Proyecto para complementar la carga y descarga en el microcentro
Producto de estos encuentros se impulsó desde el Gobierno y el bloque de concejales de la UCR, un proyecto para atender convenientemente este reclamo que se encuentra listo para su tratamiento en el Concejo deliberante.
El proyecto de ordenanza propone:
Artículo 1º: Establécese la reserva de estacionamiento en los espacios públicos enunciados en el presente artículo y la utilización de los mismos como área de carga y descarga, en la zona céntrica de la ciudad, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. SANTAMARINA 400 (VP) ESQ. PINTO 2. GRAL. PAZ 500 (VI) ESQ. SAN MARTÍN 3. GRAL. PAZ AL 700(VI) ESQ. B. MITRE 4. 9 DE JULIO 600 (VI) ESQ. SAN MARTÍN 5. 9 DE JULIO 400 (VI) ESQ. GRAL. BELGRANO 6. AV. ESPAÑA 600 (VI) ESQ. GRAL RODRIGUEZ 7. B MITRE 500 (VP) ESQ. H. YRIGOYEN 8. B. MITRE 600 (VP) ESQ. 9 DE JULIO 9. SARMIENTO 600 (VI) ESQ. GRAL. RODRIGUEZ 10. SARMIENTO 800 (VI) ESQ. L. N. ALEM 11. SAN MARTÍN 600 (VP) ESQ. GRAL. RODRIGUEZ 12. SAN MARTÍN 500 (VP) ESQ. H YRIGOYEN 13. GRAL. PINTO 600 (VI) ESQ. GRAL. RODRIGUEZ 14. GRAL. PINTO 800(VI) ESQ. L. N. ALEM 15. GRAL. BELGRANO 300 (VP) ESQ. 14 DE JULIO 16 MAIPÚ 600 (VI) ESQ. GRAL. RODRIGUEZ.
El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, procederá a la correcta señalización de estos espacios, debiendo identificar su uso y consignar el número de la presente ordenanza.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación definirá en cada caso y de acuerdo con la densidad de los comercios instalados en la zona, las dimensiones del espacio reservado para carga y descarga, sin superar los 20 metros ni obstruir sendas peatonales, rampas de discapacitados o generar inconvenientes al tránsito peatonal o vehicular y sin contravenir disposiciones vigentes.
Artículo 3º: Establécese la prohibición de estacionar en los espacios detallados en el Artículo 1º, a todo vehículo que no se encuentre debidamente identificado por la Autoridad de Aplicación de la presente. El estacionamiento de los vehículos habilitados se hará respetando toda la normativa que rija en la materia.
Artículo 4º: El movimiento que la operatoria de carga y descarga genere en los espacios públicos reservados no podrá dificultar ni obstruir el normal desplazamiento de los peatones por las aceras, sendas peatonales o rampas de discapacitados, evitándose en todo momento dejar depositados sobre la acera mercaderías, materiales o todo producto proveniente de la operación.
Artículo 5º: Créese en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación, al momento de la incorporación de los vehículos, procederá a su identificación mediante oblea adherida al parabrisas en la que deberá contar:
a) Número de oblea;
b) Dominio alfanumérico de la unidad;
c) Propietario dominial de la unidad;
d) Fecha de inscripción en el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes;
e) Fecha de vencimiento de la autorización otorgada (en caso de corresponder).
La oblea de identificación del vehículo es intransferible, caduca por el simple vencimiento del plazo o por el cambio de titularidad de la unidad.
Queda expresamente prohibida la utilización de las obleas en otro vehículo que aquel cuyos datos constan en la misma.
Artículo 7°: La validez de la autorización extendida no deberá exceder los plazos estipulados en la legislación vigente para la utilización de los vehículos de carga.
Artículo 8°: El vencimiento de la autorización conferida conforme a la Ley que rige en la materia será improrrogable a excepción que dicho marco normativo se haya modificado desde la habilitación de la unidad y así lo permita.
Artículo 9°: No serán considerados admisibles en el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes, los vehículos que excedan los 10 metros de largo, porten acoplados, semirremolques, u otro elemento que exceda a un chasis cuya circulación esté permitida en el radio céntrico de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10°: El Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes estará abierto a todo prestador que opere regularmente en la ciudad de Tandil y no se podrá limitar la cantidad de vehículos habilitados por cada uno de ellos.
Artículo 11°: Los propietarios de vehículos afectados a este servicio deberán abonar por cada uno de ellos, al momento de la habilitación del mismo, una suma equivalente al 1.5% (un punto y medio porcentual) del sueldo básico categoría cuatro del escalafón municipal vigente, o lo que en lo sucesivo establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para dicho trámite.
Artículo 12°: Los propietarios de las respectivas unidades ingresadas en el Registro Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes serán responsables de la correcta utilización de la autorización conferida por la presente, haciéndolos pasible de la suspensión de dicha autorización por espacio de quince (15) días hábiles ante la comprobación de violación a lo dispuesto en este ordenamiento. Toda reincidencia será considerada motivo suficiente para la baja definitiva del propietario del vehículo como prestador habilitado para la operación de carga y descarga en los lugares destinados a tal fin y su consecuencia será la exclusión del mismo del registro creado en el artículo 5º de la presente norma con todas la unidades que se hallen a su nombre.
Artículo 13°: Los vehículos afectados a esta modalidad no deberán transportar personas de pie o en número mayor a la cantidad de asientos que disponga la unidad.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios