Testigo se abstuvo de declarar y el fiscal se vio obligado a desistir de la acusación
Es que había un testimonio clave en la imputación del ministerio público, la tía del imputado, quien en la instrucción se expuso que habría sido quien vio a López en su predio, en el lugar en el que fue hallado el televisor robado. Pero el debate trajo un obstáculo, a esa altura insalvable, cual es que la testigo hizo uso de la facultad de abstención de declarar contra su sobrino, autorizada por el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAnte ello no quedó otra solución a esta altura del proceso que tener por desistida la acción a su respecto.
Al inicio de la audiencia el fiscal actuante Luis Piotti informó su intención de demostrar que el 30 de noviembre de 2012, entre las 17.15 y las 18.40, al menos dos sujetos de sexo masculino obrando de común acuerdo, previo fracturar el vidrio de una puerta trasera de la vivienda sita en calle Cheverrier 331, ingresaron al interior de la misma y se apoderaron ilegítimamente de un televisor, un reproductor de DVD, una computadora portátil, alhajas de oro varias, un celular. Para el fiscal, uno de los sospechados era Cristian Miguel López.
En sostén de su argumentación el fiscal propuso varios testimonios, entre ellos el de la tía del acusado, con relación a la cual se planteóuna incidencia durante el juicio oral.
Es que al prestar declaración, el Tribunal le hizo saber a la testigo las previsiones que establece el Código y la mujer manifestó que se abstendría de declarar en razón de que se lleva bien con su sobrino y que no quería declarar contra él.
Al respecto, el fiscal manifestó que la testigo ya había tenido oportunidad en su momento de abstenerse de declarar, cuando se le recibiera declaración testimonial durante la instrucción y se le explicó debidamente ese derecho, y sin perjuicio de ello la mujer manifestó su intención de declarar.
El defensor, en tanto, manifestó que entendía que el artículo 235 establecía la facultad de abstención, basada en lazos de solidaridad familiar y de exigirse un plus al testigo para que declare en contra de ese precepto era violentarlo.
Una vez evacuado el traslado, el Tribunal dispuso un breve cuarto intermedio para analizar la cuestión, al cabo de lo cual se corroboró que durante la instrucción la testigo declaró en sede policial, oportunidad en la que no se le hizo conocer tal facultad. Luego volvió a declarar también en sede policial, momento en el que sí se le hace conocer la facultad de abstención.
El Tribunal tuvo en cuenta también que la testigo al comparecer a declarar en el juicio y al hacérsele conocer el derecho, la misma manifestó que haría uso del mismo -facultad de abstención- atento tener buena relación con su sobrino.
Así, el Tribunal resolvió que la testigo no podría declarar en el juicio sobre circunstancias que incriminen a su sobrino, respetando su facultad de abstención en ese aspecto.
Para los jueces, las citadas circunstancias dejaban un panorama incierto tanto sobre el estricto cumplimiento de la obligación de informar la facultad por parte de los funcionarios estatales -bajo pena de nulidad- y por ende sobre la real voluntad de la testigo en caso de haber estado bien informada en su debido momento, lo cual sumado a la negativa escuchada en el juicio no dejó otra posibilidad que darle prevalencia a la voluntad de abstención puesta de manifiesto por la testigo Ricchi.
Se aclaró además, que se tuvo en mira también que, conforme coincide la doctrina, la facultad de abstención se funda en la protección y cohesión del grupo familiar ante la eventual injerencia del sistema penal.
Al momento de su alegato final en el juicio, el fiscal entonces anunció que desistía de la acusación, oportunidad en la cual expresó: “…que conforme la manera en que fue resuelta por el Tribunal la incidencia ocasionada por el uso de la facultad de abstención que hizo efectiva la testigo, toda vez que se decidió hacer lugar a la misma, y considerando el resto de la probatoria producida, sin los dichos de la testigo en cuestión se hace imposible reeditar las circunstancias que fueran valoradas por esa parte oportunamente para incriminar al imputado, no se advierte el más mínimo elemento de cargo para sustentar la acusación, por lo que desiste de la misma…”.
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