Redoblan críticas al proyecto de plusvalía y sostienen que viola la Ley de Coparticipación
Tras las primeras arremetidas opositoras y defensas oficialistas, desde el bloque de concejales de Unión PRO, que integran Mario Bracciale y Claudio Ersinger, redoblaron las críticas y sostuvieron que el proyecto para captar rentas de la plusvalía urbanística viola la Ley de Coparticipación.
Este Diario tuvo acceso a un informe elaborado por abogados y contadores, asesores del bloque, que detalla los errores en los que incurriría el Legislativo de darle curso al nuevo articulado.
En el documento, los profesionales afirman que ?esta contribución es análoga al Impuesto Inmobiliario provincial y a Bienes Personales, con lo que resulta violatorio de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuesto?.
Precisaron que la analogía se produce, por un lado, ?porque el mayor valor del inmueble adquirido por el accionar estatal ya se refleja en la valuación fiscal (que estará dada por la suma del valor del suelo y el de las accesiones corregidas sobre la base del estado del mercado inmobiliario, entre otros índices) que establece el Catastro provincial, a los efectos de establecer el Impuesto Inmobiliario; y por el otro, porque utiliza a la valuación fiscal para determinar la base imponible del tributo municipal, lo que está prohibido por la Ley de Coparticipación?.
Sumado a la explicación de los letrados, desde el bloque entendieron que ?si la intención era captar la capacidad contributiva de aquel que en su propiedad se beneficie con una obra o accionar público, debería haberse circunscripto a sujetos que lucran con la construcción o la venta de terrenos, como lo recepta el Impuesto a las Ganancias, y prever exenciones, por ejemplo, para aquellos que vendan su única vivienda?.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDe plazos e
injusticias
Otro tema que plantea ?serias dudas? en Unión PRO es ?el laberinto de plazos que establece la norma: por un lado, los 180 días que tiene el Departamento Ejecutivo para dictar el Acto Administrativo de Mayor Valor; y por el otro, los 5 años que se puede tomar a la hora de liquidar el tributo?.
?También genera interrogantes el hecho de que se utiliza el procedimiento de Catastro para establecer el valor del inmueble después de una acción u obra pública, circunstancia que modificaría también la valuación fiscal de la Provincia?.
Por estos motivos, consideran que ?el tributo no suministra certeza jurídica alguna?.
Además, advirtieron que el cobro de esta contribución ?puede llevar a marcadas injusticias al otorgar excepciones a aquellos que suscriban con el Ejecutivo convenios urbanísticos?.
?Si a un inversor se le permite construir dos pisos más en un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, a cambio de que ceda un lote para construir viviendas sociales, todos los ciudadanos nos vamos a ver perjudicados, porque los servicios públicos (agua, cloacas, etc.) podrán colapsar, cambiaría el paisaje, que por cierto ya está bastante modificado con el auge de la construcción de los últimos años, o se podría permitir construir en las sierras?, ejemplificaron.
Vago, para
desligarse
Desde la segunda fuerza opositora a nivel local indicaron que hasta el nombre del nuevo gravamen está elegido adrede, con el fin de evitar futuras consecuencias jurídicas contra la comuna.
?El término tributo, que se pretende utilizar, es un género que engloba tres especies: o es impuesto o es tasa o es contribución. Y de esta clasificación tripartita dependen las obligaciones, ya sea de respetar la capacidad contributiva en el impuesto, de prestar efectivamente un servicio público en el caso de las tasas, o de realizar una obra pública que produzca un beneficio en el caso de las contribuciones de mejoras. La vaguedad del nombre elegido no es casual, sino que intenta desligar al Municipio de futuras implicancias jurídicas que lo hacen pasible de responsabilidades para los contribuyentes?, fundamentaron. *
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