Tandil tendrá su primera experiencia de juicio por jurados en un caso por abuso sexual agravado
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El Tribunal Criminal 1 será escenario del primer juicio por jurados en Tandil, en una experiencia que tendrá lugar hacia fines de año y que sentará en el banquillo a un imputado por una causa por abuso sexual agravado, modalidad que se replicará semanas después con un caso por el mismo delito.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailSi bien aún no está definida la fecha, que se establecerá en función de la agenda del Juzgado, los cálculos se aproximan a establecer que una audiencia podría desarrollarse en noviembre y la otra en diciembre o a comienzos del año entrante.
La Ley 14.543, que establece el Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires, fue promulgada por decreto el 26 de septiembre de 2013 y publicada el 20 de noviembre de ese año en el Boletín Oficial bonaerense.
La normativa está pautada para toda causa iniciada con fecha posterior a la de su publicación para que un juicio se resuelva por medio de este sistema, siempre y cuando sea aceptado por el imputado.
Estos tribunales estarán compuestos por un juez del TOC, que actuará como su presidente, y doce jurados titulares y seis suplentes, en igualdad de género. En tanto, la requisitoria de elevación a juicio se deberá especificar si en virtud del hecho atribuido, este deberá ser juzgado por tribunal, juez correccional o por tribunal de jurados.
En diálogo con el ciclo radial “No hay dos sin tres” (104.1 Tandil FM), el secretario del Tribunal Criminal 1, Guillermo Vaticano, brindó precisiones sobre las audiencias, la implementación y funcionamiento de los tribunales compuestos por ciudadanos comunes.
Limitaciones edilicias
En primer término el funcionario judicial se refirió a los principales inconvenientes que presenta esta modalidad en el caso de Tandil, referidos a la logística -frente a la cantidad de personas que hay que citar- y el espacio físico para su desarrollo.
Respecto al segundo punto Vaticano puntualizó que el lugar donde se desarrollará el debate será la propia sala de audiencias que tiene el Tribunal Criminal, y reconoció que “no vamos a contar con la comodidad ideal para debates de estas características”.
Para ajustar las condiciones a las características del espacio con que se cuenta se disminuirá la cantidad de público que estará presente “porque será mayormente ocupada por la gente del jurado”.
En tanto reconoció limitaciones en cuanto a los anexos al señalar que “lo ideal sería contar con una sala de deliberación contigua a la de audiencias, que es donde el Tribunal se mantiene a solas en los momentos que así debe ser”.
En el caso de Tandil para cumplir con este requisito, se propuso desalojar la propia sala y dejar al jurado deliberando allí, lo que resultará “bastante engorroso”.
Selección
La citada ley prevé que, sobre la base del padrón electoral de cada Departamento Judicial a razón de un habitante por cada mil, se conforme una lista de postulantes a jurado.
Esa selección la realiza anualmente el Ministerio de Justicia para que entre en funcionamiento al año siguiente, es decir que en este momento se encuentra vigente la nómina que se conformó en 2015.
Ese listado se remitirá a la Corte “que lo carga en una aplicación informática y al momento en que el tribunal defina la fecha en que se va a llevar a cabo el debate, mi función será entrar a ese programa y con un simple pedido me dará 48 nombres de personas del Departamento Judicial de Azul que serán los postulantes para el juicio oral”, explicó Vaticano, a quienes se los notificará con nota explicativa de la función y responsabilidades.
Así, en la primera jornada que se fijó para el juicio oral se realizará la audiencia de selección de jurado.
“Tenemos que ver cuántos vienen de esas 48 personas y de ellos tenemos que quedarnos con 18, doce titulares y seis suplentes, todo en igualdad de género”, detalló.
Entre las condiciones figuran ser argentino nativo o naturalizado y tener entre 21 y 75 años, mientras que entre los impedimentos tener cargos públicos elegibles o nombrados con rango de directores, funcionario o empleado del Poder Judicial, integrante de fuerzas de seguridad o seguridad privada, abogado o escribano, condenado o imputado por delito doloso, ministro de culto, directivo de partido político, no saber leer o escribir.
La citación y los
impedimentos
A propósito de la selección y procedencia de los miembros el secretario del Tribunal Criminal 1 planteó un tema que resulta “muy particular” para el Departamento Judicial de Azul y la ubicación geográfica de la ciudad.
“Los vecinos van a ser de todo el Departamento Judicial y Tandil está en un extremo del Departamento, con lo cual los postulantes pueden ser de Lamadrid, Urdampilleta o de General Alvear”, indicó, y aclaró que está previsto el pago de los viáticos, transportes y estadía.
A la hora de referirse a la eventual negativa que algún integrante podría interponer, además de verificar los impedimentos, expresó que durante la audiencia de selección el juez, el fiscal, junto con el defensor y el imputado, hacen una serie de preguntas a las 48 personas y a partir de ello las partes tienen la posibilidad de recusar. “Y así es como se va haciendo la depuración final hasta que queden doce personas, seis varones y seis mujeres, y seis suplentes”, remarcó.
Complementó la información al señalar que “por objeciones de conciencia no hay forma de excusarse” y a modo de ejemplo mencionó que si la persona citada cumplió los 76 años en el transcurso desde que fue incluida en el listado a la fecha del juicio “queda excusada de intervenir en el jurado”.
En definitiva, el secretario del tribunal ratificó que representa “una obligación, una carga pública”, y en esa línea sugirió que “el hecho de ser una responsabilidad cívica cumplir con esta función no le tiene que impedir dormir tranquilo y que lo haga pensando que está haciendo las cosas bien”.
El proceso y
la condena
A la hora de evaluar las potencialidades del sistema, que cosecha adherentes como detractores, Vaticano analizó que existe una “menor cantidad de condenas de la que se suponía en principio que iba a haber” y citó que “hasta donde tengo presente había un 60 por ciento de absoluciones”.
Y explicó que “el jurado determina, de acuerdo a lo hechos que se le plantea, la culpabilidad o no culpabilidad del sujeto imputado”, mientras que luego, la exposición de la pena, quedará a cargo del juez profesional, que es el que dirige el proceso.
“El sistema que tenemos actualmente de jueces profesionales lo que le permite al abogado es utilizar la técnica jurídica sabiendo que del otro lado hay una persona que también estudió la técnica jurídica. Ahora vamos a tener a gente lega y las partes tendrán que ser muy precisas sobre todo en cuanto a la sencillez en que van a transmitir para que sea entendible para esas personas”, advirtió, para comparar el sistema tradicional con el del juicio por jurados.
Finalizado el proceso el funcionario judicial planteó que “los únicos recursos permitidos son los de Casación ante la sentencia condenatoria”; en tanto indicó que la sentencia absolutoria no es apelable y es de cumplimiento inmediato. “Es decir si la persona está privada de la libertad la recupera inmediatamente”, graficó.
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