Seguro de responsabilidad civil para automotores
El hombre siempre ha sido amenazado en su persona o sus bienes por diferentes riesgos.
La muerte, los incendios, robos, y los fenómenos naturales acechan al individuo generando gran preocupación por la posibilidad que provoquen perjuicios de consideración.
Ante esta necesidad, nace la institución del seguro como herramienta útil tendiente a paliar los efectos económicos de las calamidades, protegiendo al asegurado, a su familia y también a los terceros ajenos con los cuales nos interrelacionamos.
Uno de los riesgos más comunes en la Argentina de hoy resultan los accidentes de tránsito y sus implicancias legales sobre la persona del causante del mismo y su patrimonio.
De allí que resulte necesario e imperioso legalmente contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Hacia Terceros, que cubra adecuadamente nuestra responsabilidad civil.
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Es el deber de reparar el daño ocasionado a otra persona. Por ejemplo, si choco con el auto a una persona que cruza la calle y la lastimo, surge la ?responsabilidad civil de reparar o indemnizarle los daños sufridos?. Estos daños pueden consistir en físicos: fracturas o amputación de miembros, disminución de capacidades físicas o morales (daño al espíritu, tristeza del peatón por el accidente); o materiales: pérdida de ingresos económicos como consecuencia del accidente, destrucción de la ropa, anteojos, mochilas, etc.
Si el accidente se produce con otro vehículo, la responsabilidad civil abarcará la reparación del vehículo, el pago del lucro cesante (ejemplo, si es un taxi, los días que deja de facturar mientras se repara), y la privación de uso (si el vehículo era usado para fines particulares).
A los fines de determinar cuándo existe la responsabilidad civil, será muy importante asociar esta idea con la culpa. Es decir, en un accidente soy responsable en la medida que hay culpa de mi parte. Por ejemplo, una distracción en el manejo produce que embista al auto de adelante. O al salir del estacionamiento, calculo mal y embisto a un peatón, etc. La culpa está asociada como dice el lunfardo con ?la metida de pata?. El error, la negligencia, la imprudencia, etc., son conceptos asociados a la culpa.
Habrá también ciertos casos donde hay responsabilidad civil sin culpa, por el riesgo del automóvil que me pertenece. Por ejemplo, si voy manejando un camión y se rompe la dirección o me quedo sin frenos, pese a no tener culpa en el sentido estricto también soy responsable por el vicio y el riego del automotor.
Frente a un daño ocasionado por mi accionar o por mi vehículo siempre seré responsable y surge la obligación de pagar la suma de dinero resultante de reparar los daños. El que sufrirá será mi patrimonio, como consecuencia de los reclamos que vendrán en el futuro y de allí la necesidad imperiosa de protegernos mediante la famosa póliza de responsabilidad hacia terceros. Tratándose de un contrato de adhesión que resulta imprescindible conocer a fin de resguardar debidamente nuestros derechos.
Esta cobertura también puede ser contratada con el seguro de robo o hurto del automotor, incendio, denominándose normalmente terceros completo.
El seguro
En nuestro país, la legislación de tránsito establece la obligatoriedad en la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil. El fundamento de esto es que la sociedad tiene un interés en que los siniestros se indemnicen y no queden las víctimas desamparadas como consecuencia de los accidentes de tránsito.
En la Argentina, la contratación del seguro se realiza en entidades autorizadas por el Estado, denominadas compañías de seguros o aseguradoras. Tal autorización se realiza a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La cobertura de responsabilidad civil hacia tercero, transportados y no transportados, cubrirá al asegurado ?dueño del bien- y al conductor que cuente con la autorización del primero (por ejemplo, un amigo, un pariente, etc.) El seguro de responsabilidad civil es limitado. El límite normal es de 3.000.000 de pesos para vehículos particulares y 10.000.000 pesos para camiones. Esto significa que si el asegurado o el conductor debieran afrontar el pago de indemnizaciones superiores, la aseguradora se liberará hasta las sumas límites mencionados. Por encima, deberá el asegurado pagar con su patrimonio.
Existen en el mercado asegurado límites de cobertura de responsabilidad civil de 100.000 pesos o menos, pero son desaconsejables atento a que la experiencia nos indica que en siniestros de magnitud (graves incapacidades o muerte), la indemnización será insuficiente, y la aseguradora ?se lavará las manos? depositando tal importe en el juicio contra su cliente. Ahí quedará sólo el asegurado y el conductor para afrontar los reclamos extrajudiciales y judiciales que le vendrán encima.
Es importante recalcar que la aseguradora responderá abonando la indemnización en la medida que su cliente haya sido culpable en el accidente y la prima del seguro se encuentra paga al día del siniestro, y no después. La determinación de la responsabilidad en el accidente se hace con fundamento en las normas de tránsito vigente en nuestro país. En todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se aplica la Ley Nacional de Tránsito 24.449 mediante adhesión de la Ley Provincial 13.927.
Por otra parte, existen aseguradoras más pagadoras que otras, y también aquellas que tienen como política indemnizatoria ofrecer un porcentaje de la suma que realmente corresponde. A veces, no le queda otro camino a la víctima que aceptar ofertas insuficientes o que no incluyen todos los rubros correspondientes, y no tener que afrontar un juicio de años en pos de una indemnización.
También, hay que mencionar que las aseguradoras tienen políticas de suscripción de riesgos, existiendo compañías que no toman remises o taxis, camiones, vehículos con mucha antigüedad, o vehículos de gran riesgo como ambulancias, camiones de bomberos, etc.
Solvencia de la aseguradora
Es importante destacar que la elección de la aseguradora no sólo debe hacerse por el precio de la prima, sino por la solvencia o garantía que tiene detrás. La existencia de gran cantidad de juicios en los balances (información a disposición de los asegurados), determina una política de no afrontar los siniestros o ?patear para adelante? las indemnizaciones.
El grave riesgo de la desaparición de una aseguradora es la de inexistencia de garantía estatal, como una falsa creencia popular para entenderlo. El Estado no garantiza los pagos de siniestros de ninguna aseguradora liquidada por insolvencia. Sucede que a diferencia de la caída de los bancos la aseguradora desaparece en silencio, quedando los juicios en contra del asegurado.
Responsabilidad penal
Frente a un siniestro con graves lesionados o muertos, además de la responsabilidad civil surgirá ineludiblemente la responsabilidad penal de conductor del vehículo, en la calidad de imputado del delito de lesiones graves culposos u homicidio culposo.
En algunas pólizas la aseguradora responde con la asistencia penal de un letrado, en otros casos no, debiendo afrontar la defensa mediante un letrado particular o ser defendido por el defensor oficial.
La condena penal deberá ser soportada por el asegurado, y si se tratará de la imposición de una multa, esta suma no está cubierta por el seguro, por tratarse de una condena penal.
Denuncia del siniestro
Conforme las disposiciones generales, Ley de Seguros 17.418 y la póliza uniforme que existe en plaza, el asegurado cuenta con tres días corridos desde sucedido el accidente para formalizar la denuncia. Siempre es oportuno quedarse con un comprobante de que fue realizada y si no se pudiere concretar por razones de fuerza mayor (por ejemplo, hospitalización del asegurado al resultar herido por el siniestro), el plazo de tres días queda relativizado atento la fuerza mayor que sufriera el asegurado o tomador.
Si ha recibido una demanda o reclamo de las víctimas, según la norma mencionada y la póliza uniforme, el asegurado tiene el perentorio plazo de 24 horas hábiles para hacer llegar esta documentación a la aseguradora, quien procederá a designar un abogado para su defensa.
Culpa grave
No todas las infracciones o ?metidas de pata? son indemnizadas. Las faltas muy graves son rechazadas por la aseguradora. Son los casos de doblar en ?U? en una avenida, considerada una conducta gravísima. Si produce un accidente, la aseguradora puede rechazar el siniestro (significa que pagará el asegurado). También, el cruce de una bocacalle con la luz del semáforo en rojo o la ebriedad excesiva del conductor, que determina la causa del siniestro. Volveré sobre este tema en otra columna a fin de desarrollar masivamente la conciencia aseguradora.
En caso de dudas, consulte a un productor asesor de seguros matriculado.
Sobre el autor
Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios