Prisión y multa de diez mil pesos por robarse un vacuno y disparar contra los policías en plena persecución
Los jueces consideraron que el sentenciado resultó autor penalmente responsable de los delitos de “Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real con abigeato agravado”, a propósito de hechos cometidos el 16 de marzo de 2012, en perjuicio de Martín Ramón Harguindeguy
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAsimismo, se hizo lugar a lo solicitado por el agente fiscal a los fines de investigar la posible participación de Marcos Gabriel Pollak en el delito objeto de la causa ventilada, a cuyo fin se tiene en cuenta exclusivamente la declaración incriminatoria prestada en el juicio por el testigo Walter Fabián Labour. En consecuencia se dispuso remitir a la Unidad Funcional de Instrucción en turno copia del audio de la audiencia de debate y copias certificadas de las partes pertinentes
El caso
Según se desprende del veredicto al que tuvo acceso este Diario, el Tribunal dio por acreditado que el 16 de marzo de 2012, en horas de la mañana, el acusado se constituyó en el establecimiento rural denominado San Antonio, el cual se ubica en el Cuartel X del partido de Tandil, en donde había ganado. Allí faenó dos animales vacunos orejanos de marca, pero con señal en la oreja derecha, propiedad de Martín Ramón Harguindeguy,apoderándose ilegítimamente de una de las cabezas de ganado vacuno mayor, de unos 180 kilogramos quedando en el lugar las vísceras y el resto del otro animal faenado.
Para llegar a esos fines, cortó el último alambre del alambrado del predio rural y luego cargó el vacuno faenado en el vehículo marca Fiat 147, color blanco, dominio UFF-924, propiedad de Marcos Gabriel Pollak, para posteriormente darse a la fuga llevando consigo la carne de este animal que transportó en el mencionado vehículo, en el que este sujeto iba como acompañante.
Mientras se desarrollaba el suceso, personal policial de la Delegación de Patrulla Rural fue alertado por la presencia sospechosa del automóvil en cercanías del arroyo San Antonio, circunstancia que mereció iniciar la búsqueda.
El vehículo referido fue interceptado por una comisión policial llegando a la zona del boliche El Deseado, a raíz de lo cual los sujetos emprendieron veloz huida, desobedeciendo la orden de detenerse y en momentos en que arribaron a la intercepción de la Ruta 226 con el acceso a la Base Aérea, el que iba del lado del acompañante -el sentenciado-, que portaba ilegalmente el arma de fuego, tipo escopeta, efectuó un disparo contra el patrullero que lo perseguía, no logrando impactarlo.
Después la persecución policial siguió por el acceso a Cerro Leones y luego hacia el barrio Arco Iris y finalmente hacia calle Laprida, ingresando el vehículo en un domicilio de dicha arteria, donde finalmente sería apresado.
Argumentos
Al decir de los magistrados, el juicio no dejó ni el más mínimo dato de parcialidad en el personal policial -Yuvisa y Labour-, en el sentido en que lo refirió el defensor. Más allá de que ambos funcionarios policiales lo conocían a Zárate de ocasiones anteriores, de sus manifestaciones y actitudes evidenciadas en sus largas exposiciones en la audiencia no surgió acreditada ni una enemistad con el imputado, ni que existiera algún tipo de encono con el mismo.
En las declaraciones de los uniformados supieron relatar, en la dinámica del hecho, con momentos muy concretos, en los que quedaron en condiciones de poder visualizar “bien” el rostro de Zárate, que iba sentado en el asiento delantero derecho del Fiat 147. En un principio cuando se cruzan de frente, en el primer contacto que tienen, cuando Zárate y su compañero se alejaban del sitio del robo, y el patrullero va en esa dirección, deteniéndose este último en forma sesgada y obligando al vehículo Fiat 147 a bordearlos, momento en el que estuvieron muy cerca.
Y en una segunda ocasión pueden verle la cara nuevamente, cuando Zárate saca parte de su cuerpo por la ventanilla derecha del vehículo y les efectúa un disparo. Las dos circunstancias no hacen otra cosa que contribuir a la convicción que era Zárate y no otro quien iba allí sentado en el Fiat 147, y que los policías tuvieron amplias posibilidades físicas como geográficas de visualizar bien su rostro.
Esta circunstancia, sumada a la falta de acreditación de una enemistad y/o encono, permitió descartar al Tribunal lo aseverado por la defensa, relativo a que los policías como testigos sindicaran a Zárate sólo por sus antecedentes penales relacionados con este tipo de delitos.
De igual manera, estos fundamentos, sumados a los reconocimientos certeros, permitieron darle prevalencia total a la versión de los hechos por los policías, por encima de aquella que fuera plasmada por el imputado Zárate y el testigo Pollak.
Contribuyeron a abonar esta conclusión que este último testigo cambió la versión original vertida en la instrucción en la cual negó su participación y acusó a Zárate, para luego sorpresivamente en el juicio adoptar una nueva versión de los hechos poniéndola en sintonía con la originalmente vertida por el imputado en su declaración 308.
El cambio radical de su versión de los hechos careció de explicaciones suficientes, refiriendo en ese sentido Pollak que en la instrucción había declarado falsamente.
De haber sido las cosas como las planteó Pollak en la declaración en juicio, no se advirtió -ni explicó suficientemente- el motivo de la supuesta falsedad originaria, sabiendo que le estaba causando un perjuicio enorme a su “cuñado” ligándolo gratuitamente a un proceso penal.
En definitiva, el juicio dejó en pie indemnes las declaraciones de los dos testigos de cargo: los policías Yuvisa y Labour, y arrojó un manto de dudas por las marchas y contramarchas de la declaración del testigo Pollak, acerca del cual sólo puede concluirse que fue mendaz en gran parte de su declaración en el juicio -fundamentalmente cuando intentó desvincular a su cuñado Zárate del hecho.
Respecto a los dichos del imputado Martín Zárate, resultó evidente su mendacidad a través del contraste de éstos con toda la prueba de cargo analizada.
Conclusiones
El Tribunal arribó a las citadas conclusiones a través de la combinación de todos los elementos que constituyen el cuadro acreditativo. Así, se erige en primer lugar el elemento indiciario de que en momentos cercanos al acaecimiento del hecho delictivo, el vehículo en donde luego fuera visto sentando en el asiento del acompañante el imputado Zárate, fuera visualizado en inmediaciones del campo de la víctima Harguindeguy, por el testigo Andrés Sarasola, y que las circunstancias en que el mismo se encontraba movilizaran al testigo a dar aviso, al dueño y a la policía.
Sumado a ello que inmediatamente después ambos policías que acudieron al llamado, al intentar interceptar al mencionado vehículo, y en momentos en que se cruzaron, individualizaran a Martín Alberto Zárate -lo vieron en el asiento del acompañante- y que luego al ser perseguido, éste asomara su cuerpo por la ventanilla y les efectuara un disparo de escopeta, en dirección al móvil policial.
También configuró el cuadro acreditativo la circunstancia que al final de una larga persecución, al refugiarse el Fiat 147 en el domicilio de calle Laprida, Zárate fuera visto descender del mismo y ocuparse de bajar los restos del animal faenado perteneciente a la víctima Harguindeguy.
A ello se le sumó que en dicho lugar Zárate permaneció exigiendo una orden de allanamiento a la comisión policial para entrar al predio. También conforma el cuadro general de prueba, la circunstancia que al concretarse la diligencia de allanamiento en este domicilio de Laprida 1868, en donde se encontraba el imputado, se hallara allí además del vehículo con el cual se perpetró el robo en el campo de la víctima, los restos de uno de los animales faenados de aproximadamente 180 kilogramos -reconocidos por Harguindeguy y el testigo de preexistencia-, y se encontrara también en cercanías al predio una escopeta compatible con aquélla utilizada por Zárate para efectuarle un disparo a la policía durante la persecución.
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