Piden seis y siete años para los acusados de asaltar la agencia de quiniela de avenida Lunghi
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Dichas circunstancias, en efecto, serían el eje de la disputa procesal entre fiscalía y defensa que, ayer, consumaron sus respectivos alegatos.
Para el fiscal Luis Piotti, a partir de lo debatido a lo largo del par de audiencias quedó acreditada la autoría del trío, acusándoles el hecho calificado como “Robo doblemente agravado por ser cometido con arma y en banda”.
En consecuencia, peticionó seis años y seis meses para los imputados Jorge Orlando Rodríguez y Pablo Leandro Runo, y siete años y seis meses de condena para Matías Ezequiel Prado.
Cabe consignar que para Prado se pidió más pena siendo que ha sido sometido a otras causas acumuladas de menor cuantía punitiva, léase por robo, hurto y encubrimiento.
Las defensas, en tanto, buscaron derribar una y cada una de las acusaciones que calificaron como meras sospechas sin siquiera conformar un indicio, por lo que exigieron la libertad de sus pupilos.
La acusación
Para desandar su alegato, el ministerio público tomó como punto de partida la participación del auto Duna Weekend en el atraco, cuyo color incluso se puso en discusión a la hora de valorar los testimonios escuchados.
Al respecto, Piotti se detuvo en los dichos de los vecinos Ramil y Tenaglia, quienes consideró que más allá de sus diferencias “menores” en cuanto a la descripción del auto que hicieron (uno lo señaló como rojo, bordó, el otro oscuro, gris), aquellas divergencias debían encuadrarse en la particular -por escasa- luminaria que se verificó en la cuadra, incluso con una inspección ocular que realizó el juez junto a las partes el pasado martes.
Agregó también que se trata de un vehículo no tan común, teniendo en cuenta el modelo y sus características: con tracks y vidrios polarizados.
Piotti admitió que dicho elemento claramente no era determinante para acreditar la autoría de los acusados, empero era un elemento, un indicio que sumado a otros concatenados daban plena convicción de las responsabilidades penales.
Precisamente a la hora de citar otro indicio habló del testimonio de la víctima, quien describió al par de asaltantes como uno morocho y el otro no “tan, tan”, en alusión al morocho. Consideró el fiscal que dicha precaria descripción alcanza para asemejarlos a las características físicas que presentan justamente Rodríguez y Prado.
A la vez, señaló que al menos tres fueron los que participaron del atraco en dicho vehículo, y precisamente fueron tres los que luego la policía se topó en el procedimiento y detención, previa persecución.
También referenció la actitud de los imputados una vez interceptados por la policía. los primeros dos bajándose del coche e increpando a los efectivos, incluso Prado con intenciones de arrebatarle el arma a la mujer policía.
También Runo, horas más tarde, cuando fue sorprendido mientras dormitaba en el auto estacionado en la avenida Rivadavia, intentando fugar y forcejear con los policías cuando se lo quiso aprehender tras secuestrársele la cuchilla.
Para sumar más indicios, el fiscal reseñó la persecución policial en horas de la mañana del domingo, a la salida del boliche Sol Disco. Bajo su hipótesis, dicha huida no se condijo con un simple incidente en la vía pública que terminaba siendo una mera contravención y especuló que en verdad la fuga, incluso por calles en contramano, tenía que ver con algo más grave, más precisamente por haber protagonizado el asalto el día anterior en ese coche.
Sumó como otro elemento de cargo la mismísima declaración espontánea realizada por el imputado Rodríguez, a la que consideró mendaz en pos de beneficiar su situación procesal.
Incluso habló también de la mentira en que incurrieron los testigos Alfredo y Jonatan Antonelli, quienes ratificaron sobre el trabajo que compartieron con el acusado, como así también del asado que departieron aquella jornada a la hora que se señala sobre el asalto.
Para el fiscal no era menor que sendos testigos tengan un lazo familiar con el acusado, para luego reiterar el porqué ante semejante delito que se le endilgaba recién ahora, en el juicio, traía al debate semejante versión que lo dejaría desligado del caso.
Recordó que esa circunstancia nunca la dijo ni a los policías cuando lo detuvieron y anoticiaron del delito que se le enrostraba, ni luego en fiscalía donde se le tomó declaración, para cerrar considerando que la mentira en cuestión no era otra cosa que un nuevo elemento de cargoso.
Finalmente, Piotti se detendría en lo que sería foco de discusión: la requisa del auto sin autorización policial.
Para el ministerio público, no siempre un secuestro exige la orden judicial, citando el Artículo 226 del código que alude a la posibilidad de realizarlo ante la urgencia del caso.
Para el fiscal, la actitud tomada por los sospechosos (la resistencia y reticencia para con el accionar policial) ameritaba tomar medidas urgentes, sin dejar de mencionar que el policía que recogió la cuchilla la divisó al momento que Runo bajaba del auto, aún sin ser retenido.
Por último, aludió a los agravantes que debía tener a consideración el juez Pablo Galli a la hora de condenar, señalando que el hecho fue cometido por tres personas, utilizando un auto para cometerlo, a la vez de las condenas que pesan sobre los acusados.
Las defensas
Tras el interesante hilo argumentativo del fiscal llegó el turno del defensor Diego Araujo, que con singular sagacidad buscó derribar uno y cada uno de los elementos esgrimidos por el ministerio público, aludiendo a meras conjeturas que no conformaban un marco probatorio. Ergo, exigiría la absolución de sus representados Prado y Rodríguez.
“Nada más ingrato que estar al borde de condenar inocentes”, arrancaría el letrado para enfatizar que lo alegado por su par acusador era una construcción de prueba “presuncional”.
Al respecto, aclaró que dicha prueba se debe valorizar en su integridad, pero no sin antes analizar cada circunstancia particular que llevó a la conclusión esgrimida.
Araujo aludió a que los indicios deben ser plurales, concordantes y graves, por lo que un indicio no podía surgir de otro indicio sin más. Subrayando que el fiscal buscó presentar una prueba contundente cuando las presunciones terminan siendo meras sospechas, no indicios.
Aseveró que en la causa y lo ventilado en el debate dejó en claro que lo único contundente es que hubo dos personas en el atraco y las cosas que posteriormente se secuestraron en el auto, pero allí arremetería con sus críticas para con lo que sustanció la instrucción.
Enfáticamente señaló que no fue probado que el auto fuera el mismo, ni que participaron tres personas en el hecho, como así también quedó desvanecido el indicio que los acusados se resistieron a las respectivas aprehensiones. “Ningún testigo pudo confirmar indubitadamente que participó un auto, ni el número de personas que participaron del hecho”, expresó.
A la hora de la presunta resistencia al accionar policial, en defensa de sus pupilos Araujo dijo que el que manejaba el coche era Runo, no sus defendidos, como así también remarcó que los propios policías en sus declaraciones minimizaron la reticencia de los sospechados.
Sobre la carga gravosa contra Rodríguez, el defensor citó jurisprudencia que alude a que una persona no debe condenársela por mentir, sino por el delito que se le acusó.
Sobre el interrogante de porqué Rodríguez no contó antes su versión de los hechos con testigos incluidos, el letrado se limitó a recordar que al mismo día de la aprehensión fue puesto en libertad y recién en abril de 2011 fue citado a declarar.
También remarcó que quedará a criterio del juez, pero que a su entender resultaron muy creíbles los testimonios de los Antonelli, a la vez de aclarar que su relación de parentesco no es impedimento para declarar con verdad.
Adentrándose aún más sobre lo que consideró endeble acusación, añadió que ni siquiera se acreditó la cantidad de dinero robado ni la sustracción del celular, para luego reiterar que cada presunción debe ser probada en particular.
Cerrando, señaló que la escasa prueba en el inicio de la instrucción que permitió liberar a sus defendidos se mantenía ahora, mientras que precisamente la instancia de un juicio es para profundizar toda la prueba expuesta en la instrucción.
Sin más, Araujo pidió la absolución de ambos pupilos, abocándose también a tratar de derribar las acusaciones por otros delitos contra Prado.
Finalmente, Luciano Tumini a grandes rasgos ratificó la crítica de los indicios, acerca de que todo se trataba de una presunción de sospechas de la participación del auto como de las tres personas, agregando que una conjetura no puede surgir de una presunción, para así definir que no hay hecho probado, que era todo una simple sospecha.
Ya puntualmente sobre la situación de su defendido Runo, pidió la nulidad de la requisa del auto al violar las normas de procedimiento (no hubo autorización judicial) y consecuentemente todo lo que devino como el reconocimiento de cosas (cuchilla y pasamontañas).
Así, el juez Galli dio por concluido el debate, fijando para el próximo jueves al mediodía la lectura del veredicto y eventual sentencia. u
El hecho
El suceso delictivo se remonta al 18 de septiembre de 2010, alrededor de las 20.45, cuando los sindicados circulaban a bordo de un Fiat duna weekend, dominio RZN 904, y detuvieron la marcha frente a la agencia de quiniela denominada La Pocha, de avenida Lunghi 939.
Allí, dos de los ocupantes del auto descendieron, uno con un pasamontañas colocado y portando una cuchilla tipo carnicero, mientras que el restante llevaba un cuello o bufanda que tapaba su rostro. El conductor, en tanto, permaneció aguardando en el coche en marcha.
Seguidamente, los dos hombres ingresaron al comercio y uno de ellos amedrentó con la cuchilla que portaba, exhibiéndosela a la empleada a quien obligó a sentarse en el piso, diciéndole “esto es un asalto, quedate quieta, dame toda la plata hija de p…”, para posteriormente proceder al apoderamiento ilegítimo del dinero de la caja registradora, que alcanzaba aproximadamente los 3 mil pesos, y un teléfono celular, para luego fugarse en el auto que los aguardaba.
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