Por Ley desde la UCR buscan reglamentar el uso de cuatriciclos
En ese sentido, el legislador sostuvo que “la aparición y masificación de este tipo de vehículo -que en un principio la modalidad de uso era exclusivamente para actividades que se desarrollan en zonas rurales o para competencias- obliga a contemplarlos entre las normativas Ley 13927 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ya que la Ley Nacional 24449 los omite”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“En la actualidad el vacío normativo ha llevado a que muchos municipios bonaerenses, y en especial los marítimos, dicten sus propias ordenanzas intentando encontrar un marco regulatorio para su uso”, sostuvo Fernández.
Licencias y circulación
El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados del RUIT y del RENAT dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país.
Por otro lado, queda expresamente prohibida la circulación en la vía pública municipal y provincial, excepto cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios previstos en el Articulo 2 de la Resolución Nacional 108/2003.
Dicho artículo establece “que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser liberado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder poseer la “Licencia para Configuración de Modelo”, en el caso de los cuatriciclos – dadas sus características particulares- no serían aptos para circular en la vía pública y por lo tanto no es exigible la Licencia para Configuración de Modelo.
Por último cabe señalar que cada municipio podrá establecer un área de circulación alternativa que respete la prohibición establecida en el párrafo anterior.
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