Prisión preventiva para uno de los integrantes de la banda que asaltó una quinta en la zona del Rancho de Popy
En efecto, la resolución ha dispuesto confirmar la resolución impugnada, por la que se convierte en prisión preventiva la detención de Gustavo Daniel Añon, por considerarlo prima-facie como co-autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad ambos en concurso real con portación de arma de guerra -uso civil condicional- sin la debida autorización legal agravada”, por el hecho cometido en la zona del Rancho de Popy el 21 de agosto de 2014, resultando victimas el padre y su hija.
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Los argumentos de la defensa
De las constancias del expediente surge que la defensa del imputado, Lucas Tornini, reclamaba la nulidad del auto de prisión preventiva por no haberse respetado elementales garantías de defensa en juicio, ya que hubo -desde su punto de vista- un exceso del Juzgado de Garantías, tanto cuando se apartó de la calificación legal efectuada por el propio fiscal actuante al momento de la detención, como también cuando, el juzgador, en la calificación de los hechos realizó un encuadre más gravoso para el imputado, incluyendo el uso de un arma de fuego apta, circunstancia que, a juicio del defensor, requería necesariamente convocar nuevamente a su pupilo a una nueva declaración en los términos del artículo 308 del Código de Procedimientos Penal, para reiterar la imputación.
De la lectura de la resolución emanada de la instancia de apelación surge que no han sido tomados los planteos de la defensa. Así, respecto al cambio de calificación, entre otras razones, la Cámara expresó que los hechos enrostrados se han mantenido “incólumes” (invariablemente se endilgó haber ingresado a la quinta junto con los otros masculinos, y haber reducidos a sus víctimas apuntándoles con una pistola calibre 9 milímetros que poseía en su interior 15 cartuchos Luger), a lo largo de las distintas instancias procesales (declaración, detención y prisión preventiva) y lo que ha sufrido modificación, sólo es la calificación, que depende de las distintas figuras descriptas en el Código Penal o subsunción legal de esos hechos.
Por otra parte, también la Cámara Penal y de Garantías argumentó la aplicación del principio de derecho “iura novit curia”, de antigua recepción en el derecho procesal argentino que sustenta que el juez puede apartarse del derecho invocado por las partes, y es quien califica el suceso mientras esa calificación se adapte plenamente a la descripción del acontecimiento.
En definitiva, en este tramo de avances en la investigación; que no es la instancia oral y contradictoria del debate, tanto para el imputado como su defensor, frente a la diferente calificación otorgada por el juzgado, no es posible sostener, en este caso, que este cambio pudiera implicar una sorpresa para esa parte, que impida resistir la nueva hipótesis que se presenta.
En las circunstancias del expediente, analizó la Cámara, si la parte referida tenía argumentos para sostener que el hecho fue cometido con un arma no apta para funcionar (implicaría un delito más leve), tenía la posibilidad de hacerlos valer con posterioridad al dictado de la resolución “resultando llamativo que hasta el momento no se haya ofrecido prueba alguna en tal sentido”.
Los hechos
Vale reseñar sobre el suceso que ocurrió cerca de las 15.45 del 21 de agosto de 2014, donde al menos cuatro sujetos, portando armas de fuego y vistiendo chalecos con la leyenda “Policía”, accedieron al interior de la vivienda tipo quinta sita en inmediaciones del kilómetro 158 de la Ruta Nacional 226. Luego de haber ingresado al domicilio, estos individuos primeramente intimidaron a sus moradores,Jorge Ismael Kozdrowski y su hija Lidia,apuntándoles con las armas de fuego que portaban, para luego inmovilizarlos atándolos de manos y pies.
Una vez que las víctimas se encontraban inmovilizadas, los ladrones comenzaron a exigirles la entrega de dinero al tiempo que recorrían la vivienda en búsqueda de objetos de valor económico, para luego apoderarse de diversos elementos como una notebook, sumas de dinero, teléfonos celulares, entre otros.
Seguidamente, se dieron a la fuga en la camioneta marca Volkswagen modelo Amarok dominio IVP-225, propiedad de los damnificados, apoderándose ilegítimamente además de dicho vehículo, de los objetos que se encontraban en su interior.
Luego, uno de los presuntos asaltantes -Gustavo Daniel Añón-, fue aprehendido horas mas tarde por personal del Escuadrón de Seguridad Vial del partido de Balcarce, perteneciente a la Gendarmería Nacional, en el kilómetro 31 de la Ruta Nacional 226, estación de peaje El Dorado, en sentido Tandil-Mar del Plata, cuando se desplazaba conduciendo la camioneta de lasvíctimas, llevando consigo el arma de fuego, entre otros elementos que habían sido sustraídos.
Las pruebas
Sobre las pruebas que incriminan al investigado, constan los testimonios de las dos víctimas que obran en el expediente. Una de ellas lo ubica en el día y hora del hecho a Gustavo Añon conjuntamente con los otros tres coautores, ingresando al domicilio con chalecos de policía y armas de fuego y realizando un relato pormenorizado del suceso.
Sobre el reconocimiento en rueda de personas del acusado por parte de la victima, ésta manifestó reconocer al imputado a la cual reconoce por los ojos, ya que esta persona en el momento del hecho poseía tapado su rostro, dejándose ver sólo sus ojos y atribuyéndole que fue la persona que se queda en la puerta cuando la trasladan hasta la habitación para buscar el dinero.
También se valoró como indicio que evidencia autoría el de haber sido interceptado el mismo día de cometido el ilícito, a las 16.40 por la policía, que realizaba un operativo de control vial, cuando se desplazaba conduciendo la camioneta sustraída a las víctimas en la que en su interior se encontraban además de diversosy numerosos elementos personales de los damnificados, una pistola semiautomática marca Taurus modelo PT92AF, con cargador, conteniendo 15 municiones sin servir calibre 9 milímetrosapta para efectuar disparos y un chaleco antibalas color azul con la insignia de la “Policía de la Provincia de Buenos Aires”, resultando esto último coincidente con los que vestían colocados los sujetos autores de la sustracción.
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