Teniendo en cuenta el contexto de violencia de género, la Justicia absolvió a la mujer acusada de matar a su esposo
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Cerrando la semana judicial de cara a la feria que ha comenzado, el TOC 1, ventiló su veredicto en torno al juicio que se llevó a cabo contra una mujer a que se le sindicó el homicidio de su expareja, en el marco de un episodio de extrema violencia dentro de su hogar.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo oportunamente se había detallado, para el ministerio público por el trágico suceso a la imputada la cabía condena por el delito de homicidio preterintencional, en tanto que la defensa había postulado que su pupila había sido víctima de violencia de género y que actuó bajo legítima defensa. Este postulado fue al que se inclinó el Tribunal integrado por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Guillermo Arecha y Carlos Alberto Pocorena, quienes resolvieron un veredicto absolutorio para la mujer.
En efecto, los jueces hicieron lugar a las pretensiones de la defensa, en cuanto se consideró que el caso se trató de un vínculo signado por la violencia de género, que se acreditó plenamente una causa de justificación –legítima defensa- que le quita antijuridicidad a la conducta de la mujer, por lo que correspondió el rechazo de la imputación por el delito de Homicidio preterintencional.
El caso
Según reza el fallo, se dio por acreditado alrededor de las 19.45 del 13 de abril de 2013, en el domicilio de calle Magallanes 218, Yanina Andrea Marconi, con un vidrio en su mano al intentar defenderse provocó una herida en el cuello de su expareja Martín Ismael Varela, quien previamente la había agredido con intensidad y de varias maneras durante esa tarde.
Concretamente –sigue la sentencia- Varela había arribado pasadas las 17 al domicilio en donde vivía Marconi, con la finalidad de cortar el césped. Momentos después ante la negativa de ésta de cebarle mate, siendo alrededor de las 18, Varela inició una agresión de gran envergadura contra su expareja.
El ataque comenzó con descalificaciones e insultos hacia ella, para después tirarle la mesa en la cual ésta se encontraba trabajando e iniciar un forcejeo tomándola de las muñecas, a la vez que intentaba sacarle de las manos su celular. Varela continuó la agresión empujándola y haciéndola chocar contra la pared de la habitación, le tomó la cabeza y se la golpeó contra dicha pared de manera persistente. Paralelamente, Marconi intentó evitar el ataque, pero Varela continuó agrediéndola, logrando tirarla al piso, quedando boca abajo, subiéndosele arriba y colocándole las rodillas en la espalda.
En esa posición le empezó a faltar el aire a Marconi, pero Varela sostuvo el ataque, ahorcándola con el cable de una plancha por sobre una bufanda negra que ella tenía colocada en el cuello. Instantes después la mujer logró reincorporarse y tomó un trozo de vidrio de una ventana de la habitación que ya había sido roto con anterioridad, a la vez que imploraba a viva voz el cese del ataque y que Varela se retirara de la habitación.
Varela se dirigió a la entrada de la vivienda y se quedó apoyado contra el marco de la puerta de acceso, con la finalidad de impedir que Marconi se retirara del domicilio. Y en esa circunstancia ella se agachó con a fin de pasar corriendo y salir de la casa para evitar que la agresión prosiguiera y pedir auxilio, pero Varela la tomó del brazo derecho con el propósito de mantener la situación de violencia, instante en el que Marconi, en una actitud de defensa lo lastimó con el vidrio en el cuello, para luego lograr desprenderse, pegar un tirón con su brazo y lograr separarse y salir hacia afuera de la vivienda.
Una vez disipado el incidente, Marconi intentó ayudarlo a Varela, para lo cual interceptó una camioneta con la que el herido fue llevado al Hospital Santamarina, lugar en el que es internado e intervenido quirúrgicamente, para luego permanecer en dicho nosocomio durante veinte días hasta que fallece al contraer una neumonía, cuando Varela ya se hallaba enfermo, por ser portador de HIV inmunodeprimido en un estadío avanzado.
Perspectiva de género
Los jueces analizaron la prueba y desarrollaron un amplio y rico fallo en el que se fundó la argumentación que hizo inclinarse por la hipótesis defensista, a cargo de Diego Araujo, y no la del fiscal Marcos Eguzquiza.
A más precisiones, el TOC 1 sentenció que la prueba producida en el juicio, no permitió tener por acreditada la existencia de un homicidio preterintencional como lo pretendía la Fiscalía. Y, a su vez, el debate suministró a los jueces base probatoria más que suficiente para dar por plenamente probada la existencia de una situación previa de violencia de género, y también se acreditó que la lesión producida en el cuello de Varela –objeto de este juicio- por parte de Marconi, fue en el marco de una situación de legítima defensa que, como tal, se encuentra justificada desde el punto de vista jurídico.
Bajo ese temperamento, el juez Echevarría en coincidencia con sus pares, sostuvo que entendía necesario abordar el análisis a partir de un marco más amplio que el del mero suceso puntual acaecido en la tarde del 13 de abril de 2013.
Así entonces, el magistrado consideró imprescindible visualizar la situación vincular global entre la pareja, ya que de otro modo no podrían entenderse ni desentrañarse adecuadamente los hechos en juzgamiento, sin enfocar la película completa de los acontecimientos totales, producidos durante varios años y que marcaron la convivencia de la pareja Marconi/Varela.
Echevarría, entonces, terminado el debate oral dijo estar en condiciones de definir con absoluta certeza que se estaba ante un claro caso de “violencia de género”, ejercida durante años por parte de la víctima Varela sobre Marconi. Y el suceso en juzgamiento, debía ser analizado dentro de ese marco más amplio de conocimiento.
En otras palabras, para comprender las características del evento traído a debate, debían tenerse muy presente cuales eran las particularidades de la relación y el clima de violencia cíclica que imperaba desde mucho tiempo antes, y que persistió aún después de la separación de la pareja.
Por ello, se ahondó en el análisis desde una “perspectiva de género” tal como lo propusiera la Defensa. Entonces, se añadió que en el juicio surgieron de la prueba aportada por las partes numerosos elementos objetivos, que demuestran acabadamente que se estaba ante un caso “crónico” de violencia de género.
En disidencia con el fiscal
Al amparo de estos conceptos, el juez no coincidió con el fiscal cuando minimizó la existencia de violencia de género en la pareja, dándole un rol preponderante en la generación de dicho clima de violencia a la acusada.
Como dijo el Fiscal, no se estaba ante una relación inequitativa entre géneros, ni ante una actitud de dominación y control por parte de Varela sobre Marconi. Y que la situación de la acusada no era la de una mujer atrapada en una suerte de sometimiento, sino que la situó en un plano de paridad, de provocación y de tomar la iniciativa en muchos de los incidentes de violencia entre ellos. En definitiva a su criterio no hubo un cuadro relacional asimétrico, y de posición opresiva de uno sobre otro como lo exige la violencia de género.
Empero, al decir del Tribunal, más allá que estas características hayan tenido o no incidencia en las confrontaciones de la pareja, lo concreto es que no neutralizan el carácter de agresor que tuvo Varela en los innumerables episodios probados en los que la atacó. Por otra parte, aun cuando Marconi respondiera a ese estereotipo trazado por algunos de los profesionales en psicología, ello nada tiene que ver, ni invalida tampoco la calidad de víctima continua de episodios de violencia reiterados que ostentaba la imputada –circunstancia probada en juicio-; y no justifica ni compensa las agresiones físicas que le dirigía Varela.
A más diferencias con el ministerio público, los jueces dijeron que si bien era cierto que según señalaron algunos familiares –hermanas de la víctima-, en ocasiones Marconi había golpeado también a Varela, esto no convierte, a su conducta en una suerte de violencia bi-direccional, como insinuó el fiscal, pretendiendo con esto sacar la relación vincular de la “violencia de género”.
En este sentido, Echevarría y compañía insistieron en que el juicio fue categórico, en cuanto a que la violencia estaba orientada eminentemente desde Varela hacia Marconi y en ocasiones también dirigida hacia sus hijos.
El TOC 1 tomó nota de varias circunstancias que lo persuadieron de la existencia de la violencia en único sentido predominante: la diferencia de edad existente entre ellos; la distinta contextura física; el hecho de que en los diferentes sucesos que llegaron a conocimiento de las agencias estatales fuera Varela el agresor; las observaciones y percepciones de los especialistas y personas del más cercano entorno. Todas ellas coincidieron en que se trataba de una violencia en un sentido preponderante desde Varela hacia Marconi y en algunas oportunidades también hacia los vástagos.
A la luz de las evidencias recogidas en el juicio, el Tribunal reiteró que se estaba ante un caso claro de violencia de género ya que durante largo tiempo Varela sometió a Marconi a una desigualdad de trato vincular, no respetando su dignidad, sus derechos básicos como la integridad física, libertad de movimientos, etcétera, y sometiéndola a una suerte de cosificación, generando y repitiendo cíclicamente episodios de violencia contra ella, y en ocasiones también contra sus pequeños hijos.
Legítima defensa
Ya abordando la figura de la legítima defensa que había alegado el defensor, luego de un análisis profundizado de la prueba también los jueces por unanimidad se inclinaron por dicha hipótesis. Para ello, se tuvo en cuenta como principales columnas probatorias las declaraciones –en cámara gesell- de los dos hijos que resultaron testigos directos de los hechos. También la declaración de la propia imputada y restantes probanzas que corroboraron y dieron verosimilitud a las declaraciones citadas.
“El juicio ha demostrado que la acusada dijo la verdad y al momento de declarar ha hecho una fiel descripción de la realidad de los hechos. Varias son las evidencias exógenas a su declaración que me persuaden que la acusada es sincera”, textualmente expuso Echevarría en su veredicto.
A más fundamentos, se dijo que la secuencia de la agresión ilegítima quedó absolutamente probada. Dicho ataque fue de gran envergadura, y riesgoso, al punto de intentar ahorcarla –todos coincidieron sobre este punto- y Marconi, dentro de las opciones que tenía para responder, eligió la más inocua, que era retirarse del lugar a la carrera para pedir ayuda. Pero allí es cuando es tomada del brazo por Varela, impidiéndole la salida, circunstancia en la que ocasiona el corte.
Así entonces, se dio por acreditado que ocurrió “una agresión ilegítima por parte de Varela hacia la imputada, sin que ésta la haya provocado en modo alguno. Este ataque fue intencional y típico, es decir doloso, por cuanto fue realizado deliberadamente contra la libertad, contra la integridad física y la vida de Marconi. A la vez quedó claro que en el lugar corrían riesgo también los niños –hijos de la pareja- que ya en otras oportunidades habían sido golpeados por Varela y que seguramente se encontraban muy alterados por el ataque que estaban presenciando”, se expuso en la sentencia.
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