Robaron un auto, se quedaron sin nafta y los pescaron cuando corrían en plena ruta
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En un reciente fallo del Tribunal Criminal 1, el juez Gustavo Agustín Echevarría resolvió condenar a Miguel Angel Herrera a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, la que resultó comprensiva de la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional impuesta por otro magistrado en otra causa.
Asimismo, se dispuso como regla de conducta para el encausado, por el término de la condena deberá abstenerse de cometer un nuevo delito; de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes. Acreditar lugar y horario de trabajo; Concurrir a curso de oficio a la Universidad Barrial de la ciudad de Tandil, debiendo acreditar convenientemente dicha concurrencia ante el organismo de control.
Según el fallo, el juez dio por acreditado que, encontrándose estacionado el automóvil marca Fiat 147, de color blanco, dominio STT-648 propiedad de Lorena Teresita Carmona, -con sus puertas cerradas- en la vía pública, sobre la vereda del frente del domicilio de calle Las Heras 487, Herrera junto a otro sujeto previo utilizar una llave falsa en función de ganzúa para abrir las puertas del vehículo y posteriormente forzar el tambor de arranque del rodado y poder darle arranque, se apoderaron ilegítimamente del mismo entre las 23 del 3 de septiembre de 2011 y las 6.20 del dia siguiente.
Así entonces, el juez atendió las circunstancias objetivas, en las cuales fueron hallados por la comisión policial interviniente el vehículo robado y los dos sindicados.
El primero, encontrado sin combustible al costado de la Ruta Nacional 226, a la altura del kilómetro 204, sobre la banquina, en dirección a la ciudad de Azul, un día domingo, en horario de escaso tránsito (8.30).
Concomitantemente Herrera y su compañero fueron avistados por el personal policial, trotando –mojados- por el costado de la misma ruta –en dirección a la ciudad de Tandil-, a la altura del kilómetro 201, haciéndolo en sentido contrario, viniendo desde el lugar en el que se encontraba el auto robado.
La escena ocurrió a alrededor de una distancia de 34 kilómetros de la ciudad, lo que al magistrado le permitieron extraer evidencias objetivas de varias situaciones.
En primer lugar, que quienes se habían apoderado del vehículo Fiat 147 pocas horas antes en calle Las Heras, estaban intentando sacarlo de esta ciudad, en dirección a la ciudad de Azul. Que a raíz que el vehículo se quedó sin combustible, vieron frustrada su intención, y decidieron abandonarlo a la vera de la ruta.
En segundo lugar, surgieron para el juez evidencias incontrastables, que “coincidentemente y en perfecta concordancia y de manera sincrónica –en total correspondencia física-temporal con el evento antes aludido-” dos personas –una de ellas Herrera- venía alejándose del vehículo y dirigiéndose hacia el lugar de residencia de ambos -Tandil-.
Esta “coincidencia”, por sí sola tal vez no alcanzaría, para relacionar a estos dos sujetos con el vehículo descripto, pero lo cierto es que la prueba traída al debate por la acusación arrojó elementos adicionales que son determinantes para vincularlos definitivamente a ambos sujetos al Fiat 147 robado.
Elementos de prueba
En efecto, adicionado a la circunstancia que ambos vinieran alejándose, desde el vehículo hacia Tandil, y que lo hicieran presurosamente, se agregó el dato “definitorio”, cual es que uno de ellos, se encontrara en posesión de una llave, que resultó apta no solo para abrir la puerta del Fiat 147, sino también para poner en marcha el mismo.
Esto permitió inferir a Echevarría, sin forzar el razonamiento, que estas personas fueron las que abordaron el vehículo del lugar en el que lo había dejado su dueña, abriendo su puerta con la llave falsa y dándole arranque previa violencia sobre el tambor utilizando la llave que se encontró en poder de uno de ellos, luego intentaron sacarlo de la ciudad en dirección a Azul, y al quedarse sin nafta en el trayecto decidieron abandonarlo y volverse a pie a Tandil.
Pero no finalizan allí los datos aportados por la acusación, que terminan de conformar el cuadro de situación definitivo. Así surgió que en la zona de la interceptación no había ningún otro vehículo fuera del Fiat 147 robado, al que pudiera vincularse a ambos imputados, y que pudiera explicar la presencia de los mismos allí.
Por otro lado dos de las llaves, que llevaba el compañero de Herrera, se encontraban “forzadas” o “dobladas”, lo que es un vestigio más que elocuente, de una actividad previa análoga a la del objeto de conocimiento de este juicio -robo-.
Por último en el análisis global de las evidencias brindadas –inatribuibles a la casualidad-, no se dejó de considerarse que el “trote” que desarrollaban ambos sujetos fuera de un contexto de deporte o de actividad física -sin la indumentaria para ello-, resulta compatible con alguien que está pretendiendo alejarse de un lugar –en este caso del auto-, más que con aquél que se apresta a realizar una larga travesía o recorrido a pie, como hubiera sido el caso de quien está viajando a pie de Azul a Tandil, tal la tesitura que planteó la Defensa.
Y lo que termina de enlazar tanto a Herrera como a su compañero, con el Fiat 147 abandonado, es que los mismos vestían similar indumentaria a la indicada por la persona que avistó a estos sujetos en el momento de abandonar el auto y que diera aviso a la policía, lo cual motivó que la comisión policial se constituyera en el lugar.*
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