Piden prisión de cumplimiento efectivo para las acusadas del asalto a la familia Marzocca
La etapa judicial cerró con los alegatos de las partes. Mientras el fiscal Marcos Egusquiza se mantuvo en su acusación y pidió condena para ambas imputadas, los defensores exigieron la absolución. El próximo lunes por la tarde, el juez Pablo Galli dará a conocer su veredicto y eventual sentencia.
Como se vino detallando en ediciones pasadas, resultaba de interés escuchar al fiscal Marcos Egusquiza quien, en definitiva, armó la instrucción cual rompecabezas, permitiendo arribar a un atípico juicio, en el que no está en juego la responsabilidad penal de los autores materiales sino las intelectuales, las personas que, a su criterio, dotaron de la información que permitió a los ladrones (aún anónimos) ingresar a la vivienda de los damnificados y alzarse con un cuantioso botín, unos 135 mil dólares, otros tantos pesos más y un par de cheques con un valor de 30 mil pesos cada uno.
Paola Carrosio (hija de la empleada doméstica de la familia damnificada) y Ninosca Arias Agüero, en el banquillo de los acusados, siguieron atentamente la acusación del ministerio público, quien pidió que se las condene a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Cabe señalar que ambas imputadas (madres) arribaron a la audiencia en libertad, de allí la gravedad de la pena a imponer a pedido del fiscal.
Argumentos
Tras realizar una extensa descripción del hecho cometido en la casa de Alsina 730, inició su alegato afirmando que Carrosio prestó la ayuda indispensable para que se perpetrara el robo a mano armada. Brindó a los ladrones toda la información de la vivienda, de los movimientos de sus ocupantes, como el lugar donde guardaban la importante suma de dinero.
Egusquiza insistió en que la acusada se lo informó a Ninosca, con quien convocaron a los sujetos para cometer el ilícito.
Asimismo, expuso los indicios incriminatorios que cimentaron su hipótesis, a partir de las actitudes asumidas por Carrosio durante y después del robo.
Señaló al respecto que el día del hecho acudió a la farmacia Marzocca (en un estado nervioso al decir de los testigos) minutos antes del asalto con una excusa de retirar un medicamento y preguntando si tenía que ir a trabajar al día siguiente, cuando ya lo había consultado telefónicamente. Asimismo, se observó su auto (Fiat 147 color rojo) en inmediaciones del atraco, como a ella misma parada en una esquina a escasos metros de la vivienda robada, alimentando la teoría de que prestó colaboración con su coche como así también ofició de “campana” para que los ladrones cometieran el atraco.
También se detuvo como indicio en su contra la mendacidad en la que incurrió la acusada a la hora de utilizar una coartada para explicar sus pasos en las horas previas como posteriores al hecho.
Al respecto, el fiscal desmenuzó uno y cado uno de los dichos volcados en su declaración en el expediente, para considerar que quedaron desvanecidos ante la contundente realidad que luego testigos rectificaron.
Al turno de Ninosca Arias Agüero, Egusquiza también arremetió contra ella, señalando en primer término la amistad comprobada que había entre ambas y que, tras el hecho, dejaron de verse ni hablarse.
Para con la segunda acusada, los argumentos del fiscal resultaron algo más endebles, fundamentalmente porque aquellos testimonios que la comprometían dejaron muchas dudas en la audiencia. Semejante “detalle” el defensor luego iba a tomar mucha nota.
Igualmente, el fiscal insistió que fue la imputada quien primeramente convocó a los hermanos Fontes para cometer el robo y a quienes les transfirió aquella información brindada por Carrosio. También descartó de cuajo aquella posibilidad planteada por ambas acusadas que dijeron que requirieron información de la casa de los Marzocca para hacer un trabajo, un ritual, tal era el oficio de Ninosca.
Sumó como elementos que llevaban a endilgarle una responsabilidad penal, que la mujer estaba atravesando una situación económica delicada antes del hecho y tras el mismo mejoró. Al respecto citó la compra de un par de autos y una moto, cuando no sabía siquiera conducir.
Así las cosas y tras una hora de exposición, el ministerio público daba por cerrado el alegato, peticionando entonces la condena citada para ambas acusadas.
La defensa
Al turno de la réplica defensista, el doctor Diego Araujo tomó la posta para echar por tierra las acusaciones contra su representada Ninosca, comprometiendo sí a Carrosio por un eventual veredicto condenatorio.
Con solidez argumentativa y dejando de lado apreciaciones más allá de lo que judicialmente estaba en juego (Castaño se encargaría del resto), el defensor oficial fue puntual y concreto a la hora de desestimar lo que a su entender ni siquiera eran indicios contra su pupila.
Araujo subrayó sobre la debilidad de la acusación como la orfandad probatoria, aclarando que en última instancia lo que había contra su defendida era un supuesto ofrecimiento a los hermanos Fontes a cometer un ilícito, cosa que no hicieron. Ergo, ofrecer a hacer algo que finalmente no se hizo, por más disvalioso que fuera no constituía delito.
También se detuvo en el detalle de la requisitoria fiscal, cuando en la acusación el fiscal las nombró como la imputada (por Carrosio) y Ninosca, expresando que en definitiva se trataba de una ambigüedad, a la vez de criticar la vaguedad en la descripción del hecho endilgado a su defendida.
Así, insistió en que no se describió cuál colaboración prestó Ninosca. No había ninguna prueba sobre la información que su defendida le brindó en definitiva a los tres ladrones que, como primer obstáculo para el fiscal, no se sabe quiénes fueron.
Enfatizó sobre los necesarios elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de configurar un indicio incriminatorio. Elementos que no se expresaron ni se probaron en la audiencia. Ni hubo indicios plurales ni serios, además de carecer de una base fáctica, señaló como requisitos técnicos.
También aclaró que su defendida no tenía ningún contacto con la familia víctima y no contaba con ninguna información relevante, cosa que sí tenía Carrosio.
A más elementos contra la otra acusada, Araujo subrayó que el hecho se pudo cometer sin la intervención de Ninosca, más precisamente entre los asaltantes y Carrosio, quien sí pudo haber prestado una colaboración, incluso de apoyatura externa, tal como la ubica el mismo fiscal.
Sobre el final de la relación amistosa entre ambas sospechosas, el defensor indicó que si Carrosio le transfirió la responsabilidad del hecho, era una obviedad que cortara aquella relación que las unió.
Tras citar jurisprudencia de la Corte y luego de 40 minutos de alegato, Araujo exigió la absolución. Subsidiariamente, de emitirse un fallo condenatorio, que la pena no supere los tres años y de ejecución condicional. u
Justicia injusta
Cerraría las exposiciones el defensor particular Claudio Castaño, quien tras coincidir con la petición del defensor preopinante, prefirió alegar sobre un contexto general, aleatorio, sin detenerse (por omisión o ex profeso) en replicar las acusaciones contra su defendida.
El mediático abogado prefirió entonces entretenerse en otros menesteres que poco y nada hacían al juicio y mucho menos en lo que será la decisión del juez. Arremetió contra los policías intervinientes e incluso fue más allá, dejando entrever una historia oculta sobre el botín robado a la familia Marzocca y lo que a su criterio se pudo haber encontrado en un allanamiento y se “perdió en el camino” de determinado policía, al cual lo reseñó cual antecedente por lo ocurrido con los faltantes denunciados en el doble homicidio de los Bravata.
Tampoco ahorró críticas para con la cobertura periodística del caso y en una forzada como confusa argumentación señaló que se operó mediáticamente a favor de una familia de renombre en la comarca.
Una zigzagueante y por momentos indescifrable exposición puso en duda al mismísimo entorno familiar de los que resultaron damnificados, deslizando conjeturas sobre el accionar, principalmente, de una de las hijas del matrimonio asaltado.
Habló, también, de la hipocresía tandilense y el mismísimo sistema judicial y sus respectivos actores. A tal punto llegó su ecléctico discurso que pareció destinado más a la tribuna (los familiares de la acusada asentían sus críticas) que al objetivo de buscar persuadir, convencer al magistrado para que su representada no vaya presa.
Sobre lo estrictamente jurídico que presuponía derribar una y cada una de las pruebas contra su pupila, prefirió recostarse en la laboriosa defensa de Araujo.
“Desde el primer día siento que no estoy frente a un juicio justo. No le queda otra que la defienda Dios…”, había arrancado su alegato, sin sonrojarse, para referirse a su clienta. Carrosio empezó a rezar por su suerte procesal…
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