Por resolución de la Suprema Corte, la causa por el caso Gonzalo pasó al fuero federal
La resolución de la Suprema Corte devino por la contienda judicial de competencia que había en torno al caso, por la presunta sustracción de la menor, a quien se la habría trasladado a un país extranjero limítrofe con la
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailArgentina, y de donde surge que; en algunos de sus tramos ejecutivos, se habrían falsificado documentos de carácter público, entre ellos, tres destinados a acreditar la identidad de las personas.
Por su parte, a fin de llevar a cabo el cruce fronterizo, el padre de esa niña habría utilizado un documento nacional perteneciente a otra persona, al que le habría colocado su fotografía.
Según reza la resolución, se desprende del contexto de las actuaciones y,
especialmente, del extenso dictamen del fiscal de Tandil que, desde el 30 de diciembre de 2008 hasta el 22 de junio de 2009, y transgrediendo el régimen de visitas dispuesto por la justicia civil y comercial a favor de su madre, dicho progenitor trasladó a la menor a otros sitios no conocidos, sin que pudiera saberse acerca de su paradero.
Consta a su vez que, en definitiva, esa situación se habría prolongado hasta el l3 de diciembre de 20l0, fecha en la que, finalmente, se produjo la detención en Brasil del padre imputado y, a partir de la cual, la pequeña fue entregada a sus guardadores provisorios.
Fluye también de las constancias en la causa que por otra parte, Mariano Gonzalo no habría actuado solo sino por el contrario, en forma mancomunada con su padre, quien lo habría ayudado a retirarse con la niña de Tandil, y también le habría aportado dinero en diversas oportunidades con el objeto de instalarse fuera del país.
Además, habría contado con la colaboración de Franco Agustín Bindi y Mariano Rimini Carol quienes, de una manera u otra, habían participado activamente en la organización de los hechos y brindado su ayuda tanto para que emigrara a Brasil con su hija, como para que pudiesen subsistir y desarrollar su vida en distintos lugares de ese país.
Hechos
Concretamente, y como primera medida, Gonzalo y Franco Bindi habrían gestionado a través de un trámite preferencial recomendado por el Ministerio del Interior de la Nación, la emisión y entrega por parte del Registro Nacional de las Personas de un duplicado del documento nacional de la niña -que resultaba imprescindible para acreditar su identidad- en tanto que, desde un principio, se habría hallado indocumentada, dado que su DNI original habría quedado en poder de su madre.
Por otro lado, el segundo de los anteriormente nombrados y Mariano Rimini Carol habrían ejecutado un plan, previamente concertado, para que padre e hija cruzaran la frontera y abandonaran el territorio nacional, más aún cuando, sobre el primero, pesaba orden de captura y prohibición de salida del país en tanto que, respecto de la menor, no sólo regía esa última medida, sino también la averiguación de su paradero, en ambos casos, dispuestas por el Juzgado Civil y Comercial l de Tandil.
En virtud de tales circunstancias, y con el objeto de burlar el control migratorio habrían planeado y facilitado su egreso en forma separada. Gonzalo habría utilizado el DNI original que habría sido extraviado por César Sebastián Aguilar, y le habría colocado su fotografía, tras ser escaneada y remitida vía correo electrónico.
De ese modo, habría atravesado el puente internacional "Tancredo Neves" en un ómnibus de una empresa privada, en tanto que, Bindi y Rimini Carol, habrían ingresado casi dos horas después en un automóvil particular. Luego, habría cruzado la frontera la niña y el papá, bajo otras identidades que, en la ocasión, habría sido acompañada por las personas mayores de edad, Gabriel Walter Martín Méndez y Erica Elsa Tapia Balmaceda.
Por lo demás, con el fin de prolongar la estadía en aquel país, y a través de una casilla de mail perteneciente a una mujer ligada a Franco Bindi, le habrían provisto a Gonzalo fotografías e imágenes escaneadas de diversa documentación. A su vez, Mariano Rimini Carol, también le habría enviado documentos presumiblemente falsos por medio de una empresa ubicada en esta ciudad que posteriormente fueron incautados en la la localidad de Bombas -Florianópolis- al momento de la detención.
Cabe consignar que, por otra parte, Leoncio Martín Américo Gonzalo, Bindi y Rimini Carol, también le habrían aportado a Mariano todos los elementos necesarios para reeditar ante la justicia juvenil de Porto Alegre, la sustanciación de un juicio por abuso sexual a la menor. Esta presentación no habría prosperado ante la justicia tandilense.
Competencias
Como oportunamente se informó, el juez subsumió los hechos en los delitos de “Sustracción de menores de diez años (dos hechos)”, “Falsificación de documento público reiterado (tres hechos) en concurso real con falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas reiterado (tres hechos) y uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas”.
Respecto de este último delito, declaró su incompetencia parcial y remitió testimonios a la justicia federal de la sección de El Dorado, provincia de Misiones, en tanto consideró que habría hecho uso de un documento nacional de identidad ajeno y adulterado, para ingresar con su hija a Brasil.
Por su parte, declinó parcialmente la competencia a favor de la justicia de excepción de la Capital Federal -en orden a la totalidad de las falsificaciones de documentos antes mencionadas- con fundamento en que no sólo allí se habrían efectuado sino que, además, se habrían remitido al exterior por medio de un correo privado.
El titular del Juzgado Federal 8 rechazó la asignación conferida por considerar que resultaba prematura.
Devueltas las actuaciones, el juzgado declinante insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte, quedando así trabada la contienda.
La resolución
Ya arribando a la resolución de Casal, éste expresó que aún cuando el objeto del presente conflicto sólo quedó circunscripto a la falsificación de los documentos -algunos de carácter nacional- que expresamente se mencionan en la resolución del declinante los que, posteriormente, habrían sido enviados desde esta ciudad al extranjero por uno de los imputados, con el fin de prolongar la estadía de Mariano Gonzalo y su hija fuera del país no puede pasarse por alto que, con carácter previo a esos acontecimientos y, a partir de la acción deliberada de esa persona en connivencia con terceros, la niña habría sido desvinculada de su madre y de sus guardadores, en Tandil, para ser trasladada a otros lugares y; finalmente, mediante el uso por parte de aquél de documentación nacional adulterada y, contando siempre con la colaboración de los otros imputados, habría cruzado la frontera desde la provincia de Misiones, y mudado a la menor bajo otra identidad a Brasil donde, tiempo después, habría sido aprehendido.
Por ello, y en virtud de que todos los episodios formarían parte de un mismo contexto delictivo que se habría desarrollado en distintas jurisdicciones, “pienso que la elección de alguna de ellas deberá determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la marcha de la administración de justicia y, particularmente, la necesaria inmediatez que debe existir entre el magistrado que continúe con la investigación y la menor víctima del delito”.
“Bajo el imperio de tales circunstancias, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Azul, provincia de Buenos Aires, para continuar la investigación en estas actuaciones en tanto que, a su vez, el Juzgado de Garantías l de Tandil, y el Juzgado Federal de El Dorado, provincia de Misiones, deberán ceder a su favor sus respectivas intervenciones Pienso que, con fundamento en las razones anteriormente expuestas, y atento a la edad de la menor es la solución que mejor se compadece con el interés superior del niño
Finalmente cabe consignar que la radicación de la causa ante un solo tribunal es el temperamento que mejor preserva a la niña frente a la posibilidad de reeditar vivencias traumáticas y emotivas en otras sedes, ajenas al lugar donde se desarrolla su vida.
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