Reforma política, ¿suspensión de confianza?
En los críticos momentos de la presidencia provisional de Eduardo Duhalde, el 19 de junio de 2002 se aprobó la Ley 25.611 de Reforma Política, que exigía a todos los partidos realizar elecciones internas abiertas y obligatorias en la selección de sus candidatos. La obligatoriedad de entonces, sin embargo, era para los partidos y no para los ciudadanos.
No obstante, los argentinos llegaron a las elecciones presidenciales del 27 de abril de 2003 con aquella norma suspendida ?de manera extraordinaria?. Tres años más tarde, el 27 de diciembre de 2006, el Congreso sancionó la Ley 26.191 que finalmente dejó en el olvido la reforma impulsada por Duhalde.
Ya durante la administración de Cristina Fernández y después de las elecciones legislativas de 2009, el Congreso se dispuso a tratar una nueva reforma política a instancias de la Casa Rosada.
Todos los espacios políticos venían coincidiendo desde hacía tiempo en la necesidad de una reforma integral en procura de una reactualización del sistema, acorde con las nuevas circunstancias.
Con el cruce y los debates propios de toda compulsa parlamentaria, el kirchnerismo logró aprobar en el Senado, días antes de perder sus mayorías, la Ley 26.571, norma que específicamente modifica el sistema electoral argentino.
Tres son los lineamientos más importantes de la nueva ley: requisitos más rigurosos para que los partidos políticos adquieran y mantengan sus personerías jurídicas; la realización de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; y un conjunto de nuevas disposiciones sobre la campaña electoral.
A la nueva Ley, sin embargo, no le faltan puntos ciegos: desde la negativa a implementar la boleta única, hasta la picardía de prohibir ?listas espejo? y ?listas colectora? en la elección general, pero permitirlas en las primarias.
Al momento de promulgarla, el Poder Ejecutivo vetó además los artículos 107 y 108 de la ley sancionada por el Congreso, por el que los nuevos requisitos para que los partidos políticos se adecuen y mantengan su personería jurídica, entrarían en vigencia recién en 2011. De ese modo, los partidos de izquierda que habían acompañado la aprobación de la ley, vieron cómo el Gobierno les preparó una trampa al prometerles algo que luego les negó: tras el veto de la presidenta Kirchner, ahora todos los partidos están obligados a adaptarse a la nueva normativa dentro de los 180 días de su vigencia.
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No quedan dudas de que la presión ejercida por el oficialismo para aprobar esta reforma radicó en las ventajas que supuestamente la nueva ley le otorgaría para las próximas elecciones. La reforma electoral impulsada por Eduardo Duhalde no llegó a implementarse siquiera una sola vez. Y en la misma sintonía se inscribe la ley que Kirchner logró hacia fines del año pasado.
Sin embargo, no son pocas las voces que hoy advierten sobre la pronta suspensión de la norma a causa de que las perspectivas políticas ya no serían benévolas con el matrimonio presidencial.
El texto de la Ley 26.571 declara que la reforma política se ordena ?a democratizar la representación política, la transparencia y la equidad electoral?. Sin embargo, una ley vigente que ya se sospecha no se aplicará, ¿cumple su cometido como norma general? Es válido indagar qué confianza y seguridad puede generar en los ciudadanos respecto de la representación política. ¿Es posible que de ese modo fomente la participación ciudadana?
Al margen de la sumatoria de votos, la eventual suspensión de la ley aprobada arrastraría efectos colaterales profundos y negativos. Más allá de las novedades que dispone y trascendiendo el panorama de 2011, es un hecho que si se suspende como ocurrió con la reforma de Duhalde, la desconfianza y el descreimiento sobre la política serán aún mayores que antes de la formulación de la norma.
El coro de quienes señalan a los partidos políticos como actores fundamentales para el desarrollo de la vida en democracia es casi unánime. La misma Constitución Nacional indica que los partidos son las ?instituciones fundamentales del sistema democrático? (artículo 38), mientras que el artículo 2 de la Ley 23.298 (Ley de los Partidos Políticos) señala que son los ?instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional?.
En contradicción a ese consenso general del que nadie duda, hoy la política transita por carriles cada vez más individuales y personalistas. No obstante, creer que los ciudadanos no atienden a la manipulación que la dirigencia política realiza sobre cuestiones de interés público detrás de intenciones particulares, responde también a aquella visión mesiánica de la política y el liderazgo.
Sigue siendo ineludible una reforma política más amplia e intensa: que incluya no sólo al oficialismo en su formulación, que su alcance no se limite sólo al sistema electoral, y que sus fines y objetivos trasciendan la circunstancia política. Una reforma que se cumpla, y no que se manipule según intereses de parte.
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