Se conoce el alcance de la medida que permite al Intendente manejar presupuesto por decreto
Justo durante la semana en la que se conocieron nuevas observaciones del Tribunal de Cuentas por las decisiones presupuestarias que tomó el intendente Miguel Lunghi durante el ejercicio financiero de 2006, El Eco de Tandil accedió a los alcances de una medida sancionada a principios de julio, que le permite al jefe comunal avanzar con modificaciones a través de la sanción de decretos.
Se trata del Decreto 2285, en el que el gobierno L argumenta en principio que ?se hace necesario recurrir a un procedimiento que siendo administrativamente ágil sea compatible con las normativas vigentes en cuanto a la administración del presupuesto municipal?.
También incluye entre sus justificaciones ?que las respuestas que un municipio debe dar a la población no deben verse impedidas por trabas burocráticas?. Y que ?los inconvenientes planteados en tal sentido pueden ser solucionados recurriendo a procedimientos compatibles con el sistema Rafam y con las normativas vigentes en materia de la administración del presupuesto municipal?.
Las consideraciones legales que menciona el Ejecutivo consideran que ?lo prescripto por los artículos 24to., 29no. y 30mo del Decreto Provincial 2980/2000 encuadra con la facultad conferida a este Departamento Ejecutivo para el corriente ejercicio en conjunción con lo que consigna el artículo 15to. de la Ordenanza 10.821?.
En diciembre pasado, el Concejo Deliberante estableció un porcentaje de libre transferencia presupuestaria sin control de la Legislatura, fenómeno que en otro orden le fue criticado al presidente Néstor Kirchner con los denominados ?superpoderes? que ostentaba el entonces jefe de Gabinete Alberto Fernández.
El artículo 15to. de la Ordenanza 10.821 le permite ?al Departamento Ejecutivo tanto en ámbito de la Administración Central cuanto en el Organismo Descentralizado Hospital R. Santamarina, a realizar transferencias de créditos autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2008, hasta un máximo de un 20 por ciento y únicamente dentro de cada jurisdicción?.
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Lo cierto es que atento a todo ello, el decreto en cuestión autoriza ?a la Secretaría de Economía y Administración en su carácter de órgano rector del presupuesto dentro del sistema Rafam, a incorporar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de aplicar al Presupuesto de Gastos vigente para esta administración central?.
En cuanto al mecanismo de modificación presupuestaria, la medida explica que se realiza ?mediante la registración del formulario de orden de transferencia presupuestaria adjunto al presente acto administrativo, según lo requerido por los responsables de las distintas subjurisdicciones de este Departamento Ejecutivo, el titular del mismo o el señor presidente del Concejo Deliberante?.
En cuanto a los alcances de la medida, se reseña que cuenta con ?las limitaciones establecidas por el artículo 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 75to. a 79no. concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires?.
El artículo 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es el que contempla que ?las transferencias de créditos serán posibles entre todas las partidas del presupuesto, siempre que conserven crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio?.
Decretos mensuales
En otro de los artículos, el segundo, la medida del gobierno L anticipa que ?la Dirección de Presupuesto elevará mensualmente a este Departamento Ejecutivo o al Departamento Deliberativo, según correspondiere, el proyecto de decreto que eventualmente sea necesario sancionar, con el objeto de convalidar y regularizar lo actuado mediante las referidas órdenes de transferencia?.
La medida, que fue firmada y reglamentada el 11 de julio por el intendente Miguel Lunghi y el secretario de Economía Matías Civale, fue publicada esta semana por la administración comunal.
Las limitaciones legales
La Ley Orgánica de las Municipalidades limita también en su artículo 123 el manejo presupuestario, al determinar que ?si el intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará, según sea el caso, al intendente o al presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos?.
El organismo de contralor agrega que ?cuando mediaren razones de carácter excepcional, derivadas de catástrofe, siniestros y otros hechos imprevisibles o de fuerza mayor, el Tribunal de Cuentas podrá otorgar márgenes superiores al mencionado?.
Y el Tribunal también considera que ?el Concejo Deliberante no autorizará presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas?. Y advierte que ?los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada?.
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