Tandil fue alcanzada por el amparo que suspendió el aumento en la tarifa de luz
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, doctor Luis Federico Arias, aclaró que la medida cautelar que suspendió los incrementos en las tarifas de luz “comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que aperan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas”.
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En la aclaratoria del fallo del último martes, sostuvo que todas las empresas “deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial Nº 22/0016”.
El magistrado también le ordenó al Poder Ejecutivo provincial que en 24 horas a partir de la notificación “comunique fehacientemente” a todas las empresas de la medida cautelar, que en un plazo de tres días deberán ajustar su facturación “a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida”.
Por otra parte, el doctor Arias advirtió que de no cumplir con este fallo, a los responsables se les aplicarán multas de hasta 30 mil pesos diarios “en beneficio de los usuarios y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial”.
Por último, en la aclaratoria el magistrado ordenó “suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”.
No se aplica el cuadro tarifario
El doctor Andrés Ferreiro informó a El Eco de Tandil sobre esta aclaratoria de la medida cautelar. En principio, explicó que el juzgado platense “resuelve que se suspenda la aplicación del nuevo cuadro tarifario que ya estaba autorizado por una resolución del Ministerio de Infraestructura, hasta tanto no se apruebe por el procedimiento correcto, porque consideró el juez que ese procedimiento no cumplía con las normas constitucionales”.
La medida judicial había sido dispuesta el último martes y dio lugar a algunas confusiones que determinaron que ayer el magistrado realizara una aclaratoria. “El juez, en la parte resolutiva del fallo, más allá de todas las explicaciones que da, hay dos párrafos fundamentales. En el primero dice que se suspende la resolución que aprueba el nuevo cuadro tarifario”, remarcó el letrado interesado en el derecho al consumidor, pero además con vínculos en los juzgados en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
Ferreiro explicó que el mecanismo consiste en que las empresas, para poder aplicar el aumento del precio final del kilowatt, pidieron al Gobierno provincial que autorizara un nuevo cuadro tarifario que se aprobó y figura en los anexos de la Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia.
A partir de la aplicación de las nuevas tarifas, se presentó la medida cautelar en La Plata y el juez determinó que esa resolución (22/16 del Ministerio de Infraestructura) no fue dictada dentro de los parámetros constitucionales y una de las causas fue que no se realizó la audiencia pública.
“Al suspender esa resolución del cuadro tarifario, ninguna empresa de la provincia que sea prestataria de energía eléctrica al consumidor final puede aplicar en su liquidación ese cuadro tarifario, independientemente de que se la refiera o no, porque el cuadro tarifario que van a utilizar está suspendido”, aclaró el letrado.
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