Seguros, pólizas y conflictos, ?que no nos tape el agua?
Como oportunamente planteáramos en ediciones anteriores de esta columna, el contrato de seguro es un acto jurídico bilateral, formándose la relación sustancial entre el asegurador-compañías de seguro por un lado, y el asegurado-consumidor por el otro.
Se trata de un contrato de adhesión, donde las cláusulas vienen impresas (la famosa letra chica de las pólizas), donde la aseguradora se obliga al pago de la prestación convenida (ante el siniestro), contra el pago del precio del seguro (o pago de la prima).
El Estado argentino controla la actividad a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que depende del Ministerio de Economía, y ejerce el poder de policía conforme lo determina la Ley 20.091 sobre las aseguradoras haciendo tareas de inspección, fiscalización y ?vigilancia?.
El seguro funciona no eliminando el daño (siniestro), sino reduciendo sus consecuencias a través de la mutualidad de seguros (cartera de seguros) que aportan con sus primas individuales. A estos fines, las aseguradoras utilizan un método estadístico de probabilidades de los hechos humanos y naturales (aunque en la práctica no siempre es así).
La Superintendencia de Seguros de la Nación cumple una muy importante misión de control sobre las primas (precio del seguro), y sus fundamentos técnicos.
Las aseguradoras se cubren, a su vez, contratando un reaseguro, trasladando parte de su participación en los siniestros cuando estos son de envergadura, aunque esto difícilmente sea de conocimiento de los asegurados. Hasta principios de la década pasada el reasegurador obligatorio era el Inder (Instituto Nacional de Reaseguros), a partir de ese momento las aseguradoras de nuestro país debieron reasegurarse en compañías privadas, muchas originarias del exterior.
Volviendo a tal ente, es dable mencionar que la Superintendencia de Seguros de la Nación regula también la actividad de los productores asesores de seguros, agentes y peritos liquidadores de siniestros, estableciendo un sistema amplio de sanciones para el cumplimiento de las normas legales, considerando el daño social que puede proyectarse de una irregular accionar.
También la Superintendencia de Seguros debe proteger al consumidor-asegurado a través del control del texto de las pólizas (planes contractuales) y sancionar a aquellas aseguradoras que tengan como ?política comercial? demorar injustificadamente el pago de los siniestros a los asegurados, siendo factible realizar denuncias contra aseguradoras por incumplimientos, cláusulas abusivas, etcétera, en forma online: http://www.ssn.gov.ar.
También en defensa de los asegurados, La ley de Defensa al Consumidor (24.240) dispone que la interpretación de los contratos (la letra chica de la póliza) se hará en el sentido más favorable al asegurado.
Las contrataciones en masa de seguros a través de productos bancarios ?enlatados? generan graves problemas y conflictos, los cuales en general se aprecia con claridad en la contratación de productos bancarios (tarjetas, seguros del hogar, de vida sobre préstamos, hipotecas, cuentas corriente, etcétera), donde el servicio brindado no era tan amplio como el ofrecido ni entendido por los clientes.
Es importante una lectura adecuada de las pólizas y ?eventualmente- accionar denunciando las irregularidades a fin de una mejor defensa de nuestros intereses. La venta telefónica de seguros ?generalmente de bancos- resulta un claro ejemplo de terreno fértil para la aparición de eventuales conflictos, que por supuesto sucederá cuando algún siniestro esté produciendo estragos en nuestro patrimonio.
Para obtener más información, consulte a su productor asesor de seguros de confianza.
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