Sentenciaron a una mujer a prisión por tener un ?kiosco? que vendía droga
En efecto, el magistrado dio por probado que, el 11 de septiembre de 2010 en la vivienda de calle Baigorria al 300, Inés Marysabel Guardia detentó la tenencia con fines de comercialización de cuatro tizas de clorhidrato de cocaína (39,1 grs.), las que tenía bajo su guarda y disposición en el dormitorio matrimonial; y media tiza de clorhidrato de cocaína (5,5 grs.), la que portaba entre sus ropas.
El juez valoró en forma específica a fin de tener por acreditada, además de la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de la mujer, la declaración testimonial de los funcionarios policiales que llevaron a cabo la investigación, como el caso de Nicolás Mauricio Yuvisa
El policía expresó en la instrucción que tomó conocimiento en base a información fidedigna y confidencial que en la citada propiedad se domicilia un sujeto, de nombre Marcelo Fabián Temudio apodado “Pollo”, el cual se dedicaría a la venta de estupefacientes de tipo marihuana y cocaína. Asimismo, el mencionado Temudio, estaría viviendo en dicho domicilio junto a su mujer, de nombre Inés Marysabel Guardia, la cual no sería ajena a la actividad desarrollada por aquel sospechado.
Así fue que el efectivo se constituyó en inmediaciones del lugar sindicado y comienza con la filmación sobre la vivienda, pudiendo observar un automóvil estacionado en la vereda a la altura de la finca donde residen los investigados.
El uniformado capturaría así imágenes de intenso movimiento de personas por dicha casa. Incluso en una de esas fugaces visitas, uno de los sujetos, tras mantener un breve diálogo en la puerta, habría concretado el conocido pase de manos (cambios de objetos entre dos personas).
En otra jornada, el mismo policía realizaría nuevas vigilancias encubiertas. Esta vez ya sin filmar, pero sí tomando nota de los movimientos que se registraban en el lugar bajo sospecha. Asimismo, el testigo policíaco dejó constancia que a su entender en el lugar se estaría llevando a cabo claramente una posible comercialización de estupefacientes, debido a la gran afluencia de personas al lugar, las que no permanecen en el interior de la vivienda por más de cinco minutos en el peor de los casos.
A la vez, añade que dichos movimientos coinciden claramente con los que se observan en los lugares denominados “kioscos de drogas, en los cuales los compradores arriban y se retiran en instantes y al solo efecto de adquirir los estupefacientes a consumir…”.
Además de Yuvisa, el juez tuvo también en cuenta las observaciones y constataciones de otros investigadores, como el caso de Maximiliano Velázquez y Julio Alejandro Brookes, de las que se desprenden las circunstancias dadas por la visita asidua al domicilio de la imputada de diversas personas, que entraban a la vivienda, permanecían escaso tiempo, para luego retirarse del lugar, lo cual resulta una característica compatible con la modalidad de venta en pequeñas cantidades, típica de los denominados “kioscos”.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailTodo ello adicionado a la circunstancia que al momento del procedimiento la imputada portara entre sus ropas media tiza de clorhidrato de cocaína (5,5 grs.). Lo cual se acreditó con el acta de allanamiento y secuestro, ratificada por las declaraciones testimoniales
A más fundamentos, Echevarría subrayó que a través de los indicios referenciados, surge acreditado el delito materia de imputación.
“En tal sentido se ha sostenido sobre la prueba indiciaria que no puede ser vista ni analizada de manera fragmentaria, sino en su globalidad, y fundamentalmente en sus mutuas conexiones y enlaces, que permiten a partir de datos concretos probados en la causa, llegar a presunciones y conclusiones inequívocas”, argumentó.
Así se terminó por condenar a Inés Marysabel Guardia, actualmente alojada en la Unidad 52 de Azul, a la pena de cuatro años de prisión y multa de mil pesos, como autora penalmente responsable del delito de “Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas al consumidor”, hecho cometido en Tandil, el 11 de septiembre del año 2010.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios