Prioridad de paso

Nadie pone en duda hoy, que los accidentes de tránsito se van incrementando día a día y con ellos el número de víctimas, muchas de ellas fatales.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo tampoco podemos dudar de que la inmensa mayoría de estos accidentes es evitable, al resultar producidos por errores humanos y más concretamente por culpa de los propios conductores de los vehículos.
Es que la primera impresión que se tiene al analizar el tránsito en las calles de nuestras ciudades, es la de una conducción a velocidades más propias de un autódromo que de una ciudad, con vehículos de todo tipo y en distintos sentidos, a todo lo cual se suman los peatones.
Y lo más grave es que todos y cada uno de estos conductores, sean de automotores, motocicletas, bicicletas, etc., conducen convencido que lo hace, ya no bien, sino a la “perfección”, y con la creencia que nadie lo hace mejor que él.
Pero la realidad es otra. Y si nos limitamos a los accidentes urbanos, vemos que los mismos mayoritariamente lo son en las intersecciones de calles.
Es que hemos convertido en letra muerta al art. 41 de la ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), cuando dispone: Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por su derecha es absoluta, y…
Nos detendremos aquí, por cuanto interpreto que lo determinado por la ley es crucial para evitar la mayoría de los accidentes en nuestras ciudades, en tanto y en cuanto los conductores respeten a ultranza esta norma y los señores jueces sean implacables en aplicarla, en sus sentencias.
La ley nos dice, que la “…prioridad del que viene por su derecha es absoluta”, lo que implica que el que circula por la calle que no tiene la prioridad, al llegar a la esquina o encrucijada, virtualmente, debe detener su vehículo y constatar si por su derecha viene algún otro, para concederle el paso.
Ya no se trata de quién llega primero a la esquina, se trata lisa y llanamente de que quien circula por la derecha tiene prioridad absoluta de paso.
Y correlativamente, quien lo hace por la izquierda debe detenerse, aunque el otro conductor no haya llegado aun a la bocacalle.
Debe ponerse fin a la errónea teoría de que si el impacto se producía de la mitad para adelante del vehículo, la culpa era de quien circulaba por la izquierda; pero si el impacto era de la mitad para atrás, la culpa era del que circulaba por la derecha.
Muchas veces bastaba un “golpe” de acelerador, no ya para evitar la colisión, sino para transferirle la culpa al otro.
¡Típica viveza criolla!
Continuar con esta corruptela es mantener e incrementar los accidentes de tránsito y con ellos las víctimas, que generalmente se producen.
No se trata de conceder un “bill de indemnidad”, a quien circula por la derecha, sino establecer un orden elemental en la circulación de los vehículos.
Conforme a la misma ley, esta prioridad absoluta de la derecha, sólo se pierde:
- a) La señalización específica en contrario. b) Vehículos ferroviarios. c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión (ambulancias, autobombas, patrulleros policiales, etc.). d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal. f) Las reglas especiales para las rotondas.
Visto lo cual, nos salta una pregunta, la prioridad de paso de la derecha ¿se aplica también al que circula por una avenida?
Frente a la omisión incurrida por el legislador y evitando extendernos demasiado, podemos afirmar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, en la causa “Salinas” (Ac. 79618, del 8/6/2005), con el voto del doctor Roncoroni reconoció a las avenidas de doble mano, mayor jerarquía que las arterias o calles de una sola mano que se asoman o desembocan en ellas.
Criterio que apoyamos y sería importante que el legislador lo incorpore de forma clara y contundente al texto legal, evitando distintas interpretaciones y ordenando expresamente que todo el que intente ingresar a una avenida o vía de mayor jerarquía, debe siempre detener su marcha.
Por lo dicho, nos permitimos señalar: En todas las provincias adheridas a la legislación nacional de tránsito, en las intersecciones o cruces de calles, quien circula por la derecha tiene la prioridad absoluta de paso, llegue quien llegue primero a la intersección; en la provincia de Buenos Aires, a tenor de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia Provincial, también cuenta con la prioridad de paso quien transita por una avenida.
Por último, voy a referirme a la prioridad de paso en las rotondas, donde el art. 43 en su inciso e) de la Ley Nacional de Tránsito (24.449), expresamente dispone: “Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda.
Lo cual se condice con el segundo párrafo que establece: “Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario”.
Vemos entonces, que en las rotondas (rutas o urbanas), debemos circular en forma ininterrumpida sin detenciones, contando con la prioridad de paso con relación a todo aquél que intente ingresar a la misma, quien a su vez debe permitirnos egresar o salir de la misma.
Este principio se encuentra uniformemente establecido en la legislación internacional.
Mas nuestro legislador creó una excepción y a mi entender, con ella creó el caos, al disponer el final del inciso: “…salvo señalización en contrario”.
Y digo que creó el caos, pues a poco que recorramos la inmensa mayoría de las rotondas de nuestro país veremos que, inexplicablemente, la señalización existente en las mismas, dan la prioridad de paso al que ingresa, para convertirse virtualmente en una regla, cuando debiera ser la excepción.
La ley no distingue si se trata de una ruta principal, frente a una ruta o calle secundaria. La ley atiende a la fluidez del tránsito y por ende quienes ya circulan por su interior tienen la prioridad de paso y deben hacerlo ininterrumpidamente sin detenciones.
Es de desear que nuestras autoridades adviertan esta irregularidad y ajusten la señalización a lo establecido por la ley.
Por todo lo expuesto podemos estar seguros de que cumpliendo estos principios, habremos de reducir sensiblemente los accidentes de automotores en nuestras ciudades, evitando ocasionar víctimas y al mismo tiempo lograremos un tránsito más fluido, en pos de una mejor calidad de vida.
Por Martín P. Zubeldía, abogado
Sobre el autor
Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios