Piden condena para ?Clarita?, la mujer acusada de vender estupefacientes en su casa
Como se informó, el caso arribó al juicio por una causa sustanciada tras un procedimiento policial, con seguimiento de filmaciones de por medio, que desembocó en un allanamiento domiciliario a mediados de marzo de 2012, en el que se incautó droga y por lo que quedó implicada la ahora sentada en el banquillo de los acusados, Clara Soria.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPasadas las 9, el juez Gustavo Agustín Echevarría dispuso reanudar la audiencia, en la que comparecería otra policía que intervino en el allanamiento y la perito bioquímica de Gendarmería que analizó la sustancia secuestrada. Más luego, llegaría el turno de los alegatos.
Como se adelantó, el ministerio público habló de probada la responsabilidad penal de la imputada y consecuentemente solicitó cuatro años y diez meses de prisión, además de una multa de mil pesos.
La defensa, en tanto, insistió en falta de pruebas sobre la comercialización de droga, que lo secuestrado en la casa era para consumo personal. Ergo, ameritaba un dictamen absolutorio para su pupila.
Audiencia
Respecto a los testigos primero escuchados, la mujer policía no hizo más que coincidir en lo relatado por sus pares sobre el procedimiento, el ingreso a la finca, lo hallado en la casa y no mucho más. Aclarando, a preguntas del defensor, que más allá de la droga encontrada y los recortes de nylon, no había ni rallador, ni balanza, ni elementos para estirar como suele ocurrir en un lugar donde se comercializa estupefacientes.
Luego devino el aporte de la perito bioquímica de Gendarmería, quien dejó a las partes con la mandíbula caída frente a sus notables conocimientos y locuacidad a la hora de explicar el procedimiento para corroborar que se trataba de cocaína y a partir de allí, evaluar la dosis de umbral.
La acusación
Llegado el turno del fiscal Marcelo Fernández, repitió los lineamientos que abrieron el juicio, puntualizando que el 5 de julio de 2012, alrededor de las 12.40, se allanó la vivienda de calle Movediza 451, donde la policía secuestró una riñonera en una de las habitaciones que contenían tizas de cocaína (unos 27 gramos), además de varios recortes de nylon para envolver la droga en forma fraccionada, bolsas precisamente con los orificios de dichos recortes, seis celulares, anotaciones y dinero en efectivo.
Insistió en la calificación penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. a la hora de los fundamentos, aludió a los testimonios de los policías que comenzaron la pesquisa a través de llamados anónimos a la Policía Federal como a la Bonaerense que denunciaban a una tal “Clarita” que vendía droga en su casa a jóvenes.
Así fue que ambas dependencias motorizaron la investigación que luego se unificó en un mismo expediente que llevó a la imputación y consiguiente juicio.
Sobre los reparos de la defensa que buscó “banalizar” la tarea policial, el fiscal pidió analizar la prueba en forma global dado que se trata de investigaciones complejas a la hora de poder comprobar el delito. Asimismo, aludió a la importancia de las observaciones registradas vía filmaciones, que dieron cuenta del gran movimiento que se detectó en la propiedad de personas que entraban y salían en cuestión de minutos.
La defensa
El defensor Carlos Kolbl, por su parte, reiteró sobre su hipótesis que hacen a una tenencia de droga, lo que no representaba una punibilidad ya que no estaba en juego los bienes jurídicos de terceros. Para ello, habló sobre su pupila como una adicta, que ejercía la prostitución y allí radicaba el movimiento que se registraba en la casa.
Detalló que hacía seis años que consumía, y en ocasiones varias lo hacía con una amiga y hasta con sus propios hijos, por ello la cantidad hallada en su casa. Sobre los recortes de nylon, consideró que se trataba precisamente de la droga que ella compraba para consumir y de allí los vestigios que se detectaron en dichos envoltorios.
Sobre la acusación del fiscal, entendió que se basaron en apenas dos indicios y que en la investigación no se produjo ningún elemento de plena prueba.
Recordó la bibliografía que alude a que los indicios deben ser múltiples, unívocos, independientes entre sí, concordantes y concurrentes. Léase, los indicios tienen que ser muchos, no dos.
Kolbl dijo que lo único de la pesquisa es una observación que ni siquiera acreditó un pasamanos y sobre lo secuestrado es una dosis que tranquilamente podían ser para consumo. Así, solicitó la absolución de su pupila y, de resultar responsable penalmente, que se considere el mínimo que impone el Código Penal.
Sin más, el juez Agustín Echevarría dio por culminado el debate, citando a las partes para el miércoles al mediodía, donde ventilará su veredicto y eventual sentencia.
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