Seguros de vida, una herramienta para proteger la familia
De los contratos de seguros, éste es uno de los menos difundidos en nuestro país como consecuencia de los avatares económicos y alguna resistencia cultural a la idea de la muerte.
En la práctica, el seguro de vida puede cubrir la muerte del asegurado o de un tercero, y en general la garantía del asegurador consiste en el pago de una suma de dinero en forma de capital o renta al asegurado o al beneficiario o a sus herederos. Como contraprestación, el asegurado abonará una prima que determine las condiciones técnicas respectivas.
Es excelente combinarlo con cláusulas de invalidez total, parcial, permanente o transitoria y otros beneficios que cubren las contingencias de la vida.
Existen numerosos litigios que podrían ser evitados si uno acude al seguro de vida, ya que permite asegurar la vida de un tercero (por ejemplo, la vida de un deudor en un crédito determinado), o de un socio fundamental en un emprendimiento comercial considerándose la institución del beneficiario a título oneroso, etcétera.
En relación a la familia, se ha dicho que constituye una herramienta de protección de la misma. Su uso es aplicado en el otorgamiento del crédito hipotecario, pero a tener en cuenta que la caída en mora ?es decir, dejar de abonar las cuotas del crédito- produce la falta de pago de la prima y la suspensión de la cobertura aseguradora.
Como todo contrato de seguros, la buena fe constituye un elemento fundamental en la relación. Al inicio del seguro de vida, el asegurado declarará sobre las circunstancias personales: estado de salud, peso, enfermedades que padece, patologías familiares, etcétera.
También, la aseguradora le puede requerir un examen médico e información sobre las prácticas deportivas, excluyendo algunas peligrosas, etcétera (atención: se requiere una adecuada lectura de la póliza para estar informado de la cobertura contratada).
La posibilidad de morir, como hecho inexorable, se la considera teniendo en cuenta la probabilidad de que ello ocurra dentro de determinado plazo.
Existen actividades no cubiertas por las aseguradoras de vida: Por ejemplo, el prestamista de dinero, existiendo casos reales de no pago de la suma asegurada frente al ocultamiento de tal actividad.
A diferencia de los seguros patrimoniales (por ejemplo, el de incendio), se pueden contratar todos los seguros de vida que uno desee y pueda pagar. Inclusive, si el fallecimiento se produce en el marco de un accidente de tránsito, los beneficiarios percibirán la suma asegurada por el seguro de vida, además de las indemnizaciones correspondientes al siniestro vial.
Es prudente la constitución de seguros de vida tendientes a cubrir adecuadamente los gastos iniciales de las familias frente a la posible desaparición del jefe familiar, siendo necesario revisar cuidadosamente toda la documentación personal del fallecido a fines de encontrar seguros de vida (tarjetas de crédito, resúmenes bancarios, etcétera) que permitan la percepción a los beneficiarios.
Otra diferencia sustancial que establece la Ley de Seguros para este tipo de coberturas es que el plazo de prescripción de las acciones que posee el beneficiario para cobrar la suma de dinero pactada en la póliza, se empezará a contar desde que éste conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso el tiempo transcurrido podrá exceder de tres años desde la muerte del asegurado.
Para obtener más información, consulte a su productor asesor de seguros.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios