Policía condenado por vejaciones
En un reciente juicio llevado a cabo por el Juzgado Correccional, se condenó al funcionario policial Eduardo Osvaldo Uzabiaga, a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación especial por dos años para ejercer cargos públicos, por resultar autor penalmente responsable del delito de vejaciones.
Recibí las noticias en tu email
Según rezó el fallo del juez Carlos Alberto Pocorena, quedó probado que el 2 de septiembre de 2011, siendo alrededor de las 6.20, una comisión policial -ante el aviso radial desde la base de emergencias policiales–, se constituyeron en el complejo de departamentos ubicado en calle Arana 57, y procedieron a la aprehensión de Gustavo Raúl Cerdeira y de Cristian Alberto Oliver Bulfer, por la presunta comisión del delito de robo, atribuyéndosele al último también el de violación de domicilio, siendo trasladados en móvil identificable a la Seccional Segunda, ubicada en la avenida Colón casi calle Pellegrini.
Una vez en dependencia, entre las 6.30 y las 9:30 y dentro de una oficina cercana al sector de calabozos, algunos efectivos policiales entre los que se hallaba el imputado, quien revestía el cargo de subteniente de Policía, y estaba como encargado de tercio de la Seccional -junto a al menos otros dos funcionarios policiales no identificados-, en el interior de la Seccional Segunda le aplicó intencionalmente golpes de puño en la boca del estómago y en el rostro a Cristian Alberto Oliver Bulfer, que se hallaba reducido por estar esposado y en el suelo, a la vez que le ordenaba le pidiera perdón por los insultos previamente proferidos, llegando a colocar una de sus rodillas sobre la cara, siendo que a consecuencia de los golpes propinados la víctima sufrió lesiones.
El magistrado dio por acreditado el hecho, valorando en forma integral la totalidad de la probatoria producida en la causa, dando crédito a los dichos de los testigos, principalmente uno de los reos que junto al herido (ya fallecido) habían denunciado los violentos sucesos padecidos.
Al considerar el testimonio de Gustavo Raúl Cerdeira, el juez destacó que la credibilidad de este testigo se mantuvo inalterable, puesto que relató el suceso y luego contestado todas las preguntas que se le efectuaron en forma descriptiva, precisa y completa, con lógicos olvidos en función del tiempo transcurrido desde su comisión hasta la fecha, dando todas las explicaciones que le fueran requeridas –aún aquellas que podrían desfavorecerlo–, diferenciando las diversas etapas en que ocurriera el hecho, destacando cual fuera la conducta que desarrollara quien viene aquí imputado.
Asimismo, se aclaró en el veredicto que el testigo declarara en el sentido que lo ha realizado motivado por un ánimo especial en perjudicar al policía acusado. Considerando junto con otros indicios, tales como el transcurso del tiempo, la ausencia de encono, el nulo beneficio que le aparejaría una condena entre otros, como elementos que llevaron a descartar que faltase a la verdad, especialmente al tratarse de una persona que posee antecedentes penales e incrimina de tal modo a personal policial, y las consecuencias que podría ello acarrearle, mientras que por otro lado, en modo alguno pretendió esquivar o minimizar la conducta confrontativa que asumiera Oliver Bulfer.
También resulta demostrativo de su sinceridad -al decir del juez- , que no tuvo ningún prurito en reconocer los diversos inconvenientes de conducta y delitos que cometiera y que le llevaran a ser privado de libertad en cumplimiento de una sentencia condenatoria firme, aceptando su responsabilidad en ello.
A la vez, se sumó que al testimonio de Cerdeira se ha complementado, en primer lugar con la declaración testimonial de Oliver Bulfer, la que fuera incorporada por lectura ante su fallecimiento.
La defensa
Respondiendo al planteo de la defensa, quien pretendió desacreditar los dichos de ambos testigos, en principal por tratarse de personas con problemas con la ley, dando a entender que ello podría influenciarlos para declarar en contra del acusado, por su condición de policía, el magistrado señaló que dicha aseveración carecía de fundamentos y correspondía ser rechazada.
Se agregó también que la víctima no denunció el hecho, ni pretendió de tal modo mejorar su situación procesal, sino que fue la madre de Bulfer quien anoticiara ello ante un funcionario público –en el caso, el titular de la Defensoría Oficial 2, Carlos Eduardo Kolbl–, por haber observado durante la visita en la dependencia policial el estado físico que presentaba su hijo y serle confirmado que ello se debía a los golpes que le habían propinado mientras se hallaba detenido dos o tres funcionarios policiales.
En otro orden, Pocorena descartó la pueril hipótesis planteada respecto a la utilización de maquillaje para lograr impresionar a terceros. En primer lugar por entender que al estar prohibidos no podría contar con artículos de cosmética dentro del calabozo en que se hallaba alojado, presumiendo además que no se encontraba capacitado para realizar un trabajo apto para inducir a error a tantas personas, entre las que se contaban mujeres –que por lo general resultan más observadoras– y al médico Roberto Leitao.
Este contenido no está abierto a comentarios