Recuperaron la libertad los nuevos acusados del crimen de Maciel
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/10/juiciomarito.jpg)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, integrada actualmente por los doctores Eduardo Jorge Uhalde y José Luis Piñeiro, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial Diego Araujo, revocando el auto de prisión preventiva dictado por la titular del Juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil, y se dispuso la libertad por falta de mérito de los coimputados, Leonardo Emanuel Romeo y Cristian Ezequiel Toledo, sin perjuicio de la prosecución de la causa y la posible realización del juicio oral.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo se había informado en ediciones pasadas, la jueza de Garantías había decretado la prisión preventiva de los señalados, acusados “prima facie” por cooperar con el grado de partícipes secundarios en la ejecución del homicidio de Mario Eugenio Matías Maciel, cometido por los coautores Matías Alfredo Concha y Angel Jesús Molina, en el grado de partícipes secundarios, hecho cometido el 3 de marzo de 2013.
A requerimiento del fiscal Gustavo Morey, la jueza Stella Maris Aracil había resuelto convertir en prisión preventiva la detención que había recaído en los imputados, quienes habían quedado alojados en los calabozos de la Unidad Penal 2 de la localidad de Sierra Chica del Servicio Penitenciario Provincial.
Disidencia camarista
Ahora, más precisamente el pasado viernes, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul interpretó que los distintos relatos brindados por el testigo Matías Concha, conjuntamente con la demás prueba colectada hasta el momento, no resultaban suficientes para sostener que Romeo y Toledo fueran probables partícipes penalmente responsables del hecho, conforme los requisitos de procedencia para el dictado de prisión preventiva establecidos en el inciso 3 del artículo 157 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Los argumentos
Ingresando al análisis del fallo recurrido, el juez Piñeiro entendió que los elementos de juicio colectados en autos, y específicamente aquellos que fueron citados en el auto de prisión preventiva que son los que únicos que deben ser tenidos en cuenta, no son suficientes para mantener la medida de coerción.
Entre los párrafos destacados de la resolución, Piñeiro señala que la jueza de Garantías ha tenido en consideración la declaración de Concha, transcribiendo la parte pertinente.
En ella, el testigo ofrece una versión muy clara, precisa y concreta respecto a la conducta que podría atribuirse a los ahora imputados Romeo y Toledo. En efecto, sitúa a Romeo agachado junto al cuerpo de la víctima, con una rodilla sobre el piso y sujetándolo del cuello, mientras Maciel era apuñalado por Molina. A su vez, ubica a Toledo de pie junto al caído, aplicándole puntapiés.
El camarista argumenta que dicha descripción, que por su estrictez no deja lugar a duda respecto a las conductas que habrían asumido los ahora dos imputados, no guarda relación, tal como lo pone de resalto la defensa, con la que ofreciera Concha al día siguiente del hecho y cinco días después de ese mismo suceso.
En su primera versión de lo acaecido, lejos estuvo el deponente de reflejar el hecho de esa manera con respecto a Romeo y Toledo. Por el contrario, no sólo afirmaba haber perdido la noción de dónde estaban algunos de sus amigos, en razón de su interés en defenderse del ataque de Maciel, sino que nada decía respecto a lo sucedido cuando el cuerpo de Maciel se encontraba yaciendo en la calzada.
En la segunda, a diferencia de la primera, sostiene haber visto que había varias personas agachadas alrededor de Maciel, entre ellas Molina, Romeo y Toledo, pero sin describir lo que habría hecho cada una de ellas, pues según refirió, no llegó a ver qué era lo que hacían con la víctima. Sin perjuicio de indicar la distinta situación en que coloca a Toledo, lo cierto es que la afirmación de Concha “sin llegar a ver qué era lo que hacían con el chico…”, lo coloca en una difícil posición para hoy sostener que las actuales imputaciones a Romeo y Toledo son el producto de un mejor recuerdo.
Por último, el magistrado trae a consideración la declaración que prestara durante su propio juicio -y que fuera ratificada al prestar la antedicha testimonial- pues el declarante no sólo introduce significativos datos en contra del coimputado Molina, sino que la versión que ofrece respecto a la intervención de Romeo y Toledo es, en el mejor de los casos, similar a la prestada anteriormente y se halla muy lejos de la que fuera invocada en el resolutorio en crisis para disponer la prisión preventiva de los imputados.
“Son precisamente estas sustanciales divergencias, que no pueden ser fácilmente soslayadas sosteniendo que es el paso del tiempo el que ha permitido un mejor y más acabado recuerdo de lo sucedido cuando normalmente ocurre todo lo contrario, las que ponen en crisis el más reciente de los testimonios de Concha y crean una duda sobre su credibilidad que no puede ser resuelta, al menos en esta instancia, sino a favor de los causantes”, expresa la resolución.
El planteo defensista
Cabe consignar que la resolución de Cámara devino del planteo realizado por el defensor Diego Araujo, quien primeramente en su apelación sostuvo que tanto en la descripción del hecho efectuada por el fiscal como por la propia magistrada “parecería que se le endilga a los encartados una participación criminal sustentada en criterios de responsabilidad objetiva, para luego ingresar al cuestionamiento de la prueba”.
En lo que hace a este último tema afirmó que la declaración del coimputado Concha, a la que otorga un rol principal frente a las restantes, no resulta válida ni desde el punto de vista formal ni material. Pretende poner en crisis su introducción al proceso en razón de que el nombrado continúa manteniendo su condición de procesado, a pesar de existir una sentencia condenatoria de primera instancia. Asimismo, objeta el contenido de su testimonio al que resta credibilidad para imputar a sus actuales representados.
Luego de ello analizó el indicio de oportunidad que surge del testimonio de Darío Jaramillo y Lucas Castillo para resaltar que de tales declaraciones no surge, más allá de que indican la presencia de los imputados en el lugar, que Romeo o Toledo tuvieran la intención y el conocimiento de brindar un aporte a la comisión de un homicidio.
Asimismo hizo lo propio con el testimonio de Enzo Graziano, el cual fuera citado por el “a quo” como elemento de cargo.
El último de los motivos de agravio defensista refirió a la falta de riesgos procesales. En tal sentido refutó que el monto de pena en expectativa pueda invocarse válidamente para tal fin.
El caso
Como oportunamente se detalló a partir de lo ventilado en el juicio, quedó acreditado que en las inmediaciones del bailable Sol Disco, del pasaje Murature y Del Valle, los condenados Molina y Matías Alfredo Concha, que formaban parte de un grupo de al menos siete integrantes, provocaron de manera verbal y física a otro grupo de cuatro personas que salía de bailar de la disco, compuesto por Ignacio Ismael López (quien fue el destinatario inicial de la provocación), Mario Eugenio Maciel, Julio César Arocha y quien finalmente resultara muerto: Mario Eugenio Matías “Marito” Maciel. Que rápidamente se sumaron a las dos personas que iniciaron la provocación los restantes integrantes del grupo incitador, todos conocidos entre sí y comenzaron a aplicarles golpes de puño y puntapiés a los Maciel -padre e hijo- formándose dos grupos de atacantes que actuaban contra cada uno de los mencionados que sólo atinaban a defenderse, mientras López se dirigió al interior del vehículo que se encontraba estacionado para evitar su participación frente a la superioridad numérica de agresores y otro tanto hizo Arocha, que se perdió entre la gente.
Cuando estas personas se encontraban arremetiendo a los Maciel, Concha, que estaba con el grupo que golpeaba a Marito cerca de la esquina de Del Valle y la calle Yrigoyen, extrajo de entre sus ropas un cuchillo, y con la intención de quitarle la vida al nombrado le aplicó al menos dos puñaladas que le produjeron serias heridas, lo que provocó que Maciel diera unos pocos pasos más y luego cayera al piso herido.
Mientras esto ocurría y aún de pie la víctima, que sólo se cubría el rostro y la cabeza con ambos brazos, otros cuatro hombres (dos de ellos identificados como Cristian Ezequiel Toledo y Leonardo Emanuel Romeo) comenzaron a aplicarle golpes de puño y puntapiés en distintas partes del cuerpo; favoreciendo de tal modo el ataque del otro coautor Angel Jesús Molina, quien, una vez caído en el piso Maciel gravemente herido, con un cuchillo que portaba en una de sus manos y con la intención de quitarle la vida, le aplicó al menos dos cuchilladas, las que junto a las primeras heridas arriba mencionadas provocaron hemorragia aguda severa y shock hipovolémico con paro cardiorrespiratorio que produjeron la muerte de Maciel.
Así, la jueza entendió que la calificación legal que correspondió otorgar a las conductas de Toledo y Romeo descriptas en el hecho, fue la de partícipes secundarios en el homicidio cometido por Molina y Concha.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios