10, cuando varias personas violentaron una puerta e ingresaron al domicilio de Dhers 370, tras lo cual se apoderaron de un televisor 29 pulgadas, una play station 2, un reproductor de DVD, un subwoofer, unos siete mil pesos en efectivo y trescientos dólares.
Resultaron damnificados Gustavo Germán Ferragine y Alejandra Julia Urdampilleta.
El magistrado consideró probado que esa tarde Walter David Figueroa y otros dos mayores de edad recibieron tales elementos sabiendo de su procedencia ilícita, con la intención de lucrar con su venta.
Para llegar a tal conclusión consideró el resultado del ingreso consentido realizado esa noche en la vivienda del acusado, domicilio al que llegaron a raíz de dos llamados telefónicos que daban cuenta del ofrecimiento en venta de los elementos robados y el posterior ingreso del grupo a la casa de Figueroa.
La policía encontró sobre la mesa de la cocina un reproductor de DVD y un subwoofer, cuya propiedad Figueroa no pudo acreditar, y en forma espontánea manifestó que los tenía para la venta.
La pareja del acusado declaró que otras dos personas -también imputadas- le pidieron a Figueroa que les hiciera “el favor de guardarlos y venderlos”, tras indicar que eran efectos de procedencia ilícita. También se consideró el testimonio de los damnificados.
Agravantes
El juez Echevarría no encontró circunstancias eximentes ni morigeradoras de la responsabilidad al acusado, mientras que consideró como elemento potenciador de la pena a imponer que al momento de los hechos el imputado contaba con procesos en trámite, lo que es considerado “un precedente que demuestra la mayor peligrosidad del individuo”.
Otro agravante fue la nocturnidad aprovechada para cometer el hecho de la causa 1943, así como el mal concepto.
Al momento de determinar la calificación legal, el magistrado los encuadró como “Robo, daño” y “Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”.
Asimismo, Echevarría manifestó su conformidad con el acuerdo arribado por las partes en cuanto a la especie, monto de la pena y modalidad de cumplimiento, por lo que condenó a Walter David Figueroa, alias “Oreja”, a la pena única de seis años de prisión.
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