Se acordó condena para el acusado de cometer tres asaltos domiciliarios junto a un cómplice
En efecto, a través de un juicio abreviado, se acordó una condena para el hombre que había quedado detenido por tres robos a mano armada ocurridos cual seguidilla a principios de febrero, del cual resultaron víctimas tres familias.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailSe trató deJosé Luis Lorenzo Quintanilla de Souza, actualmente alojado en la Unidad 37 de Barker, quien fue sentenciado a la pena de ocho años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar -tres hechos- en concurso real, uno de ellos en concurso ideal con privación ilegal de la libertad”.
Los ilícitos endilgados referencian al 5, 8 y 11 de febrero de 2013, en perjuicio de Víctor Rubén Piras y Teresa María Fulgenci, de Silvina Vanesa Diéguez y César Nahuel Caro y de Gonzalo Fabián Sarasti, Marina Sarasti, Lucas Andrés Jensen y Nahuel Darthazu Rojas, respectivamente.
El primer hecho
Según se desprende del veredicto arribado por el juez Guillermo Arecha, se dio por acreditado que el 5 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 22.30, dos hombres interceptaron en el acceso al garaje del domicilio sito en calle Brandsen 973 a su propietario, Víctor Piras y esgrimiendo uno de ellos en su mano una escopeta recortada, le expresó a Piras “abrime la puerta y dame las llaves”, ingresando junto al cómplice al interior de la vivienda donde se apoderaron de un televisor, una computadora portátil, un equipo de música y una compactera, un DVD, una cámara digital, un horno microondas, un teléfono celular, una cafetera, un saco, una billetera con una tarjeta de crédito, dos tarjetas de débito, un reloj pulsera, un teléfono inalámbrico, un cargador de la computadora portátil, cargadores de celulares y control remoto del televisor, DVD y equipo musical.
A los fines de retirarse del lugar los ladrones condujeron a Piras, privándolo de su libertad, hasta su vehículo (Volkswagen Bora dominio IKQ 012 color azul) y lo obligaron a sentarse en el asiento del conductor, y ocupando uno de ellos el asiento del acompañante, sentándose a su lado, le exigieron trasladarlos hacia la plaza Eva Perón del Barrio Obrero, lugar donde lo hicieron descender del vehículo. Los dos hombres continuaron su marcha en el vehículo hasta dejarlo abandonado en el paraje Cerro Leones de Tandil.
El segundo caso
También el juez Arecha dio por acreditado que el 8 de febrero de 2013, aproximadamente a la medianoche, el acusado y un cómplice interceptaron en la puerta de su vivienda a Silvina Dieguez y a su pareja César Nahuel Caro a quienes, amedrentándolos con un arma de fuego que uno de ellos esgrimía en sus manos, los hicieron ingresar al interior de su vivienda sita en calle Beiró 2082.
Una vez en el interior, los maniataron con corbatas en la habitación de la vivienda y luego de expresarles “no hagan ruido raro ni griten, porque volvemos y los matamos”, se apoderaron de 2500 pesos aproximadamente, un saxofón, un reloj digital, dos relojes de tipo aguja, una cadenita de oro, alhajas varias, una plancha de ropa, un televisor Led marca Samsung y un vehículo marca Peugeot 306 dominio AUD 856, dándose posteriormente a la fuga en el vehículo.
El tercer suceso
Ya sobre el segundo hecho ventilado, el juez dio por acreditado que el 11 de ese mismo mes y mismo año, aproximadamente las 0.20, dos personas aprovechando que la puerta de entrada del domicilio de Payró 1495 se encontraba abierta, ingresaron al domicilio y seguidamente mientras el imputado apuntó con un arma de fuego a las personas que se encontraban en el lugar (Gonzalo Fabián Sarasti, Marina Sarasti, Lucas Andrés Jensen y Nahuel Darthazu Rojas), el cómplice se apoderó de tres computadoras tipo notebooks, cuatro teléfonos celulares, un par de zapatillas, anillos de oro y una motocicleta marca Gilera; luego de lo cual ambos ladrones huyeron del lugar a bordo de la motocicleta sustraída con el botín descripto.
Cabe consignar que a la hora de esgrimir las pruebas que pesaban contra el acusado, el magistrado avaló los testimonios de las respectivas víctimas, subrayando como principal elemento incriminante para con el sentenciado que quedó “palmariamente acreditada con los reconocimientos en rueda de personas que se llevaran a cabo en el marco de cada una de las causas”.
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