Ratifican despenalización de tenencia para consumo personal
El hecho ocurrió en junio pasado cuando un joven que circulaba con su motocicleta por la calle Gurruchaga y al llegar a la intersección con Nicaragua, fue interceptado por la Policía. Luego que le econtraran en su poder unos 9,18 gramos de cocaína, el joven le dijo a los policías que era para consumo personal, algo que posteriormente fue ratificado por los peritos quienes determinaron que se trata “de una persona afecta al uso indebido y periódico de drogas”.
Ahora, los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah sobreseyeron al joven, y ratificaron la postura que venían adoptando en fallos anteriores declarando la inconstitucionalidad de la norma que pena ese delito.
Freiler y Farah se remitieron a anteriores votos en los que consideraban que el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 (ley de drogas) es “una restricción de la libertad personal”, y en ello fundaron la declaración de inconstitucionalidad.
Ese artículo establece que “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Por su parte, Ballestero reiteró que ese artículo está en “irreconciliable pugna” con el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual fija que las conductas privadas de los hombres que no afecten a terceros están exentas del juicio de los jueces.
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