Sin control, crece cada vez más la cantidad de afiches y de pintadas en espacios urbanos
Víctimas anónimas, las paredes del espacio urbano tandilense se convirtieron en escenario de una curiosa carrera: ganar un lugar buscando algo de publicidad, se trate de un espectáculo que subirá a un escenario local o de un candidato que quiere convencer con su rostro, más que con sus ideas.
El jefe comunal Miguel Lunghi encendió una entendible señal de alerta hace pocas semanas cuando, personalmente, se contactó con el intendente de La Plata, Pablo Bruera, para pedirle que borrara las pintadas con el 0-800 que promociona el dirigente platense, en su carrera electoral provincial.
Una actitud aplaudida por los tandilenses que quieren una ciudad limpia y desentendida de habituales pujas políticas, sino fuera porque apenas semanas después militantes del radicalismo tandilense arrasaron varias zonas de la ciudad con afiches de Ricardo Alfonsín por la interna en ese partido, algo que pasó inadvertido y no mereció en las autoridades el mismo tenor de reprimenda.
Si la política hace méritos, con afiches y pintadas que se multiplican a medida que se acercan las elecciones generales, los responsables de los espectáculos que arriban a la ciudad también hacen su mérito.
El afiche del gaucho cantor que se multiplica en una esquina cualquiera, a los pocos días es tapado por el de la nueva estrella del divertimento infantil, al que encima se le pega la dupla de cómicos que vienen de gira por el interior. Y así hasta que quienes, por la noche, van de pegatina en pegatina deciden limpiar lo que dejó otro en el mismo lugar y con similar intención.
En algunos puntos de la ciudad se han instalados mobiliarios urbanos y grandes carteleras que, a medida que se acrecienta el fenómeno, pareciera ser el destino adecuado de esa publicidad, sea política, del espectáculo, empresarial, o de cualquier orden.
La contaminación visual es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de sitio alguno o rompan la estética de una zona o paisaje, y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental.
Se refiere al abuso de ciertos elementos ?no arquitectónicos? que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobreestimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.
Dichos elementos pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes.
El fenómeno, no es exclusivamente local y algunas localidades han logrado avanzar en mayor medida con regulaciones y controles, para preservar el espacio público.
El Concejo Deliberante de Mercedes, por ejemplo, actualizará este año la normativa que regula la fijación de carteles e inscripciones en los edificios públicos y privados, tapiales, árboles, postes de alumbrado público, telefónicos, refugios peatonales y paredes o frentes.
También consideran que es deber del Estado municipal crear espacios en distintos lugares de la ciudad, para que partidos políticos, actividades culturales o cualquier tipo de acciones, puedan expresarse libremente.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa regulación local
Herramientas para ejercer el control existen. En el año 1993 el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza Nº 6182 que prohíbe ?todo tipo de publicidad gráfica y avisos por medio de pintadas en los frentes de los edificios públicos, escuelas, estaciones ferroviarias, empresas de servicios públicos, oficinas del Estado, etc. y privados del Distrito (viviendas y comercios)?.
La normativa prohíbe también ?los anuncios y pintadas que: ofendan la moral y las buenas costumbres; contengan alusiones contrarias a los sentimientos nacionales; agravien a religiones, países, colectividades, entidades y personas; dificulten la correcta visualización de las señales de tránsito?.
?La violación de la presente ordenanza, se penalizará con la misma legislación que reglamenta la publicidad en la vía pública, ordenanza 2728, artículos 63° y 64°?, agrega esa normativa.
Otro marco regulatorio, más amplio, se había sancionado en 1975. Se trata de la ordenanza 1755, que ya reglamentaba ?la instalación de anuncios, carteles, letreros?. Según esa norma no deben ?afectar a las instalaciones de servicios públicos, telefónicos, alumbrado, etc. Y no deben deteriorar la estética de los edificios, su iluminación, ventilación, ni la tranquilidad de sus habitantes?. *
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