Reparación económica a hijos de víctimas de femicidio en la Provincia
El Defensor del Pueblo Adjunto, Walter Martello, presentó este lunes un proyecto de ley que contempla la creación de una reparación económica destinada a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas con discapacidad que hayan quedado sin madre por hechos de violencia de género. La iniciativa surge a partir del trabajo que viene desarrollando La Casa del Encuentro, que preside Ada Rico. Durante el acto realizado en el anexo de la Cámara de Diputados bonaerense participó el vicegobernador Daniel Salvador, la autora del proyecto, Sandra Paris, y representantes de distintas fuerzas políticas.
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“Hoy participaron representantes de las más diversas fuerzas políticas de la Provincia, lo que da una muestra cabal del gran compromiso existente para que el Estado otorgue una reparación a quienes son hijos y/o hijas de victimas de femicidios. En la mayoría de los casos, estamos hablando de niñas, niños y adolescentes que quedan en el más absoluto desamparo”, explicó Martello, quien está al frente del Observatorio de Niñez y Adolescencia de la Defensoría.
Martello afirmó que “una vez que se apruebe esta iniciativa en la provincia de Buenos Aires, seguramente habrá un proceso de federalización de esta reparación económica, para que rija en todo el país. Ya hay un proyecto en el congreso nacional”.
La iniciativa contempla la figura del femicidio incorporada al Código Penal por la Ley Nº 26.791 del 2012. Entre otros puntos, el proyecto presentado hoy establece:
- Se crea un régimen de reparación económica de pago mensual y hasta los 21 años de edad, para aquellos niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que hubieran sido víctimas colateral de femicidio por hechos de violencia de género producto del cual hubieran quedado huérfanos de madre”.
- La reparación económica podrá subsistir hasta los 25 años edad, si los beneficiarios acreditan la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio y no cuentan con los medios necesarios para sostenerse independientemente.
- El beneficio será vitalicio en el caso de que la víctima colateral sea una persona con discapacidad.
- Los beneficiarios de la prestación tendrán derecho a que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires les proporcione asistencia psicológica y/o atención médica de acuerdo a sus necesidades a través de IOMA.
- Podrán acceder al beneficio que se establece por la presente ley, los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y las personas con discapacidad comprendidas en el artículo anterior, con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento del hecho, y que no resulten beneficiarios de una prestación nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
- En caso de tratarse de personas menores de edad, el beneficio será percibido por quién se encuentre a su cuidado, sea guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante.
- La reparación es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.
- El monto del beneficio será equivalente al sueldo básico para la categoría inferior del agrupamiento administrativo del régimen para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires para treinta (30) horas semanales laborales (Ley 10.430 y sus modificatorias) con las actualizaciones correspondientes.
- Los beneficiarios tendrán derecho a la reparación aunque el Femicidio o la condena hayan ocurrido con anterioridad a la sanción de la misma. En estos casos no se podrán percibir importes correspondientes al período transcurrido entre el Femicidio o la condena y la entrada en vigencia de esta norma.
- Los beneficiarios tendrán derecho a percibir el monto de la reparación correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del Femicidio, para los casos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, o la promulgación, para los casos ocurridos con anterioridad de la misma -según corresponda- y la fecha de inicio del trámite.
Cabe recordar que el año pasado se sancionó una norma similar en la Legislatura porteña a partir de una iniciativa impulsada por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, cuya titular Ada Rico ayer estuvo a cargo del cierre del acto de presentación del proyecto de ley.
También participó la diputada Carolina Píparo, Presidenta de la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer de la Cámara Baja; Maximiliano Abad, presidente del Bloque Cambiemos de la Cámara de Diputados bonaerense; Lucía Portos, diputada del bloque Unidad Ciudadana; Rocío Giaccone, diputada del bloque Peronismo Kirchnerista y presidenta de la Comisión de Legislación General; Rubén Eslaiman, presidente del bloque Frente Renovador de la Cámara de Diputados; y Marisol Merquel, vicepresidenta de la Cámara de Diputados de la Provincia y representante del bloque Unidad y Renovación.
Un caso con víctimas colaterales en Tandil
El Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil condenó, el 17 de octubre de 2016, con la pena de prisión perpetua a Martín Alberto Zárate (42 años), por el femicidio de su exmujer Mirta Fanny Pollak, ocurrido entre el 8 y el 9 de abril del año 2015, en el barrio La Movediza. Los magistrados lo encontraron responsable de “Homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, por mediar violencia de género y por el empleo de un arma de fuego y, portación ilegal de arma de fuego de uso civil”.
Los magistrados dieron por acreditado que Zárate mató a su exconcubina Fanny Pollak, con quien tuvo 15 años de unión matrimonial y cuatro hijos en común, en el domicilio de Paseo de los Niños 2072, lugar de residencia del hermano de la víctima, Mario Miguel Pollak, entre los últimos minutos de la medianoche del 8 de abril de 2015 y los primeros del día siguiente.
En los alegatos, el fiscal Gustavo Morey había pedido la pena máxima. En tanto, el defensor oficial Diego Araujo había intentado atemperar la situación procesal de su asistido, al argumentar que el disparo que ocasionó la muerte de la mujer no fue intencional, sino producto de un forcejeo que derivó en el accidente de la percusión del gatillo de la carabina, delante de tres de los cuatro hijos de la pareja.
Los hijos de Fanny Pollak son víctimas colaterales del femicidio y permanecen al cuidado de su hermana.
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