Ratificaron la nulidad del decreto municipal que dejó cesante al médico Daniel Pardini
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La separación del profesional de su cargo había sido dispuesta por el intendente Miguel Lunghi en el marco del sumario iniciado tras el deceso del adolescente Jorge Matto Luján (13 años), acaecido tras permanecer internado en el Hospital de Niños en diciembre de 2009.
La nueva medida judicial fue confirmada a El Eco de Tandil por el abogado Ernesto Erramouspe, representante legal de Pardini, quien indicó que existen causas vinculadas en distintos fueros.
“En la causa contenciosa contra la cesantía, en primera instancia se declaró nulo el decreto de la misma y la Cámara ratificó dicha nulidad. Por eso pedimos la inmediata reincorporación (de Pardini). En su momento nos dijeron -y la Cámara lo vuelve a sostener- que se tratará cuando quede firme. Al desaparecer el decreto, declarado nulo, corresponde que se lo incorpore”, señaló el abogado.
Por otra parte, indicó que además “hay salarios devengados en todo este período que estuvo sin cobrar sueldos y el daño causado a su imagen pública. Por todo eso, se inició -antes de que se cumplieran los dos años- la demanda por daños y perjuicios, esperando la sentencia para determinar el monto”.
En tanto, “por el otro carril está la denuncia penal, que el fiscal investigó. Nosotros tenemos cuatro pericias que son favorables a Pardini, mientras que el fiscal consiguió otra de peritos de La Plata que sostienen que podría haber habido un homicidio culposo. Con eso al fiscal le alcanza para pedir la elevación a juicio”.
Erramouspe indicó que “nosotros planteamos el sobreseimiento en función de todo lo que tenemos, pero el juez de Garantías Dr. Moragas nos dijo que hay que debatir, por lo que el expediente pasará a juicio y calculamos que el año que viene será el juicio penal”.
Cabe acotar que en la causa penal el único imputado es Pardini, si bien el paciente había sido internado por otra profesional y un tercero –Scarcella- fue quien le dio el alta.
Sentencia
ratificada
El cuerpo letrado marplatense indicó que contra la sentencia de nulidad del decreto de cesantía dictada en primera instancia se interpusieron sendas apelaciones por parte de la comuna y del propio Pardini.
La Cámara marplatense recordó que oportunamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo 1 de Azul hizo lugar a la pretensión del Dr. Daniel Pardini y declaró la nulidad del decreto de cesantía.
Destacó dicho juez que “la Administración había inobservado la exigencia fijada en el art. 77 (de la Ley 11.757) , omitiendo la elaboración -por parte del órgano de asesoramiento jurídico- del dictamen previo, violentando con ello la garantía del debido proceso adjetivo”.
Tal “vicio en el procedimiento administrativo” resultaba “grave y determinante de la nulidad de la actuación estatal en tanto afectaba la garantía de la defensa”.
En su apelación, el Municipio consideró –básicamente- que “resulta erróneo atribuir a la supuesta ausencia de dictamen jurídico previo, entidad para nulificar el acto administrativo” y que “el defecto resulta subsanable”.
En tanto, Pardini en su apelación cuestionaba la parcela del fallo de grado que dispuso imponerle las costas del proceso.
Para los magistrados de alzada, “los recursos no merecen estima”.
Tras enumerar los aspectos que comprende la garantía del debido proceso legal, se indicó que “carecen de toda consistencia las razones blandidas por la comuna” que pretendía “la aplicación de la doctrina de la subsanación judicial”, ya que la ley es clara al marcar la obligatoriedad de intervención de la oficina de asesoramiento jurídico municipal, hecho que no se dio en el expediente que terminó con la cesantía de los médicos.
Para los jueces, “el defecto excede el plano meramente formal, adquiriendo ribetes propios de un vicio grave y, como tal, lesivo de las garantías mínimas que caben exigir en cualquier procedimiento cuya decisión pueda afectar derechos”.
En el mismo sentido, hubo una serie de argumentaciones que tuvieron el respaldo unánime de los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo. Dicho cuerpo está constituido por los jueces Adriana Sardo, Roberto Daniel Mora y Elio Horacio Riccitelli. u
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