Profundizan el control a productores, que ahora deberán declarar stock de granos sin comercializar
La disposición, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, busca “contar con información respecto de las existencias de granos y oleaginosas que aún no han sido ingresadas en el circuito comercial, a los efectos de contar con datos que sirvan para el diseño de políticas agropecuarias”.
Esta medida forma parte de las estrategias de la Oncca que tiene por finalidad “asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del Estado Nacional”, cita la normativa.
Para hacerlo, establece que los productores serán “toda persona física, jurídica o asociación, como fideicomisos o pool de siembra, que produzcan granos u oleaginosas en una unidad productiva explotada en forma directa bajo cualquier título”.
Todos ellos, “estarán igualmente sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oncca a fiscalizar su accionar”. Entre estas obligaciones, se determinó que para actuar en el comercio interior o exterior de granos del país, los productores deberán informar con carácter de Declaración Jurada en caso de contar con existencias de granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito comercial. También deberán informar cada vez que exista una variación en estas existencias.
La falta de presentación de la Declaración Jurada en el tiempo requerido o la omisión o falsedad de los datos declarados, permitirá aplicar “sanciones” a los productores.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailMás de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios