Suspensión de juicio a prueba y una multa para el imputado por la tragedia de La Elena
El dolor de los deudos se hizo carne en la población y activó el debate por las corridas ilegales que, a pesar de aquellas y otras muertes más que luego vinieron, se mantuvieron y se mantienen.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailHubo marchas a la Intendencia pidiendo controles efectivos. Y un clamor por evitar más pérdidas humanas. Asimismo se polemizó sobre la peligrosa avenida, uno de los ingresos a la ciudad, cuyo riesgo se mantiene.
A más de seis años de la tragedia vehicular que incluso valió de informes periodísticos más allá de las sierras con especialistas en accidentología, este Diario accedió a la resolución judicial arribada que, por acuerdo de las partes, suspendió el juicio a prueba (probation -ver aparte-) y decidió imponer una multa para el acusado.
Argumentos jurídicos
En efecto, según este Diario pudo confirmar del expediente, el fiscal, en la requisitoria de elevación a juicio, imputó a Edgar Isabelino Cardozo Arana como autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio culposo agravado –dos hechos– y lesiones culposas agravadas en concurso ideal”, siendo posteriormente a elevada a juicio por la titular del Juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil.
Posteriormente, el defensor particular del imputado, doctor Daniel Enrique Boeris, solicitó la suspensión del proceso a prueba, ofreciendo la suma de tres mil pesos en concepto de reparación del daño causado a las víctimas. Asimismo, en la audiencia el acusado prestó conformidad con la autolimitación por el plazo de tres años para conducir vehículos automotores solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
Empero, conforme a la doctrina, el juez en lo Correccional, Carlos Alberto Pocorena, destacó que conforme la doctrina “el texto legal pone en claro tres exigencias que deben ser respetadas en la aplicación de las reglas de conducta: a) la única finalidad perseguida por estas reglas es “la prevención de nuevos delitos”; b) sólo se pueden imponer reglas que “resulten adecuadas” para esta finalidad preventiva; y c) si, en el caso, las reglas no resultan adecuadas, o no resulta necesario prevenir la comisión de nuevos delitos, esas reglas no pueden ser impuestas”, más adelante se agrega que “si la justificación de la pena requiere que ésta cumpla con finalidades preventivas, con mucho más razón, como lo indica claramente el texto del artículo 27 bis, párrafo I, CP la justificación de una regla de conducta impuesta a una persona inocente depende necesariamente de su utilidad preventiva. En caso contrario, el Estado impondría una medida coercitiva a un individuo inocente sin razón alguna que lo justifique”.
Así, Pocorena siguió ese razonamiento una objeción elemental a la petición efectuada “por cuanto se pretende hacer funcionar un pena, esto es la inhabilitación como una regla de conducta, la que no está prevista, no surgiendo entonces su finalidad preventiva, es decir como su aplicación generara que el imputado no cometa nuevos delitos”.
En consecuencia y pese a contar con el consentimiento del imputado, el juez sentenció que debía rechazarse esta autolimitación para conducir vehículos por el plazo de tres años, que fuera pactada por las partes en la audiencia.
Finalmente, y haciendo una evaluación conforme lo antedicho, consideró como ajustado el plazo de tres años de período de prueba, se dispuso en reemplazo de la autolimitación a conducir la realización de un curso de los previstos para los que van a requerir el carnet de conducir por primera vez y su aprobación.
Resolución
A la hora de la resolución judicial, se determinó que el procesado deberá someterse durante el plazo de tres años a las reglas que a continuación se enumeran: a) Fijar residencia e informar a este Juzgado, cualquier cambio de domicilio; b) Comparecer trimestralmente, entre los días 1 a 15 de cada mes, a la sede del Patronato de Liberados correspondiente, a fin de suscribir el acta indicativa del cumplimiento de la medida ello bajo el control de este organismo; c) Deberá depositar en el caso que la víctimas acepten la reparación ofrecida la suma conjunta de tres mil pesos (3 mil pesos) a las víctimas de autos, a cuyo fin se ordena el libramiento de las notificaciones correspondientes; d) La realización de un curso de los previstos para los que van a requerir el carnet de conducir por primera vez y su aprobación, a efectivizarse en la localidad de Gonzales Chaves, donde el imputado tiene su residencia. u
SECUNDARIA
El suceso
Al conductor del Torino se le atribuyó que el 12 de noviembre de 2007, alrededor de la 1.50, que condujo un forma “imprudente, negligente y antirreglamentaria” un Renault Torino coupé, dominio RWD 901, por Juan B. Justo (en dirección Tandil hacia el paraje La Porteña), llevando como acompañante en el asiento delantero al menor de edad Isaías Santiago Chantada, circulando con sólo una de las dos luces de avance encendida, la que a su vez se hallaba tonalizada de color azul, con vidrios laterales polarizados y sin poseer cinturones de seguridad en los asientos delanteros.
Al tiempo de arribar a una de las lomas del lugar referenciado, ascendió excediendo la velocidad que las circunstancias imponían y manteniendo el costado izquierdo del vehículo sobre la zona central de la calzada, produciendo de ese modo que al tiempo de llegar a la cima colisionara con una motocicleta marca Honda XR que venía en sentido contrario, tripulada por Gustavo Javier Bauer y con Débora Soledad Corradi como acompañante, la que circulaba junto a un considerable número de otras motos.
Seguido a ello y luego de transitar unos 39,60 metros, efectuó una maniobra hacia la izquierda, en un aparente intento de esquivar una motocicleta marca Zanella, en la que iban el menor Diego Fabián Prezioso, con Nicolás Daniel Martka de acompañante, circulando a contramano, es decir sobre el carril de avance del Torino, lo que llevó a que el rodado menor impacte sobre la puerta lado del acompañante del auto, que se había abierto por las fuerzas intervinientes en los desplazamientos. La apertura de la puerta produjo a su vez la expulsión del menor Chantada, quien quedó debajo de la trayectoria del Torino, siendo arrollado por el mismo.
A raíz de los impactos y maniobras, el coche salió hacia la banquina contraria deteniéndose contra una arboleda del lugar.
Probation
Según reza la bibliografía consultada, la Ley de Probation para la suspensión de juicio a prueba, contribuye a una respuesta más humana en la Justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado.
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