Todo lo que tenés que saber sobre la nueva Ley de Alquileres
El Gobierno promulgó este martes, a través del Decreto 580/2020, publicado en el Boletín Oficial, la nueva Ley de Alquileres que prevé una serie de cambios en los contratos de locación.
El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres
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La Ley 27.551, que había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas:
- Extensión del plazo de contratos: Los contratos de alquiler para uso habitacional tendrán una duración mínima de tres años.
- Ajuste anual: Los aumentos de precios dejarán de ser semestrales y pasarán a ser obligatoriamente cada un año. Los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Depósito: Solo se podrá pedir un mes de depósito, el cual se devolverá al finalizar el contrato de forma actualizada al valor del último mes.
- Garantías: El locatario tendrá más alternativas para presentar garantías. Deberá proponer al menos dos, que pueden ser un título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, recibos de sueldo o declaración de ingreso, y el propietario elegirá una.
- Registro de contrato en AFIP: Los contratos de alquiler deberán registrarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Programa Nacional de Alquiler Social: Se creó el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.
- Resolución de conflictos: El Poder Ejecutivo nacional, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.
- Renovación de contrato: Será obligatorio acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación, para que el inquilino tenga tiempo para buscar otra vivienda.
- Expensas: No se podrán cobrar expensas extraordinarias al inquilino.
- Arreglos del inmueble: La parte locataria es la encargada de los arreglos para la mantención del bien.
- Gravamen sobre el inmueble: No se podrá cobrar al inquilino los impuestos que gravan la propiedad.
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