Rechazo al amparo presentado por el diputado D?Alessandro, ante el estado de la Ruta Provincial 74
Recientemente el juez correccional, Carlos Alberto Pocorena, falló acerca de la medida cautelar presentada por el diputado Mauricio D’Alessandro, quien dio intervención a la Justicia frente al estado de deterioro que evidencia la Ruta Provincial 74 y las dilatadas obras de repavimentación prometidas por la administración bonaerense.
En una extensa sentencia, el magistrado argumentó que el amparo no debía prosperar en la exigencia pretendida por el amparista. Sí en cambio acepta lo que oportunamente se informó acerca de paliativos que permitan una mejor transitabilidad por dicha ruta, además de la necesaria señalización que sirva de prevención frente al complejo escenario que se cobró tantos accidentes como víctimas, muchas de ellas fatales.
Consecuentemente, Pocorena rechazó parcialmente la acción de amparo impetrada por D’Alessandro y Nilda Fernández contra el Poder Ejecutivo bonaerense y/o Vialidad provincial, en relación al pedido de una orden dirigida al Ejecutivo para la presentación de un proyecto de ley para contratar un empréstito del Banco Mundial, o la realización de mejoras sin los recaudos de la Ley de Obras Públicas Provincial 6.021, por los fundamentos expuestos.
Asimismo, la sentencia hizo lugar al amparo únicamente en cuanto al contenido de lo que fuera la medida cautelar dispuesta, que se encuentra cumplida, convirtiendo la misma en definitiva, dado que consideró que procede la acción impetrada con respecto a la misma.
En una extensa sentencia, el magistrado argumentó que el amparo no debía prosperar en la exigencia pretendida por el amparista. Sí en cambio acepta lo que oportunamente se informó acerca de paliativos que permitan una mejor transitabilidad por dicha ruta, además de la necesaria señalización que sirva de prevención frente al complejo escenario que se cobró tantos accidentes como víctimas, muchas de ellas fatales.
Consecuentemente, Pocorena rechazó parcialmente la acción de amparo impetrada por D’Alessandro y Nilda Fernández contra el Poder Ejecutivo bonaerense y/o Vialidad provincial, en relación al pedido de una orden dirigida al Ejecutivo para la presentación de un proyecto de ley para contratar un empréstito del Banco Mundial, o la realización de mejoras sin los recaudos de la Ley de Obras Públicas Provincial 6.021, por los fundamentos expuestos.
Asimismo, la sentencia hizo lugar al amparo únicamente en cuanto al contenido de lo que fuera la medida cautelar dispuesta, que se encuentra cumplida, convirtiendo la misma en definitiva, dado que consideró que procede la acción impetrada con respecto a la misma.
El amparo
Cabe consignar que el objeto del amparo fue que el Poder Ejecutivo provincial confeccione en los términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 144 inciso 3 de la Constitución provincial, un proyecto de ley en la que se proponga la adhesión a un programa del Banco Mundial destinado a la mejora de caminos rurales que se utilizan para el transporte de producción, y en el cual contemple la repavimentación, así como la debida señalización de la ruta en cuestión, delimitada por los partidos de Ayacucho y Tandil.
Además, la medida solicitaba el dictado de una medida cautelar innovativa, para que se ordene al Ejecutivo provincial y/o Vialidad bonaerense procedan a la inmediata ejecución de la obra de licitación pública que fue publicada por la administración sciolista en el Boletín Oficial, para realizar trabajos de fresado corrector y bacheo de una parte y microaglomerado en frío, como señalización por otra, en el tramo comprendido entre la Ruta 29 y la 226.
Además, la medida solicitaba el dictado de una medida cautelar innovativa, para que se ordene al Ejecutivo provincial y/o Vialidad bonaerense procedan a la inmediata ejecución de la obra de licitación pública que fue publicada por la administración sciolista en el Boletín Oficial, para realizar trabajos de fresado corrector y bacheo de una parte y microaglomerado en frío, como señalización por otra, en el tramo comprendido entre la Ruta 29 y la 226.
Poderes
Sin entrar a considerar la existencia o no de ese programa de préstamos o de los alcances del mismo, el juez destacó que la iniciativa política es válida en cuanto a la ideación o propuesta de mejoras a las situaciones prácticas que se van presentando en el horizonte social es importante, pero aclaró que debe realizarse en el ámbito adecuado, esto es en este caso concreto, en el amplio debate legislativo.
Agregó Pocorena que la función del Poder Judicial es la de control de los actos de los demás poderes, en el caso los poderes Legislativo y Ejecutivo, más ello no habilita a que la iniciativa política se ejerza mediante la intervención judicial.
Añadió que no surge claro de los fundamentos de la acción de amparo, porqué pretende obligar judicialmente al Ejecutivo provincial a que confeccione un proyecto de ley, y que se comprometa a contraer un empréstito internacional, cuando esa misma actividad puede ejercerse por quien, como uno de los amparistas, tiene concretamente la posibilidad de hacerlo mediante su carácter de diputado provincial, e integrante de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Asimismo, Pocorena señaló que el Poder Ejecutivo es quien ejerce la administración de los fondos provinciales, fijando las respectivas prioridades, situación ésta que también se ve reflejada en la confección del presupuesto que está sujeto al control del Poder Legislativo.
Entonces, insiste el magistrado: “No es viable el progreso de la acción intentada respecto de ordenar al Ejecutivo que confeccione un proyecto de ley, por cuanto ésa, entre otras, es una de las facultades dentro del ámbito de sus atribuciones ‘para las que fue elegido y otorgado mandato popular por el término de cuatro años- siendo que esa gestión política suscitará o no luego la respectiva adhesión por parte del electorado”.
Para mayor argumentación, el juez afirmó que “de ningún modo podría pensarse que, por medio de una acción de amparo y a través de una orden o mandato judicial, se obligará al Poder Ejecutivo a la confección de un proyecto de ley -que en la hipótesis de ser aprobado- permitiera contraer un crédito en el Banco Mundial, endeudando a esta Provincia, sin conocer ni saber siquiera de la necesidad del mismo o de contar o no con fondos propios para la realización de las obras propuestas, o de si es posible que las arcas provinciales puedan asumir tales compromisos internacionales”.
En consecuencia, y respecto concretamente a esa parte del reclamo interpuesto, el mismo no prosperó.
Agregó Pocorena que la función del Poder Judicial es la de control de los actos de los demás poderes, en el caso los poderes Legislativo y Ejecutivo, más ello no habilita a que la iniciativa política se ejerza mediante la intervención judicial.
Añadió que no surge claro de los fundamentos de la acción de amparo, porqué pretende obligar judicialmente al Ejecutivo provincial a que confeccione un proyecto de ley, y que se comprometa a contraer un empréstito internacional, cuando esa misma actividad puede ejercerse por quien, como uno de los amparistas, tiene concretamente la posibilidad de hacerlo mediante su carácter de diputado provincial, e integrante de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Asimismo, Pocorena señaló que el Poder Ejecutivo es quien ejerce la administración de los fondos provinciales, fijando las respectivas prioridades, situación ésta que también se ve reflejada en la confección del presupuesto que está sujeto al control del Poder Legislativo.
Entonces, insiste el magistrado: “No es viable el progreso de la acción intentada respecto de ordenar al Ejecutivo que confeccione un proyecto de ley, por cuanto ésa, entre otras, es una de las facultades dentro del ámbito de sus atribuciones ‘para las que fue elegido y otorgado mandato popular por el término de cuatro años- siendo que esa gestión política suscitará o no luego la respectiva adhesión por parte del electorado”.
Para mayor argumentación, el juez afirmó que “de ningún modo podría pensarse que, por medio de una acción de amparo y a través de una orden o mandato judicial, se obligará al Poder Ejecutivo a la confección de un proyecto de ley -que en la hipótesis de ser aprobado- permitiera contraer un crédito en el Banco Mundial, endeudando a esta Provincia, sin conocer ni saber siquiera de la necesidad del mismo o de contar o no con fondos propios para la realización de las obras propuestas, o de si es posible que las arcas provinciales puedan asumir tales compromisos internacionales”.
En consecuencia, y respecto concretamente a esa parte del reclamo interpuesto, el mismo no prosperó.
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Aparte
El otro planteo
Además, la petición requirió del dictado de una medida cautelar innovativa, ordenando al Ejecutivo provincial y/o Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, “la inmediata ejecución de obra de la licitación pública que fue publicada en el boletín oficial con fecha 13 de diciembre del año 2011, para realizar los trabajos de fresado corrector y bacheo por una parte, y microaglomerado en frío y señalización”.
Al respecto, el juez en su fallo señaló que oportunamente se hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar que implicó la colocación de carteles indicando las zonas peligrosas de la ruta, únicamente en el tramo correspondiente al Partido de Tandil.
La citada medida fue notificada a la demandada y cumplida por parte de la misma, tal como consta en la inspección ocular y fotos que obran en el expediente.
Sobre la audiencia oportunamente celebrada con la finalidad de arribar a una solución acordada por las partes, pese a realizarse, y que no consiguió el resultado esperado, el magistrado indicó que “en principio y es razonable que tanto el representante de la Fiscalía de Estado, doctor Marcelo Adrián Aulicino, o los de Vialidad provincial, carecían de facultades para proponer una solución que excediera de las que se les habían otorgado, manifestando que están avanzadas las licitaciones previstas, proponiendo el primero de los nombrados que se monte una guardia especial de Vialidad para el bacheo y la señalización de la Ruta 74.
La parte accionante no se conformó con la propuesta y es en este punto Pocorena se detuvo para afirmar que “estando ya previstas las dos licitaciones no surge aceptable la propuesta de la parte actora, dado que no advierto cómo podría el Estado provincial asumir las obras determinadas cuando no cuenta con el número de personal, maquinarias y presupuesto respectivo, por cuanto no es procedente ordenar al Poder Ejecutivo la inmediata realización del fresado y microaglomerado en frío, cuando su efectivización implicaría una contratación directa por parte del Estado, con alguna empresa en particular para la realización de la obra, dejando sin efecto la Ley de Obras Públicas Provincial 6.021 que establece todo un sistema de control del gasto, cuando con el mismo deben hacerse obras públicas”.
Por otro lado convirtió en definitiva la medida cautelar oportunamente ventilada. Ello por cuanto es una tarea indelegable del Estado, establecer durante el trámite o resolución definitiva de un tema tan acuciante como lo es el mal estado de la ruta, la de prever paliativos -tales como cartelería, señalización o bacheo– tendientes a evitar males mayores a los frecuentes, y en el caso también a los ocasionales usuarios de la citada vía de circulación, que al momento del inicio de la presente acción eran escasos o limitados, y que por su valor no inciden excesivamente en los costos de la Provincia, dando de ese modo más visualización del problema a los usuarios de la ruta en general, del delicado estado de la misma, con sus deformaciones, baches, acumulación de agua en determinados sectores que resultan a la postre un resguardo de la vida de los ciudadanos y habitantes del país.
Al respecto, el juez en su fallo señaló que oportunamente se hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar que implicó la colocación de carteles indicando las zonas peligrosas de la ruta, únicamente en el tramo correspondiente al Partido de Tandil.
La citada medida fue notificada a la demandada y cumplida por parte de la misma, tal como consta en la inspección ocular y fotos que obran en el expediente.
Sobre la audiencia oportunamente celebrada con la finalidad de arribar a una solución acordada por las partes, pese a realizarse, y que no consiguió el resultado esperado, el magistrado indicó que “en principio y es razonable que tanto el representante de la Fiscalía de Estado, doctor Marcelo Adrián Aulicino, o los de Vialidad provincial, carecían de facultades para proponer una solución que excediera de las que se les habían otorgado, manifestando que están avanzadas las licitaciones previstas, proponiendo el primero de los nombrados que se monte una guardia especial de Vialidad para el bacheo y la señalización de la Ruta 74.
La parte accionante no se conformó con la propuesta y es en este punto Pocorena se detuvo para afirmar que “estando ya previstas las dos licitaciones no surge aceptable la propuesta de la parte actora, dado que no advierto cómo podría el Estado provincial asumir las obras determinadas cuando no cuenta con el número de personal, maquinarias y presupuesto respectivo, por cuanto no es procedente ordenar al Poder Ejecutivo la inmediata realización del fresado y microaglomerado en frío, cuando su efectivización implicaría una contratación directa por parte del Estado, con alguna empresa en particular para la realización de la obra, dejando sin efecto la Ley de Obras Públicas Provincial 6.021 que establece todo un sistema de control del gasto, cuando con el mismo deben hacerse obras públicas”.
Por otro lado convirtió en definitiva la medida cautelar oportunamente ventilada. Ello por cuanto es una tarea indelegable del Estado, establecer durante el trámite o resolución definitiva de un tema tan acuciante como lo es el mal estado de la ruta, la de prever paliativos -tales como cartelería, señalización o bacheo– tendientes a evitar males mayores a los frecuentes, y en el caso también a los ocasionales usuarios de la citada vía de circulación, que al momento del inicio de la presente acción eran escasos o limitados, y que por su valor no inciden excesivamente en los costos de la Provincia, dando de ese modo más visualización del problema a los usuarios de la ruta en general, del delicado estado de la misma, con sus deformaciones, baches, acumulación de agua en determinados sectores que resultan a la postre un resguardo de la vida de los ciudadanos y habitantes del país.
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Aparte
Responsabilidades
Finalmente, el magistrado no dejó de mencionar “el Estado así como debe cumplir con las obligaciones a su cargo, no es el único responsable en lo que respecta al cumplimiento de las normas de convivencia dispuestas, por lo que considero que existe una responsabilidad social, en cada uno de los ciudadanos o habitantes, que los lleven al cumplimiento de las normas ordenadas, sobre todo en salvaguarda de su propia vida, como resultan por ejemplo, las establecidas en la Ruta 74, acerca de los límites de velocidad adecuados para transitar la misma”.
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